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CASO PRÁCTICO. La Cdra. Alicia Paredes se desempeña como Directora de Contrataciones del Ministerio del Interior y Transporte.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  344 Visitas

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CASO PRÁCTICO

La Cdra. Alicia Paredes se desempeña como Directora de Contrataciones del Ministerio del Interior y Transporte. Por Disposición 524/2015 del Subsecretario del Interior le aplicó la sanción de 30 días de suspensión en el cargo y sin goce de haberes.

La sanción impuesta fue el resultado de un sumario administrativo en el que se le imputó el incumplimiento de los deberes previstos en el art. 23 inc. c) y h) de la ley 25.164, por irregularidades en el procedimiento  de la Licitación Pública N° 50/15, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de los ascensores del edificio en donde funciona el Ministerio.

En concreto se le imputó que, el acto administrativo que adjudicó la contratación no resolvió la impugnación presentada por uno de los oferentes, tal como lo aconsejó  la Comisión Evaluadora, ni dio previa intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que se expidiera al  respecto. Dicha omisión, dio como resultado que se dictara un acto administrativo viciado de nulidad.

El cargo fue consignado por el Instructor del sumario en una requisitoria de la que dio traslado a la Cdra. Paredes para que ejerciera su defensa, traslado que se notificó mediante Carta Documento con aviso de entrega a su domicilio real el día 4 de febrero de 2015. La sumariada no compareció al expediente ni concurrió a la declaración a la que se lo citaba, ni ofreció prueba de descargo. Como consecuencia de ello, no se realizó defensa de ninguna especie, extremo que culminó en que el sumariante aconsejara su suspensión en el cargo.

         En la decisión que la sanciona se sostiene que la falta de presentación de la sumariada corrobora los resultados de la investigación. Se afirma que la imputada fue debidamente citada y, en consecuencia, debió asumir la carga de su defensa, de modo que la falta de presentación importa una conducta que permite presumir la veracidad de los cargos, en especial, habida cuenta de no haberse ofrecido prueba alguna para acreditar lo contrario, pues es aplicable a la especie lo previsto en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que es supletoriamente aplicable al Reglamento de Investigaciones (aprobado por Decreto 467/99).

La sanción es notificada a la Cdra. Paredes el día 27/8/2015 por Carta Documento que solo contiene la transcripción de la parte resolutiva de la Disposición.

Con fecha 31/08/2015, la Cdra. Paredes solicita por escrito vista de las actuaciones en las que tramitó la sanción interpuesta, el 7/09/2015 la Administración le notifica en forma fehaciente que se la concede por el plazo de cinco días, el día 14/09/2015 toma vista y retira copias de lo actuado.

Finalmente,  el día 28/9/2015, a las 9:30 hs interpone recurso de apelación contra la Disposición 524/15 y solicita se revoque el acto  por adolecer de vicios que lo tornan nulos de nulidad absoluta e insanable.

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