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Breve Ensayo Sobre El Derecho Penal En Colombia


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  875 Palabras (4 Páginas)  •  1.107 Visitas

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El derecho penal es aquella rama del derecho encargada de regular conductas, pero más que regularlas, se encarga de sancionarlas. Es aquí cuando se hace necesario estudiar todo un esquema de conceptos e ideas que ayudan a que el Derecho Penal tenga vida y avance como esa estructura de principios y normas encargadas de sancionar y reprimir conductas, que pongan en peligro o vulneren el orden jurídico preestablecido. Lo primero que debemos entrar a analizar es, precisamente, esa norma encargada de sancionar, lo que se denomina Norma penal. Esta norma penal cuenta con una estructura, unos elementos y unas funciones, las cuales explicaré más adelante en el desarrollo de este ensayo.

La norma penal consta de dos elementos que son esenciales, y siempre deben concurrir para que dicha norma pueda existir. El primero de ellos es el supuesto de hecho que es aquella premisa que de cumplirse o no cumplirse lleva a una consecuencia. Como ejemplo, tomando el delito de homicidio el cual está tipificado en el artículo 103 del Código Penal, el supuesto de hecho es “el que matare a otro”, en este caso, si bien la norma no prohíbe matar, expresa que el realizar esta conducta puede conllevar a una consecuencia. El segundo elemento de la norma penal es la consecuencia jurídica que es el resultado de la materialización del supuesto de hecho, por lo tanto, quién mate tendrá una consecuencia de pena privativa de la libertad, entre los 13 a 25 años en el caso de nuestro país.

También, la norma penal cuenta con dos elementos, el delito y la pena o medida de seguridad. El delito es entonces aquella conducta –dolosa o culposa- que, coloca en riesgo el bien jurídico tutelado, o vulnera dicho bien. Para que una conducta sea considerada como delito, debe existir la concurrencia de tres elementos, los cuales son la tipicidad, es decir, que la conducta que se pretende castigar esté plasmada en un código como delito. La antijuridicidad, por lo cual se dice que una conducta que sea calificada como delito debe vulnerar el orden jurídico preestablecido. El Tercer elemento es la culpabilidad, que es el juicio de reproche que dicha conducta causa en la sociedad y el juez que, es el encargado de aplicar la pena. Por lo tanto, podemos afirmar que la responsabilidad objetiva en nuestro país, esta proscrita de la normatividad penal, como lo expresa nuestro código penal en su artículo 12.

Así las cosas, el simple hecho de matar no constituye delito. Si no que con la realización de ese acto deben concurrir los tres elementos antes explicado. A esto se le denomina responsabilidad subjetiva.

Pero, no todas las personas que cometen un delito son acreedoras a una pena. Es aquí cuando hablamos de la imputabilidad del sujeto activo. Es imputable entonces todo aquél que es capaz de responder ante la Ley penal por sus conductas. Así las cosas, quién mate y concurra en los elementos antes explicados, debe pagar una pena de cárcel.

La excepción a la regla son todos aquellos que por sus condiciones mentales o psicológicas no son capaces de percibir sus actos, o de medir las consecuencias que sus conductas pueden llegar a tener, es entonces, cuando nos referimos a los inimputables. En el artículo 33 de nuestro código penal, habla sobre la inimputabilidad en Colombia, siendo el ejemplo más común los menores de 18 años de edad, los cuales no son responsables ante la Ley penal, y están entonces sometidos a un régimen especial de Responsabilidad Penal Juvenil.

Así las cosas, si un adolescente de 15 años de edad, comete un homicidio, este no responderá ante la Ley penal, y no será acreedor a una pena, si no que recibirá un trato excepcional ante la Ley, por su condición de inimputabilidad.

Pero, no solo los menores de edad son inimputables, si no aquellos que sufren de un trastorno mental. Por ejemplo, si una persona con trastorno mental llegase a matar a otro, no recibirá una pena, sino una medida de seguridad, el cual –según la norma- se debe cumplir en un centro de rehabilitación mental, aunque lastimosamente, no es tan cierto en nuestra realidad.

Para concluir, también es necesario afirmar que la norma penal también tiene dos funciones. Una protectora y una motivadora o preventiva. Esta primera, habla de que la norma penal sirve para proteger los bienes jurídicos tutelados. Y es aquí donde volvemos nuevamente al mismo ejemplo del homicidio. En este caso el bien jurídico tutelado aquí, es la vida. Por lo tanto, se puede afirmar que la norma busca “proteger la vida”, en su contexto más estricto. La segunda consiste en que la pena sirve para alertar a toda aquella persona que pretenda cometer una conducta calificada como delito, sobre la consecuencia que puede afrontar por la realización de la misma. Es decir, busca que todos seamos ciudadanos ejemplares, que cumplamos nuestro “deber ser” de cumplir y acatar las normas y así reducir con la delincuencia, aunque en la realidad esta norma se invierta, porque son cada vez más las personas que son tentadas a cometer delitos, y las cárceles ya no están dando abasto, por lo que se podría decir que esta función motivadora no se está cumpliendo en gran parte. - Francisco Polo Lorduy

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