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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  842 Visitas

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Colombia ante las necesidades que genera continuamente un mundo en el que las distancias comerciales son cada vez más cortas, estudió la posibilidad de introducir la ley de sociedad por acciones simplificada, para esto tuvo que analizar detalladamente qué estaba pasando en diversas legislaciones, cuales habían sido sus pro y contras para contrastar si justificaba seguir el ejemplo o no. Este análisis lo realizó el jurista Francisco Reyes Villamizar, el cual se desempeñó como pionero e ideólogo de la futura ley, para desarrollarla se dedicó a estudiar detenidamente legislaciones en materia societaria de países como Estados Unidos, Francia, Inglaterra y latinoamericanos como Chile y Brasil.

El mencionado autor en su libro SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, explico los resultados de sus estudios, y el porqué era conveniente la introducción de esta ley en Colombia, con base en resultados recolectados de las diferentes legislaciones mercantiles.

La legislación sobre S.A.S. francesa de 1994 es por decirlo así la ley madre de la 1258 colombiana, “pues de ella tiene inclusive su nombre”1.

Inicialmente cuando fue promulgada en Francia, únicamente fue concebida para fomentar grandes empresas con capitales muy fuertes, sin embargo tenía una dificultad la cual era que no permitía el ingreso de personas naturales como socios, “por esto se le llamo sociedad de sociedades pues solo podían estar conformada por estas, y su fisionomía era propicia para la configuración de grupos”2.

“Posteriormente en los años 1999 y 2001 se le introdujeron unas modificaciones a la ley original, debido a que este tipo societario se había convertido en una opción asociativa de reveladoras ventajas para los empresarios de ese país, y porque creaba la oportunidad para que los accionistas adoptaran estructuras jurídicas más flexibles en lo referente a la organización y control de la sociedad”3.

1 REYES VILLAMIZAR, Francisco. La Sociedad Por Acciones Simplificada; Editorial Legis, Editores S.A. Primera Edición. 2009. Colombia. Pág. 28

2 Ibídem, Pág. 27

3 Ibídem, Pág. 25

Gracias a esto las limitaciones en cuanto a las personas naturales desaparecieron así como un mínimo de capital, dejando como resultado un tipo societario con un crecimiento exponencial por las ventajas que ofrecía. En esencia la S.A.S. francesa ofrece casi lo mismo que la colombiana lo cual es la posibilidad de conformar una sociedad con una libertad contractual muy amplia, duración indefinida, amplitud de objeto social, la posibilidad de constituirse por un accionista y la limitación del riesgo.

En cuanto a las latinoamericanas fueron importantes para la estructuración de la ley colombiana “la 20.190 Chilena"32 y “la 10.303 Brasileña”4, ambas implementando también la libertad contractual y la responsabilidad limitada, 5 adicionando la chilena en referencia a “…los montos mínimos y máximos del capital que podrían ser controlados por uno o mas accionistas” 5 y la brasileña en cuanto a la teoría del abuso del derecho en las decisiones de la asamblea cuando hay voto abusivo y actuación ilícita del accionista.

Se puede evidenciar que las grandes economías mundiales viajan en una misma dirección en cuanto a la evolución de la legislación mercantil, es por esto que Colombia no se podía quedar aislada en el comercio internacional en cuanto a la inversión bien sea extranjera o nacional, además con las necesidades actuales de los empresarios que son los que finalmente mueven las economías mundiales.

4 REYES VILLAMIZAR, Francisco. La Sociedad Por Acciones Simplificada; Editorial Legis, Editores S.A. Primera Edición. 2009. Colombia. Pág. 32

5 Ibídem, Pág. 29

ORIGEN DE LAS SAS EN COLOMBIA

En Colombia la sociedad por acciones simplificada tiene sus bases en dos reformas que permitieron la constitución de un tipo de sociedades diferentes a las que tradicionalmente y jurídicamente se formaban de acuerdo a nuestra legislación mercantil, las cuales fueron reguladas mediante la ley 222 de 1995 sobre las empresas unipersonales y la ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y el decreto reglamentario 4463 de 2006 que reguló el artículo 22 de la citada ley.

Estas leyes y en especial la primera, permitieron que la legislación colombiana diera un vuelco en cuanto a los fundamentos jurídicos en materia de sociedades, ya que solamente hasta 1995 fue que el legislador se animó a realizar alguna reforma a las normas mercantiles, en cuanto a lo que en el régimen de sociedades se refiere, realizando un acondicionamiento normativo a las necesidades de los comerciantes del país y de inversionistas extranjeros.

La ley 222 de 1995 dio origen a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada como unidad económica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, permitiendo la separación de su capital con el de su titular, pero que permitía que su titular fuera una sola persona. Se constituía por medio de un documento privado sin limitar su objeto social, permitiendo la realización de cualquier actividad mercantil lícita.

La empresa unipersonal rompió con décadas de tradicionalismo jurídico en el tema, además con la constitución y vigilancia de este tipo de sociedades tan laxas en su proceso de constitución, se presentaron desventajas en materia de impuestos, ya que se podían presentar fraudes ante el fisco.

Posteriormente nace la ley 1014 de 2006 denominada de fomento a la cultura de emprendimiento empresarial, la cual permitió por medio de su artículo 22 la creación de sociedades unipersonales las cuales podrán crearse siempre y cuando “…al momento de su constitución cuenten con diez o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Por medio de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se crea la sociedad por

Acciones simplificada”. La cual Es una persona jurídica cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades que se encuentren previstas en su objeto social.

La sociedad por acciones simplificada tiene muchas características de todos los tipos de sociedades, pero también tiene

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