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CARGA IMPOSITIVA EN UN PROYECTO DE INVERSION EN COLOMBIA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  939 Visitas

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CARGA IMPOSITIVA

Los inversionistas constantemente evalúan la rentabilidad de sus proyectos de inversión, determinando la carga impositiva y observando como el cambio normativo, incide en el resultado final.

Durante las últimas dos décadas se ha llevado a cabo una reforma del sistema tributario colombiano cada tres años aproximadamente y entre cada una de ellas se han sancionado una serie de leyes y decretos reglamentarios

La carga impositiva son los impuestos a los cuales estará sometida la empresa antes y durante la puesta en marcha, pueden ser de dos tipos:

IMPUESTOS DE ORDEN NACIONAL E IMPUESTOS DE ORDEN TERRITORIAL

IMPUESTOS DE ORDEN NACIONAL

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

1. Impuesto al valor agregado (IVA):

2. Impuesto de Renta

3. Impuesto de Timbre Nacional

4. Contribuciones Especiales

1. Impuesto al valor agregado (IVA):

Es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

Periodicidad y tarifa

La tarifa general es del 16%; no obstante, existen algunas tarifas diferenciales

Para determinados artículos que oscilan entre el 1,6% y el 35% de acuerdo con el producto. Ejemplo de lo anterior es la cerveza, algunos alimentos definidos por ley, servicios de medicina, alojamiento y telefonía móvil y vehículos automotores, entre otros.

2. El impuesto de renta

El Impuesto sobre la renta y sus complementarios grava las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, que generen incrementos en su patrimonio y provengan de sus operaciones ordinarias. Por su parte, el impuesto de ganancias ocasionales grava otros ingresos que no se consideran ordinarios para los contribuyentes.

Periodicidad y tarifa del impuesto sobre la renta

La tarifa estatutaria del impuesto de renta en Colombia es 33%. Además de la tarifa general existen otras tres: 0%, 15% y 20%.

Estrictamente la legislación impositiva no contiene la tarifa 0%, sino que consagra la figura de “no contribuyente”, aplicable a personas naturales sin capacidad de pago y a los entes territoriales, las corporaciones autónomas y de desarrollo sostenible, sindicatos, fondos de pensionados, partidos políticos, ligas de consumidores y otras instituciones sin ánimo de lucro.

La tarifa del 15% se aplica a las zonas francas y sus usuarios industriales de bienes o de servicios, mientras que la tarifa del 20% grava los excedentes o beneficios netos de las entidades del régimen especial, entre las que se incluyen las cooperativas y, en general, el denominado sector solidario; las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de intermediación financiera; las actividades industriales y de mercadeo de los fondos mutuos de inversión y de las asociaciones gremiales; así como las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social corresponda a actividades de “salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social” (Estatuto Tributario, artículo 19).

3. El impuesto de timbre Nacional

El impuesto de timbre se causa sobre los instrumentos públicos y los documentos privados en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural y respecto de los cuales ocurran las siguientes circunstancias:

i. Se otorguen o acepten en el país o incluso por fuera.

ii. Se ejecuten o generen obligaciones en el territorio nacional.

iii. Que en aquellos conste la constitución, existencia, modificación o extinción

de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión.

iv. Correspondan a una cuantía superior a 6.000 unidades de valor tributario

(UVT) equivalentes a $ 150.792.000, es decir, US$ 75.396.

El artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, estableció una reducción gradual del impuesto de timbre hasta llevarlo a una tarifa del 0% para 2010, reducción que no contempló todos los hechos generadores del impuesto.

En años anteriores la tarifa era del 0,5% y para el 2010 la tarifa quedó en 0%, salvo para ciertas circunstancias: cheques que deben pagarse en Colombia, bonos nominativos y al portador y certificados de depósito, entre otros.

• Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.

a. Impuesto para preservar la seguridad democrática

Este impuesto grava el patrimonio de personas jurídicas, personas naturales y

Sociedades de hecho, contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, que cumplan unos requisitos.

Este impuesto no es deducible o descontable del impuesto sobre la renta ni puede ser compensado con otros impuestos.

La base gravable está constituida por el valor del patrimonio líquido poseído a 1 de enero de 2011, excluyendo los primeros $ 319.215.000 millones del valor de la casa de habitación (US$ 159.607,50), los aportes realizados a cooperativas y el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.

Para patrimonios líquidos iguales o

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