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Bono Por Hijo


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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Reseña del Bono por Hijo Nacido Vivo:

El bono por hijo para las mujeres fue creado con la reforma previsional de marzo de 2008, establecida en la Ley N° 20.255. En el caso de las mujeres, el sistema previsional se ha caracterizado por presentar una significativa desigualdad de género en las pensiones, originada por un conjunto de factores. Por una parte, se encuentran aquellos relacionados al mercado laboral que incluyen la menor tasa de participación de las mujeres, el acceso a trabajos en promedio de menor remuneración y la interrupción de la participación laboral durante los años reproductivos. Por otra parte, están aquellos provenientes del propio diseño del sistema de pensiones, los que fueron abordados prioritariamente en la reforma. En efecto, la menor edad legal de retiro de las mujeres y su mayor expectativa de vida se han traducido en que ellas deben financiar un mayor número de años de retiro, lo que repercute en una pensión inferior. A lo anterior se sumaban las inequidades de género que se encontraban presentes en el costo y cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. La prima del seguro cobrada a los cotizantes había sido igual para hombres y mujeres, aún cuando el costo del seguro es más bajo para ellas, debido a que tienen una menor siniestralidad. Adicionalmente, hasta antes de la reforma, las mujeres habían obtenido menores beneficios en lo referido a sobrevivencia. Igualmente, desde la perspectiva de los beneficios garantizados, un número importante de mujeres que realizaban labores remuneradas eventuales o de temporada, no había tenido acceso a las prestaciones garantizadas por el Estado, por no cumplir con 240 meses de cotizaciones. La reforma enfrentó el déficit de cobertura y del nivel de beneficios que las mujeres presentaban en el sistema de pensiones, a través de un conjunto de medidas con dimensión de género, que apuntaron a cerrar la brecha de pensiones existente entre hombres y mujeres, con igual saldo acumulado y edad al momento de la jubilación. Una de dichas medidas fue el bono por hijo, que tiene por objetivo compensar el costo previsional que enfrentan las mujeres en los períodos de maternidad, cuando interrumpen o postergan las carreras laborales, con las consecuentes “lagunas previsionales”.

El bono por hijo entró en vigencia el 1 de julio de 2009 y luego de un año de implementación ha registrado cerca de 100.000 solicitudes del beneficio de 3,7 hijos en promedio cada una. Tanto el nivel de solicitudes como el gasto registrado a la fecha se encuentran por sobre lo proyectado originalmente y se plantea, por lo tanto, la necesidad de revisar las estimaciones y los aspectos relacionados con el financiamiento de este beneficio. Sólo en los primeros doce meses de funcionamiento, el monto de los beneficios pagados equivalen a un total de $41.722 millones, donde el 95,5% corresponde a un desembolso inmediato y el resto es pagado como flujo sumado a las pensiones básicas solidarias o aportes previsionales solidarios, según sea el caso. Actualmente, se dispone de mayor información del número de nacimientos, la cual es proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación e incorporada en el Sistema de Información de Datos Previsionales, administrado por el Instituto de Previsión Social.

Definición:

“En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones”.

Requisitos:

Los requisitos para la obtención del Bono por Hijo Nacido Vivo son:

1. Ser mujer.

2. Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado (sólo basta que haya respirado).

3. Pensionarse después del 1° de Julio de 2009.

4. Tener 65 años o más de edad.

5. Estar en alguna de las siguientes situaciones:

5.1. Estar afiliada al sistema de AFP (DL N° 3.500).

5.2. Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez.

5.3. Sin estar afiliada a ningún régimen previsional, recibir una pensión de sobrevivencia otorgada por AFP o INP. Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) o con origen en el decreto 3500, después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS). Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho al bono.

5.4. Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión.

6. Acreditar a contar los 20 años de edad, residencia en Chile de 20 años.

7. En los últimos 5 años anteriores a la solicitud al bono, haber residido en Chile a lo menos 4 años.

8. A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

Monto:

El aporte por hijo será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Para los hijos nacidos después del 1° de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo.

Rentabilidad:

Se aplicará una tasa de rentabilidad desde el nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65 años de edad. Esto también se aplica para mujeres con hijos nacidos antes del 1° de Julio de 2009. Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1° de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1° de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

La tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad anual nominal promedio de los Fondos de Pensiones Tipo C, descontando las comisiones de administración de las AFP (Ver Anexo N° 1 sobre su forma de cálculo).

Donde se solicita este Bono:

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