CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
Adrián Santiago torreroPráctica o problema29 de Noviembre de 2015
617 Palabras (3 Páginas)1.739 Visitas
Adrián Santiago Torrero
MBA MASTER EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Siendo las condiciones EXW las más fáciles para RST, ya que se limitaría a poner la carga a disposición del importador en sus propias instalaciones, opta por una posición F debido a que las condiciones EXW limitan al exportador y el principal objetivo de RST podría ser estratégico para expandirse y aumentar las ventas fuera de sus fronteras.
Las condiciones EXW no comprometen en exceso al exportador y optando por una posición F tendrá mayor control de la transacción (minimizando sobre todo el principal riesgo como es la falta de control en aduanas) y favorecerá las futuras relaciones con el importador, lo que puede representar una ventaja competitiva ya que el hecho de que el importador tenga a cargo toda la logística puede limitar a los importadores potenciales.
Otro de los motivos podría ser que el Incoterm EXW presenta desventajas. A pesar de no comportar casi obligaciones para el exportador y al contrario de lo que se cree, el exportador asume riesgos que desconoce (Ej. en ocasiones el exportador asume la responsabilidad de la carga en sus instalaciones, con la pertinente responsabilidad que este hecho conlleva).
El último motivo a destacar es que la posición EXW haría que RST cobrara el coste de la mercancía exclusivamente y puede reducir el margen de beneficio, ya que el resto de costes los soportaría el importador.
- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
EAV exige el documento “bill of landing” (carta de porte marítimo) siendo este documento el que acredita la entrega y recepción de las mercancías a bordo del buque que las transportará.
También EAV debería exigir como mínimo al exportador la factura comercial, el packing list y la gestión del vendedor en el despacho de aduanas.
En cuanto a contratos de transporte o seguro el exportador no tiene ninguna obligación y por tanto EAV no puede exigir nada.
- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
Bajo mi punto de vista EAV al negarse a tomar los documentos requeridos en el crédito documentario de la mercancía no tiene razón, debido a que en la modalidad acordada FOB, la transmisión del riesgo se produjo en el embarque en el puerto de Barcelona cuando entrego las mercancías a bordo del buque designado por el importador y el hecho del daño en las mercancías se produjo durante el transporte debido a una tormenta en el Mediterráneo.
Por tanto, este Incoterm determina que la responsabilidad en este caso es del comprador. Para poder haber evitado este riesgo, EAV debía de haber asegurado la mercancía por el valor adecuado.
Por otro lado, RST sí que reclama con razón el pago a EAV con el argumento jurídico de que la entrega se había efectuado correctamente en la posición de Incoterms acordada entre las partes.
- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
En este caso concreto y para evitar situaciones como la citada recomendaría las posiciones D y C en este orden de prioridad, en función de las responsabilidades que cada parte quiera asumir.
Si el importador quiere asumir poco riesgo le recomendaría la posición DAP, ya que se aseguraría el transporte hasta el destino y ahí el importador gozará de mayores ventajas para realizar la fase final de la operación y le será más barato que la posición DDP.
Por otro lado, si el importador quiere asumir más responsabilidad recomendaría el uso del Incoterm CIF o CIP, ya que minimiza el riesgo al incluir un seguro que evitaría el daño económico producido como en este caso.
...