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Ensayo De Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  778 Visitas

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1. - Las causas de justificación

Causa de Justificación: son todas aquellas circunstancias o situaciones en virtud de las cuales se produce la exclusión de la anti juridicidad, o ilicitud de la conducta típica. A las causas de justificación también se las denomina causas de exclusión de la anti juridicidad o del injusto.

Clasificación:

* Causas de justificación de la acción: en ellas el desvalor del resultado subsiste, pero la conducta no está jurídicamente desaprobada, bien sea porque le falte la parte objetiva del desvalor de la acción (como ocurre en el estado de necesidad) o bien porque le falte la parte subjetiva.

* Causas de justificación del resultado: el bien jurídico deja de estar protegido en el caso concreto frente a una lesión o puesta en peligro (es el caso de la legítima defensa).

Base Legal

Están reguladas en el art. 20 del Código Penal Venezolano, y son:

* Legítima defensa.

* Cumplimiento de un deber.

* Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

* Estado de necesidad.

Articulo 49, numeral 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

2.- Las eximentes Putativas

Consiste en una clase específica de error en la que el sujeto activo piensa que actúa de modo legítimo, consciente de que su obrar producirá una resultado antijurídico y típico, pero creyendo que las circunstancias en que la realiza lo justifican (v. gr. cuando el agente comete un homicidio creyendo equivocadamente que fue ilegítimamente agredido, y por lo tanto está convencido de actuar en legítima defensa).

b.- CLASIFICACION:

* La defensa putativa

* Estado de necesidad putativos

* Obediencia Jerárquica Putativa

* Ejercicio de un derecho putativo

Base Legal:

Artículo 65 del Código Penal Venezolano

Artículos: 3, 26 y 49 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Tipos de Eximentes Putativas

* Inimputabilidad

* No Exigibilidad de otra Conducta

* Temor Fundado

* Caso Fortuito

Base Legal:

* Falta de desarrollo mental. (Establecido desde el artículo 69 al 72 del Código Penal Venezolano)

* Falta de salud mental. (Establecido en los artículos 62 y 63 del Código Penal venezolano).

* Defensa subjetiva y/o Defensa Putativa. (Se manifiesta en la jurisprudencia venezolana en forma muy imprecisa, en la llamada defensa putativa, que se equipara a la legítima defensa objetiva).

* Omisión por miedo insuperable. (Artículo 73 del Código Penal venezolano)

LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

Es la causa de exención de punibilidad para quien causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño.-

La no exigibilidad de otra conducta: Es cuando no se puede exigir otra conducta a una persona sino la que tiene.-

Un claro ejemplo de no exigibilidad de otra conducta lo constituye el estado de necesidad, tipificado en el articulo 65, ordinal 4º de nuestro Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Hay casos en los que ciertamente el sujeto no tiene otras opciones, un ejemplo de ello, es cuando hay dos personas encerradas en un cuarto (una madre y su hijo), se origina un incendio de grandes magnitudes, hay solo una salida, es decir, solo uno puede salir, la madre opta por salvar su vida y deja adentro a su hijo (muere); ella tuvo que decidir entre salvar su vida o la de su hijo, pero pensó más allá del momento y concluyó que de morir ella, dejaría a su hijo solo y desamparado; no tuvo otra opción más que salvar su vida.-

Compartimos criterio con el Dr. Alberto Arteaga Sánchez al considerar que la acción “VIDA POR VIDA”, no debe considerarse como un hecho antijurídico, ya que humanamente no es exigible otra conducta;

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