CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIATRICAS, PSICOLOGICAS Y SEXOLOGICAS DE VENEZUELA.
JosepachecolInforme24 de Marzo de 2017
3.223 Palabras (13 Páginas)476 Visitas
[pic 1]
CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIATRICAS,
PSICOLOGICAS Y SEXOLOGICAS DE VENEZUELA
Reconocido por CONICIT (1981)
Autorizado por el C.N.U (1991)
Gaceta Oficial Nº. 34678
PROGRAMA: Diplomado en Planificación y Evaluación de la Educación.
UNIDAD CURRICULAR: Planificación y Supervisión de Establecimientos Educativos.
Análisis del módulo instruccional
Facilitador: MSc. María Obando | Participantes: Lcda. Luxelis Mora C.I: V- 15.089.342 |
Irapa, Marzo de 2017
El presente trabajo resulta de la revisión del módulo instruccional que sirve de base teórica a la unidad curricular: Planificación y Supervisión de Establecimientos Educativos, que compone el diplomado que acredita el título de Especialista en Planificación y Evaluación de la Educación, que se imparte a través del Instituto de Investigación y Postgrado del Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela.
En este sentido, el módulo se inicia señalando las bases teóricas de la Planificación y Supervisión. Partiendo de estos referentes teóricos, de conformidad con lo establecido por Ruetter y Conde (2001).
La Supervisión es una función de la administración, que está vinculada dinámicamente a las demás funciones que constituyen el proceso administrativo parta garantizar el desarrollo y evolución de tal proceso en las mejores condiciones, con mira al logro de los mejores resultados educativos. (p.61)
En tal sentido, La función supervisora, se traduce entonces, en acciones destinadas a guiar, enseñar u orientar a personas o grupos de personas para hacer posible el poder alcanzar determinados objetivos.
En tal razón, La Supervisión como una etapa del proceso administrativo ha sido objeto de diversas definiciones; sin embargo, todas coinciden en considerarla como el eje que impulsa las acciones de mejoramiento y perfeccionamiento de currículum; de ahí que su papel fundamental es el de determinar situaciones, descubrirlas y emitir juicios sobre cómo debe procederse en cada caso, es decir; que es el mejoramiento de la enseñanza, la evaluación del docente, el liderazgo del director y la administración escolar.
De acuerdo con Ferrer (2005), la supervisión educativa es: “Una de las funciones de la educación sistemática y, como tal, constituye un proceso orgánico y continuo a lo largo del cual se van utilizando adecuadamente los recursos humanos y materiales para alcanzar en forma eficiente los objetivos educativos” (p. 146).
De lo expresado anteriormente se desprende que la supervisión educativa es un proceso de orientación que permite optimizar los recursos tanto humanos como materiales, con la diferencia de que el producto a obtener es la capacitación de las personas que intervienen en el activo educativo. De allí, la importancia de que los supervisores escolares desarrollen una labor de orientación práctica y científica y contribuir de manera técnica, amable y oportunamente para ayudar a desarrollar a plenitud el proceso de orientación educativa.
En este sentido, son variados los conceptos en cuanto a la supervisión y en donde la mayoría de los autores coinciden en considerarla como una actividad dinámica, y que mediante la utilización racional de los elementos o factores que en ella intervienen, es posible su realización y permite determinar las bondades o los defectos de un contenido curricular, corrigiendo y haciendo los cambios pertinentes, para lograr una educación de calidad.
Por otra parte, en el módulo se refiere a la planificación del proceso de supervisión, donde se establece: En la planificación es necesario considerar en todas las instancias una etapa organizativa que incluye la elaboración del programa de acción donde se precisan los objetivos, las metas, las actividades, técnicas y responsabilidades concretas de los participantes así como los recursos financieros, un diagnóstico de los planteles así como la preparación de las personas que participarán y su organización en comisiones de trabajo.
De tal forma, se respalda la necesidad de fortalecer los procesos de planificación de la supervisión insertándola en el sistema de trabajo de cada nivel de dirección, desde el nivel central hasta el plantel. Sólo así puede cumplir con su rol de factor de calidad y garante del funcionamiento del sistema educativo.
