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Tesina cadena de custodia de la prueba

maryespilopTesina31 de Octubre de 2019

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Sede Guápiles

Facultad de Derecho

Curso: Investigación en Ciencias Jurídicas

Tema: Factores que inciden en el manejo y custodia de la prueba en materia penal y su importancia en el debido proceso para el poder judicial, con énfasis en el artículo 39 de la constitución política de Costa Rica, en la Fiscalía Adjunta del Segundo circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el periodo mayo del 2018 a mayo del 2019.

Estudiante: Maryelin Espinoza López

Año: 2019

Tabla de contenido

1.1Antecedentes        5

1.1.1Antes        5

1.1.2Actualidad        6

1.2 Justificación        8

1.3. Planteamiento del problema        9

1.4 objetivos        10

1.4.1 objetivo general        10

1.4.2objetivos específicos        10

1.4.3. Preguntas de Investigación        10

1.5. Alcances, delimitaciones y limitaciones        10

1.5.1 Alcances        10

1.5.1 Delimitaciones        11

1.5.2 Limitaciones        11

Capítulo 2        12

Marco Teórico        12

2.1 Marco teórico contextual        12

2.1.2. Historia del cantón de Pococí        12

2.1.3 Historia de la institución        14

2.2 La prueba        18

2.2.1 Definición        18

2.2.2 Medios de prueba        19

2.2.3 Licitud de la prueba        20

2.3 Debido proceso        21

2.4Cadena de custodia        22

2.4.1 Etapas de la cadena de custodia        24

2.4.2 Procedimiento para la protección de la evidencia.        25

2.4.3Problematica en la cadena de custodia        27

        30

Capítulo 3        30

Marco metodológico        30

3.1. Enfoque de la investigación        30

3.1.2. Cuantitativa        30

3.2. Tipo de investigación        31

3.2.1. Descriptiva        31

3.3. Fuentes y sujetos        31

3.3.1. Fuentes        31

3.3.1.1. Fuentes primarias        31

3.3.2. Sujetos        32

3.4. Descripción de instrumentos        32

3.5. Fuentes y sujetos        33

3.5.1. Fuentes        33

Tabla N°1        34

CAPÍTULO 4        36

Análisis e interpretación        36

Tabla N°2        37

Tabla N°3        39

Tabla N°4        40

CAPÍTULO 5        41

Conclusiones y recomendaciones        41

5.1. Conclusiones        42

5.2Recomendaciones        43

CAPÍTULO 6        44

Referencias bibliográficas y apéndices        44

6.1. Referencias bibliográficas        45

6.2. Web grafía        45

6.3. Apéndices        46

                                              Capítulo 1

Aspectos generales

1.1Antecedentes

1.1.1Antes

     Costa Rica como estado de derecho ha pretendido garantizar una justicia pronta y cumplida, tutelando los derechos fundamentales e individuales de cada ciudadano, se ha comprometido no solo a cumplir con la aplicación de la norma, sino a la utilización adecuada de los instrumentos probatorios para llegar a la verdad real de los hechos.

    Siendo la prueba la herramienta fundamental, que, a través del tiempo, ha sido utilizado para demostrar la culpabilidad o inocencia del imputado, se ha luchado porque esta, desde el momento de su recolección, hasta la etapa de valoración, mantenga la mayor pureza posible y así ser prueba fehaciente que garantice una justicia real.

     Lo anterior va estrechamente ligado al principio de legalidad penal tutelado en la constitución política de Costa Rica en su artículo 39, IJSA (2011) que expresamente dice:” a nadie se le hará sufrir pena por delito, cuasidelito, o falta, sancionada por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de su culpabilidad…” (p19.)

      Teniendo el estado la potestad sancionadora y al actuar como órgano imparcial administrador de la justicia ,debe proteger la integridad de la prueba ya que de esta dependen no solo cumplimiento del debido proceso al imputado, sino el derecho a justicia de la víctima quien espera también ,una respuesta que resarza el posible daño causado ,de ahí la suma importancia de resguardo de la prueba ya que si se viola algún procedimiento estipulado, podría absolver a un culpable o condenar a un inocente y así también de la alta responsabilidad que tiene el estado de asegurar una justicia pura y real.

1.1.2Actualidad

     En la actualidad el Poder judicial como órgano rector de justica, trabaja arduamente en conjunto con otras instituciones, para capacitar a los diferentes departamentos que entran en contacto con la evidencia desde el inicio de los hechos, hasta el final del proceso acusatorio.

      Sin embargo. la normativa para la custodia de la prueba es difusa ya que no se encuentra unificada en un solo apartado de la ley, teniendo los funcionarios que, consultar diferentes normas y leyes de menor rango para poder analizar la cadena de custodia, esta falta de consolidación de elementos se traduce en la práctica, en un entorpecimiento y alteración de gran cantidad de indicios, ya que son manipulados incorrectamente, y esto pone en riesgo un sin número de garantías procesales

     Teniendo en cuenta la gravedad de que existan vicios en el procedimiento debe guardarse el más estricto control, mediante un adecuado sistema de Cadena de Custodia, de ahí la importancia de que los funcionarios sean competentes y cuenten con las capacidades normativas, técnicas y científicas para logar una adecuada recolección de los indicios.

     En el Voto 368-F de las 8:55 horas del 14 de agosto de 1992 habla sobre la importancia de la idoneidad y competencia  de los funcionarios públicos que se encuentran a cargo de la protección de la prueba expresando lo siguiente:“...la Sala estima conveniente agregar la importancia que reviste para el correcto funcionamiento del sistema penal el que los representantes del Ministerio Público y los jueces, pero sobre todo los oficiales de la policía, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad en la recolección o extracción, preservación, manipulación o traslado, entrega, custodia y empaque de los objetos decomisados y muestras u otros elementos de convicción levantados en el lugar de los hechos, de tal manera que se garantice, con plena certeza, que las muestras y objetos analizados posteriormente y expuestos tiempo después como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos”. Además, agrega: “...el Tribunal no se pudo basar únicamente en versiones ofrecidas por los miembros de la policía y tenerlas como verdaderas, si éstas no se apoyan en técnicas científicas, como sería haber realizado la cadena de custodia hasta hacer llegar los objetos del ilícito hasta el juez...”

        Este voto hace un llamado principalmente a la policía judicial a tratar con la debida diligencia y a no entorpecer los indicios recabados en el hecho , cabe resaltar que los oficiales de la fuerza publica no tienen el conocimiento científico de un especialista en criminología ,ni tampoco el conocimiento de las leyes como un profesional en derecho  ,por tanto estos se valen de reglamentos  y procedimientos  para manipular los diversos tipos de prueba y logar mantener la idoneidad de esta  , por lo que apenas tienen una idea superficial sobre la del delicadeza de la información probatoria que manipulan, por tanto es importante recalcar que es de suma importancia darle un exhaustivo y eficaz entrenamiento a los oficiales de la fuerza pública, ya que como emisarios de la justicia deben de ser conscientes que es sus manos se encuentra la pieza clave para encontrar la verdad real de los hechos , que su labor debe ser altamente calificada, porque de ellos depende el orden social y la justicia.

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