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COMO SE D ALA APELACIÓN ADHESIVA PRESCRIPCION HIPOTECA


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  132 Visitas

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JUEZ PRIMERO MERCANTIL

CON CEDE EN___________.

PRESENTE.-

_______________________________, en carácter de representantes legales, derivado del poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio limitado del ___________________, asentado en la escritura pública número 25,255 ante la fe del __________________notario adscrito a la notaria 13 en la ciudad de _____________personalidad que se encuentra debidamente acreditada en el expediente anotado al rubro y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones ante el TRIBUNAL DE ALZADA el inmueble ubicado en la calle ______________________________ asi mismo autorizando a los Licenciados en Derecho _________________________,  con el debido respeto comparezco y;

E X P O N G O

Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 688,689, 692 y demás relativos  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo en tiempo y forma a  INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA, adhiriéndome con este recurso al de apelación propuesto por la parte demandada, del cual fui notificado de manera personal el pasado día Martes 03 de Octubre del año 2017, y para tal efecto doy contestación al AGRAVIO ÚNICO expresado por el apelante;

1.- El resolutivo cuarto de la Sentencia de fecha cinco 05 de Septiembre del 2017, no causa agravio a la parte apelante, ni tampoco existe un razomiento equivocado por parte del C. Juez Primero Mercantil al determinar que se encuentra prescrita la acción hipotecaria del pago que pudiera corresponder al INSTITUTO DE SEGURIDAD  Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES actualmente FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD  Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) toda vez que resulta evidente que en la demanda inicial, los que suscriben el presente escrito, promueven la acción de prescripción negativa de la acción hipotecaria  y al solicitar  la extinción del cobro efectivo que es objeto de la misma, se está pidiendo que se extinga ese derecho de ejercicio de la acción hipotecaria que tiene el acreedor, consiste en la facultad judicial que tiene  FOVISSSTE para hacer efectivo el cobro  al acudir  a una autoridad judicial  y reclamar el derecho que se tiene sobre el bien inmueble hipotecado; por ende si se prescribe el derecho o facultad del acreedor para hacer efectivo el cobro se está atacando cualquier acción legal que pudiera generarse para cobrar el adeudo que se ha garantizado en este caso con hipoteca, siendo  específicamente la acción hipotecaria.

Es claro y especifico que la acción que se esta pretendiendo en la demanda inicial es la prescripción de la acción hipotecaria al pedir en  la prestación “A” , que se declare que se ha extinguido la facultad judicial del FOVISSSTE para hacer efectivo el cobro judicial, es decir, se declare extinguida la facultad para ejercitar la acción hipotecaria ya que es la única vía por la que se puede hacer efectivo dicho cobro, en la cual SI se especifica que es la obligación y cobro derivado DEL CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA______________________                                                

Por lo tanto, el C. Juez Primero Mercantil no se está excediendo de sus facultades al declarar la prescripción de la acción hipotecaria pues en todo el contenido de la demanda inicial se PIDE y hace referencia a la prescripción negativa y extinción  de la facultad para hacer efectivo el cobro, esto es la acción hipotecaria solicitada en la PRESTACION “A” ; además cabe mencionar que en la  PRESTACIÓN “B” solicitada en la demanda inicial se está pidiendo que se cancele dicho gravamen y se giren los oficios correspondientes al Registro Público del Estado, resultando evidente que no causa ningún agravio al apelante toda vez que si se están solicitando y el Juez Primero Mercantil no se excede de sus facultades, sino lo contrario, resuelve conforme a lo solicitado, apegándose en todo momento a los códigos y leyes vigentes, considerando la fundamentación y normatividad solicitada y mencionada por los que suscriben en la demanda inicial  misma que se transcribe:

“Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto artículos 1131,1133,1136,1154,1172,2782,2807,2816,2829,2830 “

Lo anterior mencionado, destaca que los artículos antes transcritos son el sustento y la base de la prescripción de la acción hipotecaria asi como de la cancelación de gravamen de la hipoteca, mismos que fueron mencionados y solicitados en la demanda inicial.

Sirve de sustento lo que establece el artículo 2 del Código de Adjetivo Civil del Estado ___________

Artículo 20º.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción”

En conclusión, resulta más que evidente que el apelante carece de sustento y credibilidad pues no existe ningún agravio hacia sus derechos por el resolutivo cuarto de la Sentencia de fecha 05 de septiembre del 2017,  pues el Juez Primero Mercantil únicamente resolvió conforme a lo solicitado en la prestaciones “a” y “b” que se pidieron en el apartado de PRESTACIONES en la demanda inicial y basándose en las probanzas ofrecidas, las consideraciones de hecho y derecho, las cuales son precisas y claras así como los artículos y ordenamientos en los cuales se basa la demanda inicial solicitando la prescripción negativa del derecho o facultad de hacer efectivo el cobro multicitado, siendo esa facultad legal la acción hipotecaria  y la cancelación de gravamen y envió de oficios a Registro Público lo cual si se solicitó en tiempo y forma.

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