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Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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Fases del delito[editar]

Fase interna[editar]

En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio “cogitationis poenam nemo patitur”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no se delinque.

Fase externa[editar]

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

Actos preparatorios[editar]

Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. En cuanto a los actos preparatorios, (momento intermedio entre la fase interna y la ejecución). A continuación vamos a detallar cada uno de los actos preparatorios punibles:

Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :

El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito

El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris

La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de los proyectado

Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad

Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente

Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir

Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca son los siguientes:

Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.

El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.

La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.

Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.

Provocación para delinquir: se trata de la iniciación a la perpetración de un delito por medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se exige intento de determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:

Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos

Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios

Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje

Ausencia de inicio de la ejecución

Actos ejecutivos[editar]

En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son punibles. Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos:

Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión del autor sobre su plan criminal.

Teoría objetivo-material: según esta Teoría, los que se encuentra unidos

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