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Concepto y Características de los Títulos de Crédito


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  3.544 Palabras (15 Páginas)  •  193 Visitas

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Concepto y Características de los Títulos de Crédito

En el Artículo 5º; son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Para  Astudillo el antecedente remoto del concepto sobre título de crédito está en Savigny, quien aportó la idea del derecho incorporado en el documento, y en Brunner y Jacobi, que agregaron, respectivamente los elementos de literalidad y legitimación, pero que el antecedente inmediato está en Vivante.

Fue Vivante quien desarrolló el concepto, a partir de la inclusión de las características, al establecer; El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

Se dice que el derecho expresado en el título es literal, porque su existencia se regula al tenor del documento; se dice que el derecho es autónomo, porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio,  que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores poseedores y el deudor; y se dice por último, que el título es un documento necesario, para ejercitar el derecho, porque en tanto el título existe, el acreedor debe exhibirlo para ejercitar cualquier derecho, tanto principal como accesorio de los que en él se contienen.

Salandra lo define como el documento necesario para ejercitar (función de legitimación) y transferir (función de trasmisión) el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

El legislador federal mexicano de 1932, adoptó la concepción de Vivante de manera casi textual, solamente omitiendo el vocablo autónomo, en razón de le existencia de títulos de crédito ue son causales, como las acciones de la sociedades anónimas  o bien, en el desarrollo de la teoría y su inserción en el texto legal, de la simple trasmisión de los títulos por medio diverso del endoso, que al permitir al deudor oponer las excepciones personales  a quien presenta el título para su pago, implican una circulación carente de autonomía, ya que ésta solamente se presenta cuando, en presencia de documentos no causales por su esencia, al circular lo hacen por medio del endoso, para proteger el derecho del nuevo adquirente y hacerlo inmune a las excepciones personales que pudiese tener el obligado principal en contra del beneficiario original.

A lo anterior habría que agregar la permisión legal de la posible inserción en el título de la cláusula no negociable, que destruye el carácter autónomo del documento al impedir su circulación por medio del endoso, y en donde su trasmisión es solamente posible a través de la cesión de derechos; supuesto en el cual, al nuevo adquirente o propietario del título, no gozando de un derecho autónomo, le son oponibles por el deudor, las excepciones personales que derivadas del negocio subyacente, éste tendría en contra del original beneficiario del título.

Características

De la denominación de los títulos de crédito, se desprenden sus características.

  1. Literalidad

El derecho incorporado al título de crédito es literal, porque se encuentra circunscrito a las inscripciones en el documento contenidas, esto es, solamente se toman en cuenta las inscripciones textualmente señaladas en él.

Dice Astudillo que el antecedente remoto del contrato literal se encuentra en el derecho romano, en donde al lado de los contratos verbis, estaba los litteris, esto es, contratos que se perfeccionaban con la redacción escrita y que sirvan para probar la existencia del contrato, siendo común que los ciudadanos liber adversatarium, en los que se anotaban cronológicamente las operaciones, así como el Codigo acepti y expensi, en el que se hacía el resumen periódico de las entradas y gastos. Que al lado de la nomina transcripticia, estaban los quirógrafe, en los que una persona reconocía una deuda y los síngrafa, que eran documentos bilaterales suscritos  por ambas partes, y  que por todo ello, se puede sostener que en el derecho romano las obligaciones literales se formaban y perfeccionaban mediante la escritura registrada y que tenían como causa la recepción de dinero.

El principio literal de los títulos de crédito es, a decir de Ascarelli, al señalar que la cambial es un contrato literal, incluso sostenido la abstracción de la obligación cambiaria, y es así como nace el concepto de literalidad del la obligación cartular.

Tena señala, que si el documento dejó de ejercer su primitiva función probatoria, común y ordinario, para asumir pleno valor constitucional, surgiendo así una nueva categoría de títulos sui generis; si el derecho consignado ya no recibe su vida del derecho subyacente, sino que nace es novo, del título en que se plasma, es claro que la redacción del documento dará la medida de su documento, de su extensión y de sus modalidades; que el tenor del título será decisivo en ese respecto y que constituirán sus clausulas su única norma y disciplina.

Para Langle, el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo, y por tanto cognoscible a través de él.

Dice Rodriguez Rodriguez que la literalidad supone la constancia plena en  el texto, de modo que lo que o está en el título o no sea expresamente reclamado por el mismo, no puede tener influencia sobre el derecho.

Joaquin Garrigues señala que la literalidad del derecho es la característica propia de los títulovalores perfectos, aquellos en los qie se verifica por completo la incorporación del derecho al título, lo cual significa que ara determinar la naturaleza, vigencia y modalidad del derecho documentado es decisivo el elemento objetivo de la escritura contendida en el título.

Octavio Hernández por su parte señala que la literalidad es nota esencial característica de los títulos de crédito, por cuya virtud el deudor queda obligado en los términos de la letra del documento, que fija el contendido, alcance y modalidades de la obligación.

Barrera Graf  dice que por el carácter literal del derecho consignado, se requiere que la ley imponga los requisitos mínimos que el titulo debe contener, para hacer exigibles los derechos cartulares.

Cervantes Ahumada señala que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.

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