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C O N V E N I O D E A R R I E N D O D E V E H Í C U L O S


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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CÍA. LEASING TATTERSALL S.A.

Av. Américo Vespucio 1373

Parque Industrial ENEA

Pudahuel – Santiago

Código RW Nº _________

C O N V E N I O    D E    A R R I E N D O   D E    V E H Í C U L O S

En Santiago con fecha __ de ________________ de 2016, se ha pactado el siguiente convenio de arriendo de vehículos entre, ___________(Razón Social)______________, Rut. _(Rut. Empresa)__, de giro o actividad _________(actividad comercial registrada en SII)___________, en adelante “el cliente” domiciliado en __(dirección tributaria empresa)____, comuna____________, ciudad ____________. Nombre Represente Legal o Gerente General que firma don _(nombre representante legal o apoderado con poder de firma)__, Rut. _(Rep. Legal o Apoderado)_y Compañía de Leasing Tattersall S.A., RUT. 96.565.580-8, en adelante EUROPCAR Tattersall o “el arrendador”, representada por don Cristián Pérez Moore, Rut. 6.376.491-4.

EUROPCAR Tattersall se compromete a entregar vehículos en arriendo al cliente, sujetos a disponibilidad, en el lugar y día solicitado, previa confirmación de reserva respaldada con una Orden de Compra o documento válido visada por el cliente, identificando al usuario del servicio (nombre, nº de licencia de conducir y vigencia). Además de otorgar conocimiento a los Anexos de Términos y Condiciones de Arriendo de Vehículos y Portal Acceso a Empresa bajo el Código RW ____________, el cual es parte integral del presente Convenio.

I.-  Referente a la Tarifa:

  1. Ante el presente convenio EUROPCAR Tattersall otorgará al cliente una tarifa de ____________, equivalente a un _____ % de descuento, el cual se aplica sobre la tarifa base de “Tiempo y Kilómetro” y zona de uso.
  1. El descuento no es aplicable a los siguientes conceptos, tales como, Impuestos locales, cobertura por colisión CDW (Colision Damage Waiver o Exención Convencional de Responsabilidad por Daños), cobertura de accidentes personales (PAI), cobertura contra robo o daño de accesorios propios del vehículos (SARA o Sobretasa Adicional Cobertura de Accesorios), combustible, cargo por entrega y/o retiro de vehículos, peajes o cobros por tarificación vial, cargos de aeropuerto, o cualquier otro adicional no mencionado en este punto. El descuento pactado queda excluido y no es acumulable con otras promociones.
  1. La tarifa preferencial comenzará a regir desde el        de                       de 2016 y estará vigente por un año, renovable, a contar de esta fecha. La tarifa base podrá ser modificada, por parte de EUROPCAR Tattersall al igual que los porcentajes de descuento, según criterio comercial. Ambas modificaciones deberán ser comunicadas mediante aviso por escrito al cliente con 30 días de anticipación.
  1. El presente convenio deja sin efecto y reemplaza a cualquier otro suscrito con fecha anterior. La duración del presente convenio es indefinida y se podrá poner término por ambas partes con aviso escrito, con confirmación de recibo, mediante correo electrónico o correo certificado. Esta comunicación deberá ser visada por el representante legal de la Empresa.
  1. Las partes acuerdan que todos los arriendos que sean solicitados por el cliente, basta con la confirmación de la reserva enviada por parte de EUROPCAR Tattersall, constituye un respaldo del arriendo, siempre que ésta no haya sido objetada o modificada por el cliente hasta dos horas antes de realizarse el arriendo. Dicho respaldo no excluye al cliente de la solicitud de voucher de tarjeta de crédito, orden de compra, o documento válido de respaldo según aplique de acuerdo a las características del presente convenio.
  1. Las partes acuerdan que para el retiro de las unidades es obligatorio para el cliente_
  1. Enviar Orden de Compra u otro similar válido, mediante timbre y firma de la empresa
  2. Presentar documento de identidad y licencia de conducir válido chileno o extranjero, en este caso original de licencia, de la(s) persona(s) según corresponda.
  3. Firmar “Contrato de Arriendo de Vehículos”, por parte de las personas autorizadas (usuarios-conductores)
  4. Declarar el conductor adicional

II. Referente a los Pagos

  1. El cliente se obliga a pagar a EUROPCAR Tattersall todos los valores que resulten de las tarifas, adicionales y otros que deriven de cualquier tipo de arriendo de vehículos por parte de ella, funcionarios o conductores autorizados, vigentes y futuras incorporaciones. Además, declara conocer las condiciones generales y particulares de EUROPCAR Tattersall, cláusulas y condiciones contenidas en el contrato de arriendo de vehículos, el cual debe ser firmado por el usuario cada vez que tome un arriendo de vehículo de EUROPCAR Tattersall. Por otra parte, declara conocimiento que EUROPCAR Tattersall sólo confirma categoría de vehículos, no marcas ni modelos.
  1. Se aclara que EUROPCAR Tattersall es un intermediario entre las respectivas autopistas concesionadas y el cliente, siendo los usuarios de los vehículos en arrendamiento son los responsables absolutos por el correcto uso de los dispositivos de Televía. EUROPCAR Tattersall se reserva el derecho a modificar el valor del dispositivo de Televía, según la normativa vigente.
  1. EUROPCAR Tattersall, procederá a facturar los servicios de arriendo de vehículos al cliente __(razón social empresa)_________________, Rut. __(Rut. Empresa)__, Dirección Tributaria _____(dirección tributaria empresa) ______Comuna ___________, Cuidad __________, todos los valores correspondientes a cada contrato de arriendo de vehículos debidamente identificados, los cuales deberán ser cancelados por el cliente, dentro de 30 días después de la fecha de emisión de la factura. Estos valores ya tendrán incluido el descuento indicado en el punto Nº 1 del presente convenio.
  1. El retraso del incumplimiento de la obligación de pago será causal suficiente para que EUROPCAR Tattersall, pueda poner término anticipado al convenio y proceder al retiro de inmediato de los vehículos que el cliente mantenga en arriendo(s) vigente(s), sin perjuicio de las acciones legales de

cobranza que resuelva realizar. Asimismo en caso de retardo en el pago, esto devengará el interés máximo convencional entre la fecha de vencimiento de la respectiva factura según se indique en la

misma y el día de pago efectivo, más el Impuesto de Valor Agregado (IVA), el que se calculará sobre el monto total de la renta respectiva o la suma a que ésta se encuentre vencida y además de bloqueo del Rut del cliente y sus códigos RW asociados para el(los) arriendos. En caso que persista la deuda el arrendador tendrá la facultad de retención de flota y/o publicación de la deuda vencida en los boletines electrónicos Dicom, SIISA u otro.

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