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CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIATRICAS, PSICOLOGICAS Y SEXOLOGICAS DE VENEZUELA.

JosepachecolInforme24 de Marzo de 2017

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CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIATRICAS,

PSICOLOGICAS Y SEXOLOGICAS DE VENEZUELA

Reconocido por CONICIT (1981)

Autorizado por el C.N.U (1991)

Gaceta Oficial Nº. 34678

PROGRAMA: Diplomado en Planificación y Evaluación de la Educación.

UNIDAD CURRICULAR: Planificación y Supervisión de Establecimientos Educativos.

Análisis del módulo instruccional

Facilitador:

MSc. María Obando

Participantes:

Lcda. Luxelis Mora

C.I: V- 15.089.342

Irapa, Marzo de 2017

El presente trabajo resulta de la revisión del módulo instruccional que sirve de base teórica a la unidad curricular: Planificación y Supervisión de Establecimientos Educativos, que compone el diplomado que acredita el título de Especialista en Planificación y Evaluación de la Educación, que se imparte a través del Instituto de Investigación y Postgrado del Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela.

En este sentido, el módulo se inicia señalando las bases teóricas de la Planificación y Supervisión. Partiendo de estos referentes teóricos, de conformidad con lo establecido por Ruetter y Conde (2001).

 La Supervisión es una función de la administración, que está vinculada  dinámicamente a las demás funciones que constituyen el proceso administrativo parta garantizar el desarrollo  y evolución  de tal proceso en las mejores condiciones, con mira al logro de los mejores resultados educativos. (p.61)

En tal sentido, La función supervisora,  se traduce  entonces, en acciones destinadas a guiar, enseñar u orientar  a personas  o grupos de personas  para hacer posible el poder  alcanzar  determinados objetivos.

En tal razón, La Supervisión como una etapa del proceso  administrativo ha sido objeto de diversas definiciones; sin embargo, todas coinciden en considerarla como el eje que impulsa las acciones de mejoramiento y perfeccionamiento de currículum; de ahí que su papel fundamental es el de  determinar situaciones, descubrirlas y emitir juicios sobre cómo debe procederse en cada caso, es decir; que es el mejoramiento  de la enseñanza, la evaluación  del docente,  el liderazgo del director y la administración escolar.

De acuerdo  con  Ferrer (2005), la supervisión  educativa  es: “Una  de  las funciones de la educación sistemática y, como tal,  constituye  un  proceso  orgánico  y continuo a lo largo  del cual se  van  utilizando  adecuadamente  los recursos  humanos y materiales  para alcanzar en  forma eficiente los objetivos educativos” (p. 146).

De lo expresado anteriormente se desprende que la supervisión  educativa  es un proceso de orientación que permite  optimizar  los recursos tanto humanos  como materiales,  con la diferencia de que  el  producto  a obtener  es  la capacitación de las personas  que intervienen en el activo educativo.  De allí,  la importancia de que  los  supervisores escolares desarrollen  una labor de orientación práctica y  científica  y contribuir de manera  técnica, amable  y oportunamente para ayudar  a desarrollar a plenitud el proceso  de  orientación  educativa.

En este sentido, son variados  los conceptos en cuanto a la  supervisión y en donde  la mayoría de  los autores coinciden en  considerarla  como una actividad dinámica, y que  mediante la utilización  racional  de los elementos o factores que en ella  intervienen, es posible su realización y permite  determinar las bondades o los defectos de un contenido curricular,  corrigiendo y haciendo los cambios pertinentes, para  lograr  una  educación de calidad.

Por otra parte, en el módulo se refiere a la planificación del proceso de supervisión, donde se establece: En la planificación es necesario considerar en todas las instancias una etapa organizativa que incluye la elaboración del programa de acción donde se precisan los objetivos, las metas, las actividades, técnicas y responsabilidades concretas de los participantes así como los recursos financieros, un diagnóstico de los planteles así como  la preparación de las personas que participarán y su organización en comisiones de trabajo.

De tal forma, se respalda  la necesidad de fortalecer los procesos de planificación  de la supervisión insertándola en el sistema de trabajo de cada nivel de dirección, desde el nivel central hasta el plantel. Sólo así puede cumplir con su rol de factor de calidad y garante del funcionamiento del sistema educativo.

De manera seguida en el módulo instruccional se explican los aspectos siguientes:

.- La Naturaleza y Objetivos de la Supervisión.

