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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

Angel_08028 de Abril de 2014

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

El Derecho Societario contemporáneo se ha inclinado hacia una creciente reducción de los preceptos imperativos que impiden la eficiente constitución y funcionamiento de las sociedades comerciales, suprimiendo normas que limitan la creación y el desarrollo de nuevas estructuras jurídicas que puedan adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil.

En armonía con esa tendencia de simplificación, el 5 de diciembre de 2008, fue ex- pedida la Ley 1258 por medio de la cual se introdujo en la legislación colombiana un nuevo modelo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Este nuevo tipo de sociedad, caracterizado por ser una estructura societaria de capital, por acciones, con autonomía y tipicidad definida, contiene normas de carácter dispositivo que permiten no sólo una amplia autonomía contractual en la redacción del contrato social, sino además la posibilidad de que los asociados definan las pautas bajo las cuales han de gobernarse sus relaciones.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas tienen unas características muy particulares que le facilitan la realización de ciertos negocios a quienes pueden aprovecharlas. Sin embargo, la SAS no es necesariamente el tipo societario adecuado en todos los casos.

Características

Por ser uno de los avances más significativos en los últimos años en materia societaria, la versatilidad del modelo SAS permite una clara facilidad de adaptación a los diferentes escenarios empresariales. Su flexibilidad contribuye a la generación de nuevas empresas que requieren un amplio campo de maniobra para su viabilidad económica y operativa.

• Tipo societario autónomo

• Naturaleza comercial

• Es una sociedad de capitales

• Considerable autonomía contractual

• Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes.

Estructura de gobierno flexible

• Estructura de capitalización flexible

• Simplificación de los trámites de constitución

• Prohibición de acceder al mercado público de valores

Constitución

Aspectos generales

• Puede constituirse por una o varias personas.

• Puede constituirse mediante documento privado por sus signatarios (parágrafo- 1 artículo 5º Ley 1258 de 2008).

• Las firmas de los constituyentes o sus apoderados deben ser auténticos.

• Mediante Escritura Pública. En caso de que se aporten inmuebles, es obligatoria la constitución mediante Escritura Pública.

Requisitos del documento de constitución

• Nombre, documento identidad y domicilio de accionistas.

• Razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S.

• Domicilio principal y sucursales (en caso de tenerlas).

• Término de duración. (Puede ser indefinido).

• En ausencia de estipulación contractual el término de duración será indefinido.

• Enunciación de actividades principales. Se puede establecer que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita.

• Si nada se dice en los estatutos, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

• Capital autorizado, suscrito y pagado.

• Clase, número y valor nominal de las acciones.

• Forma y términos en que estas deben pagarse.

• Forma de administración.

• Nombre, identificación y facultades de los administradores.

• Se debe designar, cuando menos un representante legal. Salvo en las unipersonales.

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Control de Legalidad de las SAS

• Características del Registro y certificación

• El registro es constitutivo.

• Una vez inscrita, forma una persona distinta de los socios.

• Mientras no se inscriba, si es pluripersonal, funciona como sociedad de hecho y si es unipersonal, el accionista responde personalmente por las obligaciones contraídas.

• Efectuado el registro EN DEBIDA FORMA no podrá impugnarse el contrato

• La existencia de la S.A.S. y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio.

Pago de Capital

• El capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años.

• La prohibición de negociar acciones no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.

• La certificación del capital suscrito y pagado de la compañía la hará el revisor fiscal y si la SAS no tiene revisor fiscal, lo hará un contador público independiente.

Organización y Funcionamiento

• Se determinará libremente en los estatutos.

• Si no se dice nada, conforme al artículo 420