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La Teoria Del Caso En Juicios Orales


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  3.957 Palabras (16 Páginas)  •  625 Visitas

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LA TEORÍA DEL CASO

INTRODUCCION

La teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que le fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:

- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.

- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.

Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla con el fin de convencer a los jueces, que ya desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor, nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues estos luego nos llevara a la identificación de la estructura de los alegatos, los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:

• La invención (inventio): QUE DECIR, tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.

• La disposición (Dispositio): DONDE DECIR, tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.

• La expresión (elocutio): COMO DECIR, tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.

• La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va decir.

• La práctica (praxis): tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.

• El diseño de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.

• La pronunciación (pronuntiatio): Tiene que ver con la acción concreta de hablar.

La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el escritor o el orador busca que es lo que va a decir. Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto.

El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que la ser concretados permiten construir lógicamente un discurso. El objetivo general es persuadir, convencer, Persuadir significa ganar la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o publico crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se que se desea que el auditorio o publico crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos. Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.

El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo la fiscalía pretenderá que se declare responsable el acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa: Cada pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que esta sea eficaz es clave del proceso de creación se tenga claro cuál es la Teoría del Caso o la hipótesis central que vamos a defender, cuales son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos permitirá buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.

¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?

El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.

La teoría del caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea, es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La teoría del caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

La Teoría del caso es, pues el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.

En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.

¿CUÁNDO SE CONSTRUYE

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