En relación a este aspecto, se puede afirmar que la supervisión educativa es, desde todos los aspectos, necesaria  para  el sistema. Con ella  se logra  una verdadera participación entre los entes involucrados en el hecho  educativo, una complementación para el estímulo y desarrollo profesional  de los docentes y una evaluación que proyecta  los resultados  que permitan  corregir a tiempo las fallas presentadas. En este sentido Prieto (1987), señala:

La supervisión es una sociedad porque de ella depende el desempeño de la escuela, con miras a que este mejore  constantemente, es una forma de  ayudar  al personal que tiene la responsabilidad de conducir la  enseñanza para  que realice el trabajo de manera objetiva  y científica (p. 33).

De tal forma, para que los docentes adquieran experiencias y progresen en su profesión es lo que  verdaderamente justifica  la necesidad  que existe de realizar  supervisiones  y ese  es uno de los  principales  objetivos.

De lo antes señalado  se deduce  que  la supervisión es necesaria porque:  

a) Promueve el perfeccionamiento profesional del docente. b) Evita  que la rutina se arraiga  en el aprendizaje. c) Asegura  la  unificación y  el desarrollo  de los programas  educacionales. d) Permite conocer el funcionamiento  de la escuela. e) Puede  contribuir de manera científica al planeamiento  integral  de la escuela. f) Coopera en el bienestar de la comunidad. g) Estimula  la renovación del aprendizaje. h) Vincula la acción de la escuela a la comunidad.

En tal sentido, Los  objetivos que orientan a la supervisión para lograr  que la misma sea afectiva están establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de  Educación (1999) en el artículo 154, el cual indica  que se debe:

a) Conocer  en forma permanente y actualizada  las condiciones  en que  se desarrolle el proceso educativo e  impartir  las  orientaciones  pertinentes  para el mejoramiento  de la calidad  de la educación  y  del funcionamiento de los servicios educativos. b) Ejercer  la inspección  y  vigilancia por parte  del  Estado  de todo cuanto  ocurre  en  el sector educativo. c) Suministrar  orientaciones  precisas  de orden  pedagógico, metodológico, técnico, administrativo  y legal  al personal  en servicio. d) Participar  en la evaluación del cumplimiento de las metas cualitativas  y  cuantitativas  de los planes  operativos  del Ministerio de  Educación. e) Garantizar  el cumplimiento  del ordenamiento jurídico aplicable en el sector  educativo. f) Participar en la ejecución  y  verificación  de las  políticas educativas del  Estado. g) Propiciar  el mejoramiento de la calidad  de la enseñanza y estimular  la  Supervisión  Profesional, de los docentes mediante  su participación  en el asesoramiento, control  y  evaluación del proceso  educativo, institucional y de los servicios  correspondientes. h) Estimular la participación de la comunidad en todas  las iniciativas  que  favorezcan  la acción educativa. i) Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.

En este orden, la determinación de los aspectos que conforman el proceso administrativo para ser verificado; implican que  al formular la planificación de dicho proceso se  incluyan en el mismo los  criterios para evaluar  los logros esperados, es decir, que en la etapa de formulación hay expectativas, fundamentadas en la investigación, pero se piensa en las previsiones, así que se prevén también los criterios  de evaluación de la institución.

.- Principios Generales de la Supervisión.

Con respecto a esto, Alfaro (2003), establece que “La función de la supervisión en el sistema educativo venezolano está sustentado en principios generales tales como que es: técnica y científica, su flexibilidad, participativa  y humana” (p.123).

En cuanto al principio técnico y científico, la supervisión debe estar basada en el conocimiento  auténticamente científico de los acontecimientos o hechos que  inciden en el acto  educativo y sus procesos deben responder  a una técnica organizada, disciplinada y seria. En tal sentido debe ser: planificada, sistemática, evaluada  y  replanteada.

En suma, si la supervisión para ser técnica y científica, debe ser planificada y sistemática, no es menos cierto que debe ser también evaluada y estas tres funciones se presentan de manera concatenada, tanto que no puede hacerse referencia a ninguna de ellas, sin mencionar a cualquiera de las otras dos; toda vez, que si se planifica cualquier trabajo para mejorar una situación, es necesario observarla constantemente, midiendo los progresos, estancamientos y retrocesos con el objeto de ir tomando medidas que ayuden a salir adelante en el propósito que se ha planteado.

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