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COMO ANALIZAR UN CASO PARA UN JUICIO ORALю

eloisabautistaResumen12 de Abril de 2016

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COMO ANALIZAR UN CASO PARA UN

JUICIO ORAL Gabriel Andrés Cámpoli.

Introducción.

El nuevo sistema de juicios acusatorios, adversariales, orales y públicos implementado por la reforma constitucional del 18 de Junio de 2008 ha desatado en nuestro país una serie de controversias de todo tipo, si el sistema es bueno, si su aplicación es muy onerosa, si estamos capacitados para responder al mismo, pero la verdad es que poco se ha hablado de cómo debe, cualquier litigante (incluyo aquí a los Ministerios Públicos y Defensores de Oficio, ya que por ser adversarial quedan en igual rango que los abogados postulantes), llevar un caso, desde el momento en que lo toma, como debe analizarlo, y, especialmente como debe preparar sus estrategias para poder llevar el mismo al mejor fin, sea cual sea este dependiendo de su función.

Uno de los puntos medulares de las discusiones es si el sistema oral proviene de los sistemas anglosajones y, textualmente como muchos invocan, resulta que el nuevo sistema penal mexicano es una copia del sistema aplicado en los Estados Unidos de Norteamérica.

El pensar en esta opción representa el suponer que la historia mexicana no existe y que los pueblos que dieron origen a este país no han sido más que un recuerdo en los libros.

Si nos remitimos a las épocas anteriores a la conquista española, advertiremos rápidamente que todos los sistemas jurídicos precolombinos resultaban orales, primero por costumbre ancestral y segundo por una limitación concreta, el hecho de que los pueblos nativos de América sólo conocieron los sistemas de escritura ideográficos (es decir con caracteres que representan ideas o palabras), más ninguno de estos pueblos conoció sistema alguno de tipo fonético (donde los caracteres o letras representan sonidos). La diferencia de un sistema a otro es más que radical, ya que en el primer sistema, la lectura e interpretación de un texto depende del lector, en cambio en el segundo, la lectura es siempre la misma sea quien sea el lector.

Por esta limitación, dado que la interpretación del texto es claramente subjetiva y la actividad de juzgar debe tender a ser lo más objetiva posible, resultaba imposible realizar los juicios sin dos modelos elementales, la oralidad y la inmediación (que es la presencia concreta del juzgador en todos y cada uno de los actos del proceso).

Pues bien, dos de los elementos del modelo resultan claramente congruentes con el sistema existente en nuestro país desde tiempos ancestrales.

Si nos referimos a otro de los principios que rigen el nuevo modelo penal, advertiremos que también existe el principio de concentración que significa nada más ni nada menos que exigir la presencia de todas las partes para la realización de cualquier acto procesal, pues bien si lo analizamos, el sistema americano nativo exigía necesariamente, incluso para los que se llaman actos de fe en sentido lato sin acudir a ninguna religión en particular, donde puedo incluir hasta el caminar sobre las brasas o matar determinados animales sin más armas que las manos y los pies como han sido costumbre en la mayoría de las culturas del mundo, la presencia concreta de todas las partes debido a la irrepetibilidad de dichos actos en la mayoría de los casos.

Si continuamos con los principios del sistema, veremos que también es público, cosa que no resulta ajena ni a los sistemas originales de nuestra tierra ni por cierto a los sistemas continentales europeos, ya que, por sólo citar un ejemplo y no adentrarnos más en situaciones como Roma o Grecia, la Santa inquisición española también realizaba sus juicios de manera pública a pesar de ser el sistema más inquisitivo de la historia de la humanidad.

Obviamente, de lo anterior se desprende que Público o Secreto no tiene relación alguna con inquisitivo o acusatorio, ni con oral o escrito, de manera que confundir lo escrito con lo inquisitivo o lo público con lo acusatorio implica no reconocer el alcance de cada principio ni su contenido.

Continuando con los principios del sistema, también nuestra carta magna incluye el de continuidad, mismo que por las características de concentración e inmediación se desprende como absolutamente necesario, ya que no se puede estar reuniendo a las partes y al juzgador en cada oportunidad para el avance de las actuaciones.

Repasando, nuestros sistemas ancestrales eran orales, públicos, tenían los principios de inmediación, de concentración y de continuidad.

