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COMO SE DA EL DERECHO DE NACIONALIDAD

Paola Padrón GarcíaApuntes8 de Mayo de 2018

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PROF. MANUEL)

(25/01/17)

Lo que nos interesa son Estados reconocidos por la Naciones Unidas, porque cada Estado tiene su pueblo o población, su territorio y su soberanía. Pero cada Estado tiene su ordenamiento jurídico con lo cual surgen así conflictos entre cada ordenamiento jurídico, debido a las distancias y las fronteras, ya que unas son fronteras políticas y otras fronteras jurídicas, lo que hay que evitar que las fronteras políticas asuman las fronteras jurídicas.

En conclusión, lo que interesa es que, de esa relación privada de tráfico externo, esa ley, ese acto, esa relación jurídica basa, como, por ejemplo, la ley española, tenga reconocimiento fuera del territorio español, o que un acto que se realiza en el extranjero tenga reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que necesitamos es una armonización internacional de forma preventiva o de forma resolutoria, por ello, los primeros pasos son:

3 fases importantes:

  1. Competencia
  2. Ley aplicable
  3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

Por ello, el derecho internacional privado español, se basa en el derecho positivo. Además, este derecho se aplica a nivel estatal.  Este derecho tiene mucha conexión con el derecho civil, pero desde el ángulo de la extranjería.

Dentro de Europa  solo hace falta el DNI

Se es internacional porque se conecta con 2 o más Estados

En el Derecho Internacional Privado:

  • Hay unas fuentes internas e internacionales
  • Hay normas materiales y abstractas
  • Le interesan los particulares, las personas jurídicas y el Estado

Es multifuncional  lo que dicta un juez español sea reconocido fuera de las fronteras europeas y viceversa para que haya seguridad jurídica

Dentro de Europa hay tres sistemas: 

  1. Sistema estricto  se centra en aspecto privados
  2. Sistema intermedio  incluye el derecho de extranjería (Italia, pero excluye el derecho de nacionalidad)
  3. Sistema amplio  (España y Portugal)

Somos un Estado multilegislativo

Las fuentes internas y fuentes internacionales

Fuentes internacionales

La más antigua es la ley mercatoria  son los usos y costumbres de los comerciantes

Hay que distinguir entre:

  • Los tratados bilaterales  2 tratados que se obligan para tratar una relación jurídica.  Va a misa
  • Tratados multilaterales

Tenemos leyes que vienen del parlamento español y las que vienen del parlamento europeo

A nivel interno tenemos dispersión normativa  carecemos de leyes de derecho internacional privado a diferencia de otros países. Tenemos la CE, el CC (Es la Biblia del DIPrivado)

Tenemos unas normas materiales e indirectas o abstractas (normas de conflicto)

T.3 DERECHO DE NACIONALIDAD                                             (26/01/2017)

El estado vincula a sus pueblos a través de la nacionalidad siendo este vínculo jurídico político entre el estado y la persona jurídica, comporta deberes y derechos recíprocos. La otorga cualquier estado.

¿Quién otorga la nacionalidad?

El Estado, y únicamente este puesto que es una potestad exclusiva, para vincular a los ciudadanos con el Estado.  Además, según las condiciones que se establezcan en la Constitución o en el Código Civil de cada Estado, éste tendrá nacionales de origen y nacionales naturalizados, éstos últimos son aquellos que adquieren voluntariamente la nacionalidad.

La ONU no otorga nacionalidad.

La nacionalidad no es voluntaria ni exclusiva, ni tampoco hay que entenderla como necesario en la realidad, porque a nadie se le ha pedido la voluntad de ser nacionales, sino ya se nos ha atribuido, sin embargo, si hay una nacionalidad que se adquiere por voluntad de la persona, y es la adquisición por naturalización, que se consigue a través del derecho de opción, donde el sujeto debe cumplir con los requisitos establecidos, que variaran en cada Estado.

