Caso Practico De Daño Moral
171733786718 de Diciembre de 2014
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1.1 CASO PRÁCTICO DE LA ACCION POR DAÑO MORAL
JUICIOEN EL JUICIO ORDINARIO No. 2011-0265-LS, PROPUESTO POR EC. RAFAEL CORREA DELGADO EN CONTRA DE SR. JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO Y OTRO.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-VISTOS.- El señor Economista RAFAEL VICENTE CORREA DELAGADO, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Judicial y manifiesta: Que los nombres y apellidos de los demandados son: JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO y CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON.- La Constitución de la Republica, en el Art. 11 expresa: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesario para su pleno desenvolvimiento”. Y entre los derechos humanos que el Estado Ecuatoriano garantiza a las personas constan “los derechos de libertad”, en sus diversas manifestaciones: el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; el nombre, la imagen y la voz de la persona, etc.- La Constitución de la Republica, en el Art. 66, numeral 18, garantiza a las personas “El derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.- Como se aprecia de las expresiones de la norma, el honor, bien supremo protegido, es considerado como una cualidad humana que se traduce en ser digno y honrado consigo mismo y con los miembros de la sociedad. Pues bien, esos bienes protegidos no pueden ser objeto de injurias, calumniosas o ya de injurias no calumniosas o ya mediante la difamación, por lo que la legislación penal tipifica como infracción penal y los sanciona, y nuestra ley civil castiga a todo aquel que cause daño moral como consecuencia de estas acciones. Nadie tiene en el Ecuador la facultad de calumniar, de difamar a las personas mediante acusaciones falsas y tendenciosas, sin recibir la sanción legal pertinente. En el Código Civil, pertinente al daño moral: “Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral”.- La persona a la que se refiere el Código Civil, no es la estructura física del ser humano; sino el conjunto de los bienes propios de ella, es decir, sus valores morales, éticos e intelectuales que son los que le dan la conformación y su verdadero valor en la colectividad social. Y la ley que da el derecho de defender los bienes materiales, no puede desconocer el significado y trascendencia de los otros negándonos el legítimo derecho de defenderlos igualmente. El honor, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la “Gloria o buena reputación que trasciende a las familias, personas u acciones mismas de quien se la granjea”.- El crédito, es “reputación, fama, autoridad. Afirmarse y establecerse en la buena fama y reputación del público por medio de sus virtudes, de sus letras o de sus loables acciones”. La responsabilidad civil prevista en la normativa anteriormente invocada, da lugar a la reparación por el daño moral causado, que se traduce en indemnización dineraria, eje sobre el cual gira el derecho de daños en general, y por tanto, el de daño moral; dicha indemnización dirige su mirada a satisfacer o compensar el demérito sufrido por el hecho, ya no para sancionar al causante del daño, sino para reparar al damnificado por los padecimientos naturales morales que debe soportar a causa del delito o cuasidelito en su contra. Es decir, la legislación protege a la persona en su totalidad, precautelando en ella un estado de bienestar físico, psicológico y social, cuidando sobretodo su parte espiritual y moral, aspectos de suma importancia en el devenir del ser humano dentro de sus actividades diarias dentro del conglomerado social.- La misma norma legal invoca en su Art. 2238, lo siguiente: “Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen..., en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La reparación por daños morales puede ser demandada sin tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado...”.- La reputación del ser humano, concebida como el bien protegido más importante del hombre, forjada a base de esfuerzo, dedicación y constancia, se encuentra definida por la Real Academia de la Lengua Española, de la siguiente manera: “Reputación: Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo”. La legislación civil prohíbe la difamación de unos contra otros, es decir, considera por medio de sus normas que nadie pude desacreditar a otra persona de palabra o por escritos, publicando algo en contra del buen nombre y fama del ofendido, o poniéndole en bajo concepto y estima.