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CIRCULAR ANTITRAMITES 2012


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  366 Visitas

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Bogotá D.C., febrero de 2012

Circular Informativa

Decreto 0019 de2012

Reformas Laborales

El Decreto 0019 de 2012, conocido como “Decreto Anti-trámites”, introdujo en el capítulo IX, “Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo del trabajo”, los siguientes cambios en el ámbito del derecho laboral:

• Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora de salud, EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.

• El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

• Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.

• Se suprime la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para dar por terminada la vinculación laborar de un trabajador en estado de incapacidad siempre y cuando medie una justa causa plenamente comprobada, pero igualmente se debe garantizar de manera íntegra el debido proceso disciplinario al que tiene derecho el trabajador y que está contenido en el C.S.T.

• Se suprime la necesidad de presentar declaraciones extra juicio ante juez u otra autoridad competente cuando las mismas tengan por objeto adelantar trámites de cualquier tipo ante las cajas de compensación familiar. De ahora en adelante bastará la simple declaración que la persona efectúe ante la caja la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.

• Se establece la obligación que tienen las cajas de compensación familiar de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado que presenten la solicitud anexando la documentación

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