La nacionalidad que se nos atribuye o impone al nacer, se otorga a través del “ius sanguini” o el “ius soli”, convirtiéndonos así en nacionales de origen. No es exclusiva, puesto se dan supuestos en los que hay persona que se encuentran vinculadas a más de un Estado, incluso a tres. Por otro lado, también hay personas que nacen sin ninguna nacionalidad, es decir, no están vinculados a ningún Estado, a éstos se les conoce como los apátridas. También existen los supuestos de personas que nacen con nacionalidad, pero por cuestiones de religión, tribales, políticas, económicas o sexuales, se convierten en apátridas debido a que se les priva de la nacionalidad.

MODALIDAD DE ADQUIRIR DE LA NACIONALIDAD

Se impone a través del derecho IUS SANGUÍNEO (Estado atribuye la nacionalidad basándose en la sangre. Hijos de padres españoles).

España: nazca donde nazcas, adquieres la nacionalidad española si tus padres son españoles, independientemente de que no sean de origen.

En España el sistema prioritario del IUS SANGUÍNEO La filiación materna ante del 78 solo se aplicaba a las madres solteras.

se atribuye la nacionalidad por la sangre, por la familia, normalmente lo practican aquellos países que han sido portadores de inmigrantes, España ha creado inmigrantes en toda su historia, sobre todo a América. Son españoles, los hijos de padres españoles, nazca donde nazca. En Italia y Portugal también se practica primordialmente el IUS SANGUÍNEO

Países receptores de extranjeros para evitar que se practique la extranjería, practica el IUS SOLI, todo el que nace en un país, adquiere la nacionalidad de dicho país. (prioritario) (CHILE únicamente aplica este sistema).

Este sistema consiste en que todo el que nace en un territorio es nacional de él. Normalmente suele predominar más en el continente americano, donde podemos distinguir tres clases de países, en primer lugar, aquellos países cuya gran mayoría son de origen europeo: Chile, Argentina, Uruguay, Canadá, Estados Unidos. Perú y México son países que se equilibran, puesto que poseen una mezcla de nacionalidades.

Hay otros países que son 90% indígenas, por ejemplo, Guatemala, este es el único país de América donde predomina el IUS SANGUÍNEO, porque éstos se consideran los herederos de la cultura Maya y, por tanto, siguen dicha tradición. Esto no quiere decir que no exista el IUS SOLI, allí. El resto de los países, ponen el IUS SOLI, prioritario y secundario el IUS SANGUÍNEO.  

Por último, hay un país que aplica estrictamente este método y es Chile.

En la vía del IUS SOLI, nos preguntamos, ¿Qué extranjero, o qué hijo de extranjero son españoles de origen, por nacer en territorio español? Aquí ya está condicionada la respuesta, puesto que se exigen unos requisitos dependiendo de la situación en que nos encontremos.

REQUISITOS:

Artículo 17.1.B. CC: Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

Están excluidos todos los hijos de cónsules, embajadores o funcionarios que estén en embajadas, representando Estados o representando la Unión Europea, o la ONU. Pero aquellos hijos de extranjeros cuyos padres ambos o uno haya nacido en territorio español, tendrá atribuida e impuesta la nacionalidad española de origen, además de la extranjera.  

Artículo 17.1.C. CC: Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (dos personas apátridas)

(NOTA: una mujer extranjera sin nacionalidad española y sin permiso para residir, embarazada en España no puede ser exportada, adquiriendo su hijo la nacionalidad española de origen)

ART. 17.1.D CC: Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Este supuesto habla de niños abandonos, de los cuales se desconoce quiénes son sus padres, un caso muy típico, son los bebes abandonados en los cubos de basura. Estos niños son españoles de origen, al desconocer quiénes son sus padres o donde nació. Sin embargo, si el niño es reclamado por los padres, o la policía indaga y encuentra quien es la madre o el padre, pues ya deja de ser español, y pasa a adquirir la nacionalidad de sus padres.

Artículo 18 CC: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

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