H.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO.
Amy RedbirdDocumentos de Investigación28 de Junio de 2016
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H.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO
PRESENTE.
------------------------------------------------, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el inmueble ubicado en
---------------------------------------------------------------------, ciudad de México, autorizando para oírlas y recibirlas, así como para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de la parte quejosa, de conformidad con el artículo 12 de la ley de amparo al licenciado en derecho
----------------------------------------------------, cuya cedula profesional le die expedida por la dirección general de profesiones de la secretaria de educación pública y la cual fue registrada en el sistema computarizado de profesionales del derecho ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, así como para recibir notificaciones e imponerse de los autos C.C.
---------------------------------------------------, en términos de la última parte del segundo párrafo del proceso legal cifrado; respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 103, fracción l y 107 de la constitución federal; 1, 2, 78,107, fracción l, inciso f), 108, 110, 112, 115,117 y además relativos de la ley de amparo; vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la boleta infracción con número de folio
--------------------------------------------, a través de la cual se impone una multa al suscrito de la cantidad de $349.75---------------- pesos, así como en contra del contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Mutas a través del Sistema Integral de Foto multas” contrato No. SSP/BE/S/312/2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, celebrado entre la Secretaria de Seguridad Publica de Distrito Federal y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, se manifiesta lo siguiente:
l.- NOMBRE Y DOMICILO DEL QUEJOSO.
------------------------------------------------------ señalando como domicilio el inmueble mencionado en el proemio de la presente demanda.
ll.- NOMBRE Y DOMICIO DEL TERCERO INTERESADO.
Autotraffic, S.A. de C.V., con domicilio en Plutarco Elias Calles, 336, Colonia Barrio Los Reyes, Delegación Iztacalco, C.P. 08620, México, Distrito Federal.
lll.- AUTORIDAD RESPONSABLE.
-Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
-Secretaria de Finanzas del Distrito Federal.
lV.- ACTO RECLAMADO
l.- De la Secretaria de Seguridad Pública:
- La boleta de infracción con nuero de folio
---------------------------------, la cual fue emitida por Autotraffic, S.A. de C.V., en subrogación de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, acorde con lo señalado en el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Foto multas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015, aun cuando la boleta falsamente –conforma se demostrara en juicio- señale que fue elaborada por el agente ------------------------------, a través de la cual se impone una multa al suscrito en cantidad de $-------------- pesos.
-El contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Mutas a través del Sistema Integral de Foto multas” contrato No. SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaria de Seguridad Publica de Distrito Federal y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V. de fecha 1 de septiembre de 2015, el cual fue aplicado al suscrito de manera mediata a través de la boleta de infracción con número de folio -----------------------, la cual fue emitida por Autotraffic, S.A. de C.V., en subrogación de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
ll.- De la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal
- El cobro de la multa establecida en la boleta de infracción con números de folio-------------------------------------.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.
Los artículos 16.21 y 22 de la Constitución Federal.
BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes de este acto reclamado los siguientes:
HECHOS:
l.- Con fecha ---------------------------------- al suscrito le fue notificada la boleta con número de folio -------------------------------, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD que no se dejaron constancias de notificación, en virtud de la cual pretendidamente el C. Agente -----------------------------., hace constar que el automóvil con número de placas --------------------------------,el cual se señala en la boleta, aparece como propiedad del suscrito, fue detectado pretendidamente por dicho agente, el día ---------------, circulando a -------------------------------------- kilómetros por hora, considerando exceso de velocidad, tal y como se desprende de la boleta de infracción que al efecto se acompaña.
ll.-El día-----------------------------------, el suscrito realizo el pago de la multa, tal y como se desprende de la constancia de pago que se acompaña, la cual contiene la línea de captura del formato múltiple de pago a la Tesorería, formato de pago de la tesorería que a su vez adjunta a la presente, el cual contiene el número de identificación que por esta vía se impugna.
No estando conforme con los actos reclamados, se señalan los siguientes:
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:
UNICO.- Hay violación directa de los derechos humanos y sus garantías individuales previstas en los artículos 16 y 21 de la Constitución Federal, en razón de que no existe precepto legal alguno que autorice a la autoridad responsable a subrogar a un particular la instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos, con la finalidad de generar, captar y procesar información para la determinación y/o imposición de multas por violación a los reglamentos gubernativos y de policía, careciendo el partícular- Ahora tercero interesado- de competencia para instalar y operar equipos y sistemas tecnológicos, y menos aún competencia para determinar y/o imponer multas , todo lo anterior en subrogación de la Secretaria de Seguridad Pública capitalina, vulnerándose en consecuencia los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El primer párrafo del artículo 16 nos dice que “Nadie puede ser molestado en su persona o domicilio, si no en virtud de mandamientos escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, y el cuarto párrafo del artículo 21 de nuestra Carta Magna establece que “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por la infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esa por el resto correspondiente que no excederá en ningún caso d treinta y seis horas.”
Resulta inconstitucional la volta de infracción impugnada, al ser fruto de actos viciados, como lo es el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Mutas a través del Sistema Integral de Foto multas” contrato No. SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaria de Seguridad Publica de Distrito Federal y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V.
Carece la Secretaria de Seguridad Pública capitalina de fundamentos legal que le faculte subrogar a un particular la instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos, con la finalidad de captar, generar y procesar información para la determinación e imposición de multas, vulnerando consecuentemente la autoridad responsable el principio de legalidad tutelado en el artículo 16 de la Constitución Federal, al no existir precepto legal que fundamente la subrogación que realiza la autoridad responsable a través del contrato No. SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaria de Seguridad Publica de Distrito Federal y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V.-ahora tercero interesado-.
En efecto se podrá advertir que el contrato No. SSP/BE/S/312/2015, resulta ser un acto directamente inconstitucional, ya que no existe disposición normativa alguna que faculte a la Secretaria de Seguridad Pública subrogar a un particular la potestad de instalar y operar medios o sistemas tecnológicos, que pueda constituís un medio para determinar infracciones e imponer sanciones administrativas, en la especie de multas, violándose el primer párrafo del artículo 16, y 21 de la Carta Magna, al carecer de competencia la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V., tanto para instalar y operar por si medios tecnológicos que tengan la finalidad de generar, captar y procesar información que puedan ser constitutiva de infracciones, en pretendida subrogación de la Secretaria de Seguridad Pública capitalina, así como carecer de competencias para determinar y/o imponer multas, ya que la facultad determinación e imposición de multas constituye una atribución exclusiva de la autoridad administrativa, la cual no es subrogable a un particular, disposiciones que en lo que interesa señalan:
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