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Sociedades Por Acciones Simplificadas


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Origen de las S.A.S.

Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006). Donde se hace una innovación jurídica en la parte societaria, con una regulación flexible donde los socios podrán acordar cuales serán las condiciones de la relación y responsabilidades en dicha sociedad, teniendo en cuenta para los contratantes las clausulas que adopten.

Además, con la entrada en vigencia de la ley 1258 de 2008, se prohibió la constitución de Sociedades Unipersonales que se regía con la ley 1014 de 2006 y las ya constituidas se les proporcionó un plazo para convertirse a Sociedades por acciones simplificada de 6 meses.

NOTA: Las EMPRESAS UNIPERSONALES constituidas con base en la ley 222 de 1995 no tienen la obligación de transformarse en sociedad por acciones simplificada.

¿Qué son?

Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Es un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial.

Que puede ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas, cuyos accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, que una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta de sus accionistas y que cuenta con múltiples ventajas que facilitan la iniciación y desarrollo de la actividad empresarial.

¿Cómo se constituye?

Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.

Características:

 Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado.

 Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.(No tiene un máximo de socios)

 Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

 Es una sociedad de capitales.

 Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

 Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

 Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

 El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.

 Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una S.A.S de conformidad con la ley 1258 de 2008?

Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta:

 Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).

 Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

 El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

 Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

 El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

 La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se podrá establecer libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. De no ser estipulado, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.

Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.

¿Qué organismos administrativos deben constituirse en la SAS?

Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le

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