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COMO ANALIZAR UN CASO PARA UN JUICIO ORALю


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  15.257 Palabras (62 Páginas)  •  237 Visitas

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COMO ANALIZAR UN CASO PARA UN

JUICIO ORAL Gabriel Andrés Cámpoli.

Introducción.

El nuevo sistema de juicios acusatorios, adversariales, orales y públicos implementado por la reforma constitucional del 18 de Junio de 2008 ha desatado en nuestro país una serie de controversias de todo tipo, si el sistema es bueno, si su aplicación es muy onerosa, si estamos capacitados para responder al mismo, pero la verdad es que poco se ha hablado de cómo debe, cualquier litigante (incluyo aquí a los Ministerios Públicos y Defensores de Oficio, ya que por ser adversarial quedan en igual rango que los abogados postulantes), llevar un caso, desde el momento en que lo toma, como debe analizarlo, y, especialmente como debe preparar sus estrategias para poder llevar el mismo al mejor fin, sea cual sea este dependiendo de su función.

Uno de los puntos medulares de las discusiones es si el sistema oral proviene de los sistemas anglosajones y, textualmente como muchos invocan, resulta que el nuevo sistema penal mexicano es una copia del sistema aplicado en los Estados Unidos de Norteamérica.

El pensar en esta opción representa el suponer que la historia mexicana no existe y que los pueblos que dieron origen a este país no han sido más que un recuerdo en los libros.

Si nos remitimos a las épocas anteriores a la conquista española, advertiremos rápidamente que todos los sistemas jurídicos precolombinos resultaban orales, primero por costumbre ancestral y segundo por una limitación concreta, el hecho de que los pueblos nativos de América sólo conocieron los sistemas de escritura ideográficos (es decir con caracteres que representan ideas o palabras), más ninguno de estos pueblos conoció sistema alguno de tipo fonético (donde los caracteres o letras representan sonidos). La diferencia de un sistema a otro es más que radical, ya que en el primer sistema, la lectura e interpretación de un texto depende del lector, en cambio en el segundo, la lectura es siempre la misma sea quien sea el lector.

Por esta limitación, dado que la interpretación del texto es claramente subjetiva y la actividad de juzgar debe tender a ser lo más objetiva posible, resultaba imposible realizar los juicios sin dos modelos elementales, la oralidad y la inmediación (que es la presencia concreta del juzgador en todos y cada uno de los actos del proceso).

Pues bien, dos de los elementos del modelo resultan claramente congruentes con el sistema existente en nuestro país desde tiempos ancestrales.

Si nos referimos a otro de los principios que rigen el nuevo modelo penal, advertiremos que también existe el principio de concentración que significa nada más ni nada menos que exigir la presencia de todas las partes para la realización de cualquier acto procesal, pues bien si lo analizamos, el sistema americano nativo exigía necesariamente, incluso para los que se llaman actos de fe en sentido lato sin acudir a ninguna religión en particular, donde puedo incluir hasta el caminar sobre las brasas o matar determinados animales sin más armas que las manos y los pies como han sido costumbre en la mayoría de las culturas del mundo, la presencia concreta de todas las partes debido a la irrepetibilidad de dichos actos en la mayoría de los casos.

Si continuamos con los principios del sistema, veremos que también es público, cosa que no resulta ajena ni a los sistemas originales de nuestra tierra ni por cierto a los sistemas continentales europeos, ya que, por sólo citar un ejemplo y no adentrarnos más en situaciones como Roma o Grecia, la Santa inquisición española también realizaba sus juicios de manera pública a pesar de ser el sistema más inquisitivo de la historia de la humanidad.

Obviamente, de lo anterior se desprende que Público o Secreto no tiene relación alguna con inquisitivo o acusatorio, ni con oral o escrito, de manera que confundir lo escrito con lo inquisitivo o lo público con lo acusatorio implica no reconocer el alcance de cada principio ni su contenido.

Continuando con los principios del sistema, también nuestra carta magna incluye el de continuidad, mismo que por las características de concentración e inmediación se desprende como absolutamente necesario, ya que no se puede estar reuniendo a las partes y al juzgador en cada oportunidad para el avance de las actuaciones.

Repasando, nuestros sistemas ancestrales eran orales, públicos, tenían los principios de inmediación, de concentración y de continuidad.

¿Entonces cuál sería la diferencia de esos antiguos sistemas con el nuevo procedimiento? Pues en realidad muy poca, porque justamente es en la era moderna en la que nacen las convenciones de derechos humanos en las que se plasman estos sistemas y los derechos de las víctimas e inculpados, como por ejemplo la supresión de la tortura como medio para obtener la confesión o tal vez el cambio en las penas o los tipos penales aplicables, pero el proceso en sí, a pesar de ser de un corte más inquisitivo resultaba muy similar al actual.

De esta manera, el temer que los juicios adversariales orales en México no resulten por ser extraños a nuestra cultura jurídica resulta tan absurdo como pretender que el atole o las tortillas no sean mexicanos. Lo que si los diferencia es justamente la mecánica de litigación que les compete, de manera que hay que aprender el nuevo modelo y las técnicas y habilidades que se requieren para ello.

Justamente esa es la finalidad con la que se crea este grupo de obras, el guiar y enseñar a los litigantes, jueces y demás intervinientes como aplicar esas habilidades para el caso concreto de los juicios acusatorios y adversariales.

La teoría del caso en los juicios adversariales orales

Para desarrollar la teoría del caso es primero indispensable definir qué se entiende por ella y que alcances tiene.

La teoría del caso es justamente cómo se debe acusar y cómo se debe defender en cada caso particular, dependiendo de las circunstancias especiales que presente cada situación delictiva.

Según muchos catedráticos y libros de texto, resulta que la teoría del caso es una serie de preguntas que debe realizarse el litigante a la hora de analizar el delito y las circunstancias concretas de la culpabilidad del presunto responsable. La verdad es que al final tal vez pueda resumirse en una serie de preguntas pero en realidad es mucho más que eso, ya que lo primero que se debe saber es que es lo que debo analizar

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