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Ensayo De Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  368 Visitas

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.F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHOS BUROCRATICOS

MODALIDAD MIXTA

ISTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ANMINISTRACION PÚBLICA DE LA

3ER. CUATRIMESTRE GRUPO “C”

ENSAYO

DE

DERECHO PENAL

LIC. JOSE MANUEL VELAZQUEZ LOPEZ

MARIA MARIVEL MENDOZA AYALA

I N T R O D U C I O N

En el desarrollo del presente ensayo describiré un tema de “Extradición” en el cuál se notara el procedimiento jurídico, penal administrativo de una ó varias personas acusadas o condenadas por uno ó más delitos conforme a la ley de un estado y de vuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Así también mencionare los requisitos de la extradición, su clasificación, extradición por delitos políticos, asilo político, historia del asilo, la extensión como se distingue, derechos del refugiados, origen al derecho al refugiado internacional, convención sobre los estatutos de los refugiados de 1951, bases de los derechos de los refugiados, derecho de asilo, características convención sobre el estatuto de los refugiados y definición de un refugiado.

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EXTRADICION

La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal afecto.

REQUISITOS

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

CLASIFICACION

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

La extradición voluntaria, consiste en la entrega que de su propia persona hace el delincuente, sin formalidades de ninguna especie.

La extradición espontánea, consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.

La extradición de los nacionales

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.

La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.

La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren

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