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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY DEL TRABAJO DE 1997 Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL 7 DE MAYO DE 2012.


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  508 Visitas

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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY DEL TRABAJO DE 1997 Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL 7 DE MAYO DE 2012.

Para empezar, debo señalar que el presente informe trata de un análisis comparativo entre la derogada ley orgánica del trabajo promulgada en Gaceta Oficial Nª. 5.152 Extraordinaria del 19 de Junio año 1997 y la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Gaceta Oficial Extraordinaria Nª. 6.076, del año 2012.

Dentro de ese marco, la norma ha sido aprobada a través de la Ley Habilitante, es decir, directamente por el presidente sin participación de la Asamblea Nacional, en virtud de los poderes extraordinarios que el Legislativo le otorgó en diciembre de 2010 para atender la emergencia de las lluvias por espacio de 18 meses. Luego de la revisión de su carácter orgánico por parte del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ) fue publicada bajo el número de Gaceta Oficial ya señalado. De tal manera que, la nueva normativa consta de 554 artículos y siete disposiciones transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza, en tanto que la Ley del Trabajo de 1997 solo se dedica a regir las relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

Llama la atención, que en la reforma de 1997 sólo se promovió la eliminación de varios beneficios de la fuerza laboral, entre los que destaca el carácter retroactivo de las prestaciones sociales. Luego en cuanto al Título II. De la relación de trabajo Capítulo VI. De la Terminación de la Relación de Trabajo en la derogada Ley el Artículo 108 señalaba que:

“Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de…)”.

Contrario a esto, en la nueva LOTTT: Vuelve el sistema de retroactividad. Al terminar la relación de trabajo se calcula con el último salario y se toma en cuenta los años de servicio (artículo 142 de la LOTTT literal c). Así mismo, el trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como decía la ley derogada.

En la misma forma, Los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida; en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones sociales. (Artículo 143) Por ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. (Artículo 147 de la LOTTT). Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses (artículo 142 de la LOTTT, literal f). Las prestaciones sociales estarán garantizadas, incluso en caso de cierre de la empresa, la deuda de prestaciones sociales se pagará primero que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes. (Artículo, LOTTT 151). Se restablece el doblete para los casos de despido (artículo 92).

Tercerización.

Artículo 47 de la LOTTT. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

Luego, este ha sido un tema muy impactante en nuestra sociedad y en el medio laboral, que ha traído consigo la nueva normativa legal, es el fin de la tercerización, aspecto que destaca con gran relevancia. Así, que queda eliminada la tercerización, los empleados no podrán estar subcontratados. Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados y se elimina la figura de las empresas intermediarias.

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