CASO PRÁCTICO DAÑOS
lauritarudyTarea20 de Noviembre de 2017
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Laura Rueda Díez
4ºC Grado en Derecho
CASO PRIMERO: Un empleado de la ventanilla de un Banco identifica a un cliente que se encontraba en el Banco como el falsificador y estafador del cobro de un talón bancario. Este hombre fue encarcelado 5 días, tras los cuales se pone en libertad ya que la policía demuestra que no lo era. El cliente reclama una indemnización tanto al Banco como al empleado.
El banco indemnizará al cliente , pues asume su responsabilidad como un riesgo de la empresa y tiene que garantizar frente a terceros el correcto funcionamiento de las actividades, ahora bien, si el banco considera que el empleado ha actuado con negligencia, podrá repetir contra éste la acción( culpa in operando).
CASO SEGUNDO: Un jugador de baloncesto de un equipo que se encontraba en el Hotel AC Malaga Palacio con su equipo para jugar un partido de liga, comenzó a discutir con el conserje de dicho Hotel cuando éste le pidió que no se fuera del hotel sin pagar las llamadas telefónicas efectuadas desde su habitación. El jugador le propinó un puñetazo y le golpeó en la cabeza con una piedra. El empleado demandó tanto al jugador como al equipo de baloncesto.
En este caso, considero que la demanda se debería realizar únicamente contra el jugador, pues el jugador no se encontraba desempeñando su trabajo, sino que se trata de una actividad que excede del ámbito laboral, es decir, que el equipo no responde por los daños cometidos por sus empleados fuera de las horas de servicio.
CASO TERCERO: Un voluntario de la Cruz Roja, mientras achicaban agua de una lancha de salvamento, hace una “novatada” a otro voluntario y le empuja por la borda, causandole lesiones en una pierna que dejan secuelas. ¿Hay relacion de dependencia entre Cruz Roja y sus voluntarios? La novatada, ¿forma parte del desempeño de la función del voluntario?
Considero que existe relación de dependencia , pues aunque no existe una responsabilidad ''in eligendo'', ya que los voluntarios no se seleccionan, sí existe una responsabilidad ''in vigilando'',ya que la cruz roja tiene que tener en todo momento la vigilancia de sus dependientes, ya que ejercen una función concreta dentro de la organización, aunque se trate de una actividad no remunerada.
Por otra parte, la novatada no forma parte del desempeño de la función de voluntariado, puesto que como he dicho no es una actividad remunerada, una novatada nunca puede estar justificada, y menos cuando formas parte de una organización.
CASO CUARTO: La propietaria de una mina tenía la obligacion de mantener una balsa en adecuadas condiciones de seguridad. Para cumplir con dicha obligacion contrata a dos empresas de reconocida reputacion para que les elabore uns proyectos para la construccion de dicha balsa. Así lo hacen, sin embargo posteriormente es demandada por la filtracion de sustancias contaminantes debido a la rotura de la balsa proyectada.
En principio, considero que no existe relación de dependencia en los contratos de empresa a empresa( considerando que la mina es una empresa por la que se explotan los minerales), siempre y cuando no exista relación de subordinación entre ellas. Por lo tanto, lo importante es saber si existe subordinación, y habrá que analizar si se han dado instrucciones y participa en el control de la actividad. Considero que en principio hay una responsabilidad de la mina por culpa ''in eligendo'', pero si tenemos en cuenta que las empresas eran de reconocida reputación, es decir, cualificadas, y que la propietaria no puede controlar de manera directa la actividad porque no está cualificada en ello , las empresas tienen una posición prevalente respecto a la adopción de las medidas de seguridad suficiente, por lo que finalmente considero que la propietaria no responde.
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