ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMENTARIO DIVERGENTE


Enviado por   •  28 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  79 Visitas

Página 1 de 4

IV COMENTARIO JURÍDICO DIVERGENTE:

Comentario en contra de la sentencia de última instancia o casación (si hubiera).

Se sabe que la  Resolución del Consejo del Notariado   Nº24-2019-JUS/CN, de fecha 16 de abril de 2019, donde el Consejo del Notariado resuelve confirmar la citada Resolución Nº 009-2018-CNSM/TH del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de San Martín, en el cual se dispuso sancionar al notario FRANCK KARLOS REYNA GUEVARA con la medida disciplinaria de destitución y con una multa equivalente a 20 UITs.

Si bien es cierto la resolución antes mencionada,  emite una decisión firme y homogénea, no obstante, dentro de esta resolución se puede observar una clara falta al Derecho Constitucional, ya que no se está respetando  la presunción de inocencia que está taxativamente en el artículo 2, inciso 24 e) de nuestra Carta Magna, la cual nos menciona que: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.Con referencia al artículo en mención es vital precisar que las garantías mínimas del debido proceso deben observarse también en la sede administrativa sancionatoria y no solo en sede jurisdiccional.

“si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, precisando que, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a los órdenes civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter: corporativo y parlamentario y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal”.  

 

Cabe precisar que en la resolución Nº24-2019-JUS/CN, se toma a la prueba indiciaria como aquella que produce convicción respecto a la comisión de una infracción disciplinaria, por ello se cita a la presunción de inocencia, puesto que existe alusión a que las declaraciones de la ex secretaria del notario quejado son contradictorias, no obstante el propio Código Procesal Civil, en su artículo 275 no le da a este término el carácter de medio probatorio propiamente dicho, sino de “auxilio” de los medios probatorios; con lo cual deberíamos concluir que la prueba indiciaria o por presunción no es una verdadera prueba, sino un sustituto de menor calidad disponible solo para cuando no puede encontrarse una prueba auténtica, así mismo en el artículo 191 del Código Procesal Civil dice que todos los medios de la prueba, así como los sucedáneos son idóneos para probar. Pero no significa que sean iguales. Y los sucedáneos tienen un cierto carácter de inferioridad y de incompletitud.

Consiguiente a ello se presupone que por las imprecisiones de la señora Marleny Saavedra en la declaración policial y la falta de denuncia formal en su contra, el notario Franck karlos reyna Guevara  incurre en infracciones que no están corroboradas con pruebas valederas, si no sólo por conjeturas, no demuestran tampoco respetar las leyes de la lógica al presumir que no ocurrieron los hechos por la falta de una denuncia formal.

Es sustancial señalar que el notario manifestó su claro desconocimiento del uso indebido de hojas  en blanco y su huella digital, situación que es descrita por el notario como un hecho atípico, es decir, el “hecho investigado no reúne todos los elementos objetivos así como subjetivos del delito que se viene investigando ni de ningún otro delito”[1]

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)   pdf (84.2 Kb)   docx (10.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com