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CADENA DE CUSTODIA Y LA PRUEBA EN EL MODELO ACUSATORIO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  9.483 Palabras (38 Páginas)  •  138 Visitas

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CADENA DE CUSTODIA Y LA PRUEBA EN EL MODELO ACUSATORIO  

Ella: Hola, bienvenidos a un nuevo programa de expediente inacipe, academia mexicana de ciencias penales, este espacio que el canal judicial nos otorga para hablar de los temas más relevantes en materia de ciencias penales; el día de hoy vamos a hablar de un tema muy interesante que es la cadena de custodia y la prueba en el modelo acusatorio.  Para hablar de este tema nos acompaña el maestro Rodolfo Félix Cárdenas, quien es abogado penalista experto en el tema en el Sistema Penal Acusatorio y también es miembro de la Academia Mexicana De Ciencias Penales.   Rodolfo bienvenido, muchas gracias por venir al programa,  

El: Gracias Luzmaria, por la invitación,  Ella: Rodolfo cuéntanos, qué es lo que pasa, porque ahora recientemente, bueno, de un tiempo para acá, se habla de cadena de custodia, esto es un concepto nuevo y porque tanto la preocupación de la cadena de custodia, ¿esto es sólo del sistema acusatorio o viene desde nuestro sistema mixto anterior?  El: Mira Luzmaria, es una pregunta muy importante porque respecto a la cadena de custodia se dice mucho y en ocasiones se dicen muchas cosas que son equivocadas, mira hay que entenderlo, me parece a mí de la siguiente manera después de la, o a partir de la reforma constitucional que tuvimos en el año 2008, el constituyente trazo en la constitución, un modelo de enjuiciamiento penal nuevo para este país, lo que llamamos este modelo acusatorio; ahí están las bases de este modelo; luego entonces, para comprender el modelo tenemos que partir interpretando siempre del texto constitucional y bajar al código, en este caso, que entra en vigor a más tardar en 2016, al código nacional de procedimientos penales, es decir, nosotros estamos obligados con un modelo de este tipo a realizar una lectura y una interpretación pero siempre en clave de acusatorio y esta es la diferencia, no podemos interpretar las instituciones procesales ni nada que tenga que ver con el acusatorio, como si lo hiciéramos como antes en el llamado sistema mixto; en el sistema mixto como como tú sabes existía un momento para la investigación, nosotros le llamamos averiguación previa, en esa averiguación previa todo lo que allí ingresaba, cualquier indicio que allí ingresaba que servía para relacionarse con la participación probable de una persona en un hecho delictivo y para la acreditación de lo que llamamos el cuerpo del delito, se tenía como una prueba, era una prueba, si se allegaba un documento a la investigación ese documento era ya prueba por disposición de ley, documento público o documento privado, un objeto material, una pistola, un cuchillo, una declaración de una persona, un informe de un perito, todo eso tenía la condición de prueba y la misma ley asignada hasta cierto valor, hablamos entonces de prueba pasada y esta prueba así recorría su camino hasta pasar a manos del juez cuando por ejemplo se consignaba y se pedía una orden de aprensión, así una comparecencia o cuando la persona se presentaba o era ya presentada ante el juez, bueno pues, ese mismo expediente que tenía esas pruebas se manipulada de la misma forma con el juez con carácter o valor probatorio y así seguía durante todo el proceso hasta la sentencia incluso hasta la sentencia en segunda instancia, entonces, en ese modelo que estamos nosotros abandonando en el sistema mixto, lo que existe es lo que se conoce como el principio de permanencia de la prueba, lo que es de inicio prueba permanece así hasta el final y entonces la investigación era realmente el centro de gravedad en el sistema allí parece un maxi juicio;  

Ella: Desde el momento de la investigación se va a crear…  

El: desde el inicio había prueba hasta el final, ese principio de permanencia desaparece, cede cuando hablamos de un modelo acusatorio, ¿frente a qué?, frente a los principios de oralidad, de publicidad, de mediación, de contradicción y de concentración. Ahora en el modelo acusatorio la idea es que, “nada es prueba si no se produce  esta en juicio”, salvo la excepción de prueba anticipada, esto qué quiere decir, que antes del juicio no hay prueba, antes del juicio hay lo que la constitución le llama “dato de prueba” y un dato de prueba, el código procesal lo refiere de distintas maneras, habla de evidencia a la de elementos materiales probatorios, habla de entrevistas, habla de declaraciones, toda esta referencia no? yo quisiera, quizá para hacer una plática más clara, hablar de evidencia antes de juicio y de prueba en juicio, no? y así va a ser más fácil para todos los que nos escuchan, entonces mira, en el modelo antes de juicio no existe la prueba porque la prueba nace en juicio, entonces si no existe prueba y hoy tenemos datos de prueba se trata en un modelo acusatorio de garantizar que aquello que va a ser llevado a juicio por las partes, esencialmente por la acusación, con vocación de convertirse en prueba, se garantice que es lo mismo que fue recolectado en la investigación, entonces en el modelo acusatorio lo que existe es lo que se conoce como el principio de mismidad lo mismo que es recolectado en el lenguaje mexicano como un dato de prueba, sí? y que es llevado con pretensión a convertirse en prueba en juicio, si?, debe ser garantizado que sea exactamente lo mismo, -principio de mismidad- por eso surge en un modelo acusatorio la idea de la cadena de custodia es propia de un modelo acusatorio y en este contexto respondiendo a tu pregunta la cadena de custodia no es algo que se identifique claramente y ni siquiera tiene por qué asistir con un sistema mixto, porque todo es prueba desde un inicio hasta el final, porque en el sistema mixto incluso existe fe pública del ministerio público, mientras que en el acusatorio, no hay fe del ministerio público, no hay prueba de inicio, sino, que la prueba surge a los ojos del juez, de que se trate entonces, de garantizar que aquella evidencia que llega a los ojos del juez como allí van a ser la prueba sea la misma que fue recolectada; cuál es el mecanismo para hacerlo, en términos generales no siempre la cadena de custodia.  Yo quisiera que nos platicaras que es la cadena de custodia como tal, una descripción de lo que es, porque muchas veces podría la gente como llegar a confundirse, no?, es el momento en el que llega a la evidencia al juicio, que es la cadena en cuestión.  Mira ahí sí que existe confusión y a veces existe un manejo poco adecuado también del concepto cadena de custodia porque nosotros lo podemos ver desde distintos puntos de vista simplemente por ejemplo Luz maría la cadena de custodia en un lenguaje usual coloquial se suele identificar, con, digamos en su aspecto objetivo, material, físico, visual, si me permites decirlo así, con el objeto en el cual se contiene la evidencia, yo te traje aquí, por ejemplo, algunos de ellos y si tú observas mira esta cajita, es una cajita, es una cajita de cartón, sí que aquí dice lo vamos a poner así para que lo vean dice evidencia, institución,  artículo, sospechoso, víctima, fecha de recuperación, recuperado por, descripción, localización, sello, fecha, y aquí hay la cadena de custodia que lo ponemos así te lo muestro también la cadena y custodia pues tiene aquí los distintos nombres a través de quienes puede circular lo que está dentro de aquí dos hay gente que identifica que esto, este objeto material es cadena de custodia que bien podría ser una bolsita así no? que aquí tiene esta bolsita me la regalaron mis amigos de huajaca, que aquí tiene la etiqueta que va a ser muy importante para la cadena de custodia, que podría ser un contenedor plástico, una bolsa de plástico cualquiera, podría ser una cajita más elaborada como éstas muy bonitas que han hecho en algunos lugares…  Ella: Y es como más específica no como para ciertos…

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