Caso Huatuco.
EvelynsmMonografía9 de Junio de 2016
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DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación se lo dedicamos a Dios, el omnipotente que siempre nos guía, protege y cuida en el transcurrir de nuestras vidas, a nuestros Padres quienes con su apoyo contribuyen y motivan día a día a seguir siendo mejores personas para nuestro desarrollo como futuro profesionales, a nuestro Mg. Gasco Lozano Miguel Ángel por lo cual estamos muy agradecidos por las enseñanzas y correcciones brindadas que nos ha permitido descubrir el sentido de la formación universitaria.
AGRADECIMIENTO
Mostramos un profundo agradecimiento al Mg. Gasco Lozano Miguel Ángel por asignarnos nuestro tema de investigación y que gracias a sus comentarios nos ha servido de inspiración para la culminación del presente; de igual manera a nuestro equipo de trabajo que supimos como poder analizar nuestro tema y así poder culminarlo satisfactoriamente.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. CAPITULO PRECEDENTE VINCULANTE
2.1. Elementos Integrantes Del Precedente:
2.3. Condiciones Del Uso Del Precedente Constitucional Vinculante.
2.4. El Cambio De Precedente Vinculante.
2.5. Los Presupuestos Básicos Para El Establecimiento De Un Precedente Vinculante.
III. CAPITULO
EL PRECEDENTE VINCULANTE CASO HUATUCO HUATUCO
3.1. Planteamiento De La Cuestión
3.2. Postura Del Tribunal Constitucional
3.3. Crítica A La Respuesta Del Tribunal Constitucional
3.4. Algunas Razones Finales
3.5. Posterior Aclaración Del Tribunal Constitucional
3.6. Valoración Final
3.7. El Precedente Huatuco, ¿Se Encuentra Amparo En El Derecho A La Igualdad?
3.8. Síntesis De Los Fundamentos De La Sentencia.
3.8.1. Errores De Apreciación En La Sentencia.
a. TC Ha Preferido La Aplicación De La Ley Del Empleo Público En Perjuicio De La Constitución.
b. Artículo 40 de la Constitución distingue relación laboral de servidores públicos de relación laboral en la actividad privada.
c. ¿El fundamento Constitucional se encuentra en el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad?
d. Derechos y Principios vulnerados por el TC
e. ¿Era necesario vulnerar derechos fundamentales?
3.9. Precedente Huatuco Se Alinea En El Marco De Reforma Del Servicio Civil, Parte De La Reforma Del Estado.
3.10. El Escenario Post Precedente.
3.11. Como Conclusiones llegamos en el Precedente Huatuco Huatuco
IV. CAPITULO
RESOLVEMOS LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN EL CASO HUATUCO
4.1. El Ámbito Del Precedente Huatuco Huatuco
4.2. Concurso Público De Méritos Para Una Plaza Presupuestada Y Vacante De Duración Indeterminada
4.3. ¿Y si el trabajador no ingresó al servicio del Estado por concurso?
4.4. ¿Qué Quiere Proteger A La Carrera Pública O Administrativa?
V. CAPITULO
COMPARACIÓN DE SENTENCIAS CON EL CASO HUATUCO
EXP. N.º 3519-2003-AA/TVC
MOQUEGUA
EXP. N.º 0058-2014-0-1618-JM-LA-01
LA ESPERANZA
EXP. N.° 0024-2003-AI/TC
VI. CAPITULO
ANALISIS CRITICO
VII. CAPITULO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo realizado se presenta con el animus de investigación que se ve reflejado hoy en día en el estudiante de derecho, lo cual adquiere la relevancia debida cuando se efectúa un análisis crítico y en sentido lato acerca de la sentencia del caso Huatuco Huatuco.
En el cual se dará a conocer un tema de vital importancia dentro del derecho procesal laboral, que mediante el Exp. 05057-2013-13a/Tc Junín Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, demanda que tiene por objeto que se ordene la reposición de la demandante en el cargo que desempeñaba. Afirma que fue contratada por la Corte Superior de Justicia de Junín para trabajar como secretaria judicial, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2011. Refiere que suscribió contratos sujetos a modalidad y en un "cargo que es ocupado de naturaleza permanente" (sic), de modo que al no haber sido despedida por una causa justa prevista en la ley, previo procedimiento establecido en el artículo 31 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, se ha desnaturalizado el respectivo contrato, por lo que tiene la condición de "personal permanente" (sic), vulnerándose así sus derechos al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso.
En el presente caso, más allá de los argumentos de defensa de los emplazados (quienes alegan que el ingreso a la Administración Pública exige necesariamente un concurso público), se aprecia que tanto en la comunidad jurídica como en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial e incluso en el Tribunal Constitucional, existen divergencias en asuntos de relevancia constitucional relacionados con la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre la función pública, y que a nivel legal se manifiestan en la interpretación de los artículos 4.° y 77.° del TUO del Decreto Legislativo N.° 728 —cuyo ámbito de aplicación comprende a las empresas y trabajadores de la actividad privada— respecto de su aplicación a las instituciones y trabajadores de la actividad pública, específicamente, si la desnaturalización del contrato temporal o civil genera: i) convertirlo automáticamente en un contrato de duración indeterminada, sin que sea necesario el requisito de "ingreso por concurso público"; o ii) si tratándose del empleo público, se exige el requisito de "ingreso por concurso público", tal como lo prevé el artículo 5.° de la Ley N.° 28175, Marco del Empleo Público.
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