¿Entonces cuál sería la diferencia de esos antiguos sistemas con el nuevo procedimiento? Pues en realidad muy poca, porque justamente es en la era moderna en la que nacen las convenciones de derechos humanos en las que se plasman estos sistemas y los derechos de las víctimas e inculpados, como por ejemplo la supresión de la tortura como medio para obtener la confesión o tal vez el cambio en las penas o los tipos penales aplicables, pero el proceso en sí, a pesar de ser de un corte más inquisitivo resultaba muy similar al actual.

De esta manera, el temer que los juicios adversariales orales en México no resulten por ser extraños a nuestra cultura jurídica resulta tan absurdo como pretender que el atole o las tortillas no sean mexicanos. Lo que si los diferencia es justamente la mecánica de litigación que les compete, de manera que hay que aprender el nuevo modelo y las técnicas y habilidades que se requieren para ello.

Justamente esa es la finalidad con la que se crea este grupo de obras, el guiar y enseñar a los litigantes, jueces y demás intervinientes como aplicar esas habilidades para el caso concreto de los juicios acusatorios y adversariales.

La teoría del caso en los juicios adversariales orales

Para desarrollar la teoría del caso es primero indispensable definir qué se entiende por ella y que alcances tiene.

La teoría del caso es justamente cómo se debe acusar y cómo se debe defender en cada caso particular, dependiendo de las circunstancias especiales que presente cada situación delictiva.

Según muchos catedráticos y libros de texto, resulta que la teoría del caso es una serie de preguntas que debe realizarse el litigante a la hora de analizar el delito y las circunstancias concretas de la culpabilidad del presunto responsable. La verdad es que al final tal vez pueda resumirse en una serie de preguntas pero en realidad es mucho más que eso, ya que lo primero que se debe saber es que es lo que debo analizar y, en su caso que debo probar para que mi teoría del caso resulte vencedora en el tribunal por sobre la de la contraparte.

Para ello debemos comenzar con una pequeña explicación gráfica.

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Supongamos que en cualquier lugar en que Usted se encuentre, halla un cuerpo sin vida de una persona: ¿Existe allí un delito?

La respuesta es NO, toda vez que el sujeto puede haber muerto por muchas razones, desde muerte natural, homicidio doloso, culposo y muchas otras más.

Pues bien analizando el cuerpo a simple vista, resulta que el mismo presenta un impacto de arma de fuego en la cabeza.

¿Existe allí un delito? La respuesta sigue siendo NO, toda vez que el sujeto pudo haberse suicidado o bien puede aplicar una eximente de defensa propia o legítima defensa como se la quiera llamar.

Ahora bien:

Resulta que a un lado del cuerpo se encuentra un arma, tal como vemos en la siguiente gráfica:

Existe ahora el delito? Aún sigue siendo NO la respuesta, toda vez que, como ya dijimos, el sujeto puede haberse suicidado, o bien puede haber legítima defensa, o incluso, puede que el arma que allí se encuentra no sea la que haya causado la muerte.

¿Qué elemento nos falta entonces para determinar la posibilidad del delito, pues bien, el sujeto activo.

Con ello nuestra gráfica quedaría de la siguiente manera:

Si observamos en detalle, tenemos un triángulo que llamaremos el triángulo delictivo, en cuyo extremo superior se encuentra el objeto del delito, ya sea el cadáver, el dinero en caso de robo, el inmueble en el caso de un despojo o cualquier otro elemento sobre el cual recaiga la acción u omisión del sujeto activo contenida en el tipo penal.

En la esquina inferior derecha se encuentra el medio comisivo del delito que es aquella cosa que se utiliza para concretar la acción, en nuestro caso la pistola, pero puede tratarse de una barreta en caso de robo o despojo, de una ganzúa en caso de robo a casa habitación o cualquier otro.

En el extremo inferior izquierdo, se encuentra el sujeto activo que no es otro que quien realiza la acción u omisión definida en el tipo penal.

Entonces tendríamos:

De esta manera puede comprenderse como se debe iniciar el análisis del caso, esto es, ubicando todas y cada una de las partes del triángulo en el lugar que le corresponde.

En el caso anterior, tenemos entonces, Objeto del delito, el cadáver, Medio comisivo presunto (porque aún no se confirma que lo sea) el arma encontrada en el lugar de los hechos y presunto responsable o sujeto activo a quien encontramos junto con el cadáver en el lugar de los hechos o bien los testigos puedan aportar como tal.

Lo esencial no es la existencia de los tres vértices del triángulo, sino de sus lados y justamente la

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