De manera seguida en el módulo instruccional se explican los aspectos siguientes:
.- La Naturaleza y Objetivos de la Supervisión.
En relación a este aspecto, se puede afirmar que la supervisión educativa es, desde todos los aspectos, necesaria para el sistema. Con ella se logra una verdadera participación entre los entes involucrados en el hecho educativo, una complementación para el estímulo y desarrollo profesional de los docentes y una evaluación que proyecta los resultados que permitan corregir a tiempo las fallas presentadas. En este sentido Prieto (1987), señala:
La supervisión es una sociedad porque de ella depende el desempeño de la escuela, con miras a que este mejore constantemente, es una forma de ayudar al personal que tiene la responsabilidad de conducir la enseñanza para que realice el trabajo de manera objetiva y científica (p. 33).
De tal forma, para que los docentes adquieran experiencias y progresen en su profesión es lo que verdaderamente justifica la necesidad que existe de realizar supervisiones y ese es uno de los principales objetivos.
De lo antes señalado se deduce que la supervisión es necesaria porque:
a) Promueve el perfeccionamiento profesional del docente. b) Evita que la rutina se arraiga en el aprendizaje. c) Asegura la unificación y el desarrollo de los programas educacionales. d) Permite conocer el funcionamiento de la escuela. e) Puede contribuir de manera científica al planeamiento integral de la escuela. f) Coopera en el bienestar de la comunidad. g) Estimula la renovación del aprendizaje. h) Vincula la acción de la escuela a la comunidad.
En tal sentido, Los objetivos que orientan a la supervisión para lograr que la misma sea afectiva están establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) en el artículo 154, el cual indica que se debe:
a) Conocer en forma permanente y actualizada las condiciones en que se desarrolle el proceso educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación y del funcionamiento de los servicios educativos. b) Ejercer la inspección y vigilancia por parte del Estado de todo cuanto ocurre en el sector educativo. c) Suministrar orientaciones precisas de orden pedagógico, metodológico, técnico, administrativo y legal al personal en servicio. d) Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del Ministerio de Educación. e) Garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en el sector educativo. f) Participar en la ejecución y verificación de las políticas educativas del Estado. g) Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la Supervisión Profesional, de los docentes mediante su participación en el asesoramiento, control y evaluación del proceso educativo, institucional y de los servicios correspondientes. h) Estimular la participación de la comunidad en todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa. i) Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.
En este orden, la determinación de los aspectos que conforman el proceso administrativo para ser verificado; implican que al formular la planificación de dicho proceso se incluyan en el mismo los criterios para evaluar los logros esperados, es decir, que en la etapa de formulación hay expectativas, fundamentadas en la investigación, pero se piensa en las previsiones, así que se prevén también los criterios de evaluación de la institución.
.- Principios Generales de la Supervisión.
Con respecto a esto, Alfaro (2003), establece que “La función de la supervisión en el sistema educativo venezolano está sustentado en principios generales tales como que es: técnica y científica, su flexibilidad, participativa y humana” (p.123).
En cuanto al principio técnico y científico, la supervisión debe estar basada en el conocimiento auténticamente científico de los acontecimientos o hechos que inciden en el acto educativo y sus procesos deben responder a una técnica organizada, disciplinada y seria. En tal sentido debe ser: planificada, sistemática, evaluada y replanteada.
En suma, si la supervisión para ser técnica y científica, debe ser planificada y sistemática, no es menos cierto que debe ser también evaluada y estas tres funciones se presentan de manera concatenada, tanto que no puede hacerse referencia a ninguna de ellas, sin mencionar a cualquiera de las otras dos; toda vez, que si se planifica cualquier trabajo para mejorar una situación, es necesario observarla constantemente, midiendo los progresos, estancamientos y retrocesos con el objeto de ir tomando medidas que ayuden a salir adelante en el propósito que se ha planteado.
...