- Que el día 19 de Agosto de 2010, en el Hotel Dann Carlton, de esta ciudad de Quito, los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, han efectuado el lanzamiento de la obra titulada “El Gran Hermano”, historia contenida en 460 páginas, por Paradiso Editores, año 2010, en el que, de forma maliciosas, delincuencial y temeraria, se relata la supuesta pasión de la familia Correa-Delgado por el poder, buscando especialmente desprestigiar el buen nombre y reputación forjada a lo largo de la vida en base a un arduo trabajo y dedicación, tanto en lo particular como en la administración pública. En el libro referido, desde la portada y en todo su contenido, de forma reiterada, continua, dolosa, maliciosa y temeraria, se toma el nombre del suscrito y se le vincula con hechos falsos e irreales; los denunciados de manera frontal y directa atacan falsamente a su reputación, honor y dignidad, incluso hacen referencias gravemente perjudiciales y difamatorias respecto a la transparencia con la que se desenvuelve en el leal cumplimiento de sus funciones como Jefe de Estado. Solo en las mentes perversas llenas de odio y maldad de quienes nunca han ganado una elección popular ni tienen el respaldo del pueblo ecuatoriano, se pueden forjar esta clase de ideas, pensamientos y comentarios, que no hacen otra cosa que reiterar que son paniaguados de la oligarquía corrupta que tanto daño hace a la Patria. A pesar de haber manifestado públicamente su negativa a conocer el contenido de la referida obra, se ha visto forzado a hacerlo debido a la gran cantidad de comentarios negativos que ha recibido de parte de personas que habían leído. Es así, que una vez que ha adquirido el texto, ha sentido una gran indignación al percatarse que el pseudo libro desde su portada, donde aparecen sin autorización la imagen del suscrito y la de su hermano Fabricio Correa, además de textos no autorizados que violentan el derecho de propiedad intelectual porque se refieren a otras personas, resulta del todo ofensivo, denigrante y humillante, además que atenta contra las buenas costumbres y valores de la sociedad; más aún, cuando se ha puesto a leer el desperdicio de la lengua española cerrada por los referido pseudo escritores, presenció y ha sentido el ánimo doloso, malicioso, temerario, injuriante y ofensivo con el que se refieren de su persona especialmente. El libro a mas de contener hechos falsos, menoscaba, hiere, mancilla su dignidad y su buen nombre que a base de esfuerzo, honestidad y capacidad, ha conseguido a través del tiempo, pretendiendo hacerle ver como una persona corrupta y deshonesta, poniendo en duda hasta su integridad profesional al insinuar y vincularle con situaciones irreales, inexistentes y falsas, de falsedad absoluta. El ánimo de los malintencionados escritores a lo largo de la obra no es el de informar o relatar (animus consulendi o narrandi) la supuesta verdad en torno a sus “investigaciones” realizadas, sino el de atacar, desacreditar, desprestigiarle e imputarle la comisión de actuaciones inexistentes, ilegales, improcedentes y contrarias a derecho, evidenciándoles de esta manera, la existencia del animus injuriandi en toda la mencionada obra. Entre otras, en las páginas 18-19, estos dicen: “Las cerca de mil hojas transcritas de esa reunión dejaron evidencia de cómo Rafael Correa tomaba la decisión personal de entregar el campo de Pungarayacu a la inexperta Ivanhoe Energy”.- Como Jefe de Estado, es el primer interesado en hacer que todos y cada uno de los ciudadanos cumplan con la ley y su procedimiento, siendo el más grande garantista de la Constitución de la Republica. ¿Cómo pueden atreverse a hacer los demandados sendas afirmaciones basadas en hechos falsos, infundados, que denotan solo la perversidad de las mentes de los pseudos escritores? Incomprensible pero cierto. Los pseudos escritores conscientes de sus falsas aseveraciones, le están imputando el cometimiento de varios actos ilícitos, entre otros, delitos contra la administración pública, prevaricato, abuso como funcionario público, violación a la Constitución, etc.; y, el tipificado en el artículo cuarto innumerado
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