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CASOS PRACTICOS DE DERECHO FISCAL

anividul2 de Noviembre de 2011

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CASOS PRACTICOS DEL DERECHO FISCAL

Caso 1. Si una persona quiere inscribirse al Registro Federal de Contribuyente. ¿Qué documentos se deben presentar al momento de la inscripción?

Si es una persona física, lo primero que debe hacer es iniciar su trámite.

POR INTERNET:

1.- Ingrese a la página sat.gob.mx, seleccione la opción "Preinscripción en el RFC“

2.- Llene cuestionario electrónico de la preinscripción (obtención de hoja previa y número de folio)

3.- Acuda a cualquier ALSC a concluir su trámite (dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, de lo contrario, no tendrá validez)

4.- Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales.

PERSONAL:

1.- Reúna los documentos y requisitos para realizar inscripción

2.- Acuda a cualquier ALSC con su documentación

3.- Solicite le realicen su inscripción

4.- Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales

REQUISITOS:

-Acta de nacimiento o constancia de la C.U.R.P.

-Comprobante de domicilio

-Identificación personal

-No. De folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción.

-En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

-Las personas morales en lugar del acta de nacimiento, deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Al término se le entregarán los siguientes documentos:

-Copia de la solicitud de inscripción

-Cédula de identificación oficial fiscal o constancia de registro

-Guía de obligaciones

-Acuse de inscripción al RFC

Caso 2. Si un contribuyente se dedica al Arrendamiento de Sillas y Mesas para fiestas, ¿Podrá tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, opción contenida en el artículo 137 de la LISR?

 Podrá, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2’000,000.00 al año, además de no expedir facturas ni desglosar el IVA.

Ya no podrán seguir en este régimen:

-Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.

-Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingresos, pueden continuar en este régimen si pagan el impuesto conforme al siguiente procedimiento:

Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.

-Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.

-En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.

Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para estar en este régimen, pagarán el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o conforme al régimen intermedio, según corresponda de acuerdo con sus ingresos.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11875.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8183.html

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