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Derecho Internacional Privado La Nacionalidad


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  3.572 Palabras (15 Páginas)  •  292 Visitas

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NACIONALIDAD

La palabra nacionalidad proviene de la palabra nacional ye esta del latín natío-onis nación, raza, de nasci, de nacer- territorio y habitantes de un país.

La nacionalidad puede ser definida como, es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro de un pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado.

• Péreznieto castro la define como la calidad de un individuo en razón del vinculo o nexo de carácter político y jurídico que lo une a un Estado.

• Henri Batiffol pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado.

El objeto del derecho de nacionalidad es estudiar la relación de una persona en razón del vinculo político y jurídico que lo integra al pueblo constitutivo de un Estado.

La nación la forman un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su mayoría a una misma raza.

Una nación en los términos antes descritos puede encontrarse diseminada por el mundo, como es el caso de los gitanos o de los judos, o bien, varios grupos de individuos con estas características pueden conformar un Estado como fue el caso de la antigua Yugoslavia, en donde convivieron por muchos años, servíos, Bosnios, croatas y macedonios.

La nacionalidad la otorga un Estado en el sentido internacional, es decir, soberano y autónomo, de ahí que puede establecer de manera discrecional y unilateral los requisitos para obtener su nacionalidad. Batiffol recordaba que esa unilateralidad y discrecionalidad debe ser ejercitada por el Estado, sabedor de que es parte de una comunidad internacional, por lo que su reglamentación debe der prudente y no provocar conflictos de nacionalidad o dejar a los individuos en la apatridia.

Toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad; es un derecho humano, ya que ese será con un determinado Estado, su identificación frente a otros estados, aunque hay caso extremos en los que ciertos individuos no tienen nacionalidad, por lo que se conocen como apátridas

Los factores que fundamentan el nexo de la nacionalidad son básicamente históricos entre ellos están las necesidades del Estado, que solo son sufragarles con el concurso de sus nacionales. También puede describirse la naturaleza de ese nexo solo se da a partir del Estado. A este nexo se le ha analizado y es considerados por algunos autores de naturaleza constitucional en la medida que, por lo general, se desprende del documento base o constitutivo del Estado, otros lo consideran que se trata de un nexo de naturaleza administrativa, ya que su otorgamiento y regulación están vinculados con las entidades administrativas del Estado.

La nacionalidad Mexicana se adquiere según el articulo 30 Constitucional en sus apartados A y B, solo se adquiere mediante dos formas: por nacimiento o por naturalización:

LA NACIONALIDAD SE ADQUIERE POR NACIMIENTO:

Por nacimiento en el territorio nacional: se trata de la persona que nazca dentro del territorio nacional,. Asimilando a este las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio jus soli, conforme al cual el solo hecho del nacimiento en un determinado territorio trasmite la nacionalidad.

Se dice que el suelo hace suyos a quienes nazcan en el. Se trata de un supuesto que tiene su origen en la época feudal y que muchos países de inmigración adoptaron para facilitar la asimilación de los inmigrantes. Sin embargo, este criterio no es siempre suficiente ya que determina un vinculo tan importante como lo es la nacionalidad, sin que, eventualmente, se de otro tipo de relación. El algunas legislaciones tal criterio va a acompañado de otro tipo de vínculos, como el haber residido en el territorio nacional durante determinado tiempo y el tener vínculos efectivo aunque luego se resida en el extranjero, como realizar el servicio militar nacional pagar impuesto, votar, etc.

Por nacimiento fuera del territorio nacional: se trata de la persona cuyos padres, madre o padre, son mexicanos y por esa circunstancia transmite a su hijo su nacionalidad, sin, sin importar el lugar, fuera de territorio nacional, en el que este ultimo haya nacido. Est supuesto se basa en el criterio jus sanguinis, según el cual la nacionalidad se trasmite por filiación.

LA NACIONALIDAD SE ADQUIERE POR NATURALIZACIÓN: se adquiere por vía ordinaria, por vía especial, por vía automática:

Por vía ordinaria: se trata de los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores su carta de naturalización según el procedimiento previsto en el artículo 19 de la ley de Nacionalidad

Por vía especial: a esta vía se le a subdividido en cuatro casos:

Primer caso trata de la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varo o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio conyugal en México, previsto en la segunda parte del apartado B del articulo 30 constitucional.

Segundo caso dentro de la vía especial y nuevo en la ley es el de las personas que sean descendientes en línea recta de mexicanos. Este supuesto es nuevo porque, como mencionamos la transmisión de la nacionalidad mexicana en el extranjero esta limitada a que solo pueden transmitirla los mexicanos nacidos en territorio nacional.

El tercer caso previsto en el articulo 20 fracción I, inciso B de la Ley de Nacionalidad; como en el anterior se trata para los extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento y con objeto de lograr la unión familiar, la ley reduce el plazo de residencia en México anterior a su solicitud, de cinco a dos años.

El cuarto caso previsto en el artículo 15 fracción II de la Ley de nacionalidad, como en el anterior, se trata de la reducción del plazo de residencia de dos años previstos a la solicitud, aunque el motivo es distinto, en este cuarto supuesto se enfatiza en el origen común, latinoamericano o ibero, incluidos los portugueses.

El quinto caso se refiere a las personas que hayan contribuido con sus actividades al beneficio de México la reducción del plazo de residencia es la misma que en los casos anteriores.

Por vía automática: este tercer supuesto se trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a la o patria potestad

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