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La Nacionalidad en Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  624 Visitas

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La Nacionalidad en Derecho Internacional Privado.

Se puede conceptualizar a la nacionalidad como el vínculo jurídico y político que relaciona un sujeto a un estado. Como principios primordiales inherentes a la nacionalidad poseemos que todo individuo tiene derecho a tener una nacionalidad. No obstante, en la verdad tal principio no deja de ser teórico, por cuanto hay personas que tienen dos o más nacionalidades y otras que no poseen ni una, gracias a los conflictos de nacionalidad, otro principio es que todo individuo tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento. La nacionalidad pertenece a lo cual se llama estatuto personal y es un factor de identificación de los individuos. Todo individuo una vez que nace debería tener derechos y deberes que le da el ordenamiento jurídico del Estado o sea un individuo sin nacionalidad, carece de protección estatal y que todo individuo tiene derecho a modificar de nacionalidad. En cuanto al estatuto personal o ley personal incluye, entonces, el denominado estado civil, o status de una persona. Este término de status o estado civil ha sido tomado de la ideología romana de status libertatis, status civitatis y status familiae, de esta forma una persona para ser capaz en derecho romano debía ser independiente, habitante romano y pater familias. Si bien es cierto que en derecho nuevo no hay características jurídicas absolutas inherentes al individuo como en derecho romano, el término de status o estado civil ha perdurado como las características jurídicas de una persona que la sitúan en una clase de individuos, clase que contempla un sistema jurídico dado. Generalmente, el derecho personal es el derecho del domicilio de una persona o el de su nacionalidad. En esto existe un sistema mixto, en que ciertos territorios determinan la ley personal por el domicilio, sin embargo para sus nacionales por la ley nacional. Sin embargo, La Ley de Derecho Internacional Privado abolió cada una de las posiciones que regulan la materia objeto de la misma, De esta forma las cosas según esta nueva Ley al acogerse el criterio del domicilio se deja la tradición venezolana vigente a partir de 1862, conforme con la cual el estatuto personal se regía por el derecho de la nacionalidad de los individuos.

En nuestra Ley de Derecho Internacional Privado en su capítulo III, titulado “De las personas”, tiene una regla que somete la existencia, estado y capacidad de los individuos al Derecho de su domicilio (Art. 16). Con esta regla, se deja la nacionalidad como componente de conexión personal, el cual está divorciado de la realidad venezolana, para adoptar un componente de conexión muchísimo más correcto a las necesidades de las naciones americanas. Esto se refleja en el hecho de que, salvo Cuba, Haití y República Dominicana, todos los otros Estados americanos acogen el domicilio como componente de conexión personal. Este artículo instituye: Artículo 16: “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio” De esta forma tenemos la posibilidad de concluir que nuestra regla rectora tomará presente el domicilio

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