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Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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Introducción

La obligación tributaria no sólo está constituida por el deber que tiene la empresa de realizar pagos de carácter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que también están contenidas en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como obligatorias. En este sentido, el siguiente informe se realizó con el objetivos de informar sobre los impuestos que se deben pagar al momento de producir, comercializar o importar bebidas alcohólicas; así como también comunicar cuales son los documentos requeridos para realizar las operaciones de transformación, transferencia, traspaso, traslado, y renovación de licencias para poseer un establecimiento de bebidas alcohólicas.

Para la realización de este ensayo se tomó como base, la Ley de impuesto sobre licores y especies alcohólicas, información perteneciente al SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria) del departamento de licores.

Impuesto sobre Licores:

Es la tasa que se debe pagar por el alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, el cual está regido por la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies de Alcohólicas.

A partir del año 2005 con la reforma de la ley de licores, se coordinó la competencia en materia de licores al poder público municipal representado por las alcaldías, la competencia delegada fue en lo referente al control de la comercialización de licores quedando la competencia del control en materia de producción de licores en manos del SENIAT. Efectivamente antes el SENIAT era el que otorgaba y renovaba las licencias de licores y además era el que recibía la recaudación por este concepto, ahora son las alcaldías las que otorgan nuevas licencias de licores así como otras actividades conexas a las mismas como son renovación, permisos, fiscalización, etc. M...

Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos

Declaración y pago del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacional y/o extranjera

El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuestos los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

En el caso de productos nacionales, destinados al consumo en el Distrito Capital, el impuesto se causa en el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a auto consumo.

En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

Tarifa

Las tarifas aplicables a este impuesto son las siguientes:

En el caso de productos nacionales

Cervezas y sifones: 48%

Mezclas y refajos: 20%

En el caso de productos extranjeros

Se realizara él cálculo por la tarifa, ó por el impuesto promedio mínimo certificado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para el semestre. El contribuyente debe escoger como impuesto el mayor de comparar estos dos valores.

¿Cómo se hace la declaración de este impuesto?

Los productores nacionales cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar simultáneamente, en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.

La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior.

Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuara a ordenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de productos Extranjeros. Para la DISTRITALIZACION de productos extranjeros es necesario anexar: Copias de declaración ante el Fondo Cuenta, declaración de importación, la tornaguía que ampara el traslado de la mercancía entre el puerto y el D.C., ó entre otro ente territorial. La base gravable de este impuesto esta constituida por el precio de venta al detallista.

En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fabricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:

• El precio de venta al detallista, el cual define como precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde esta situada la fabrica excluido el impuesto al consumo.

• El valor del impuesto al consumo.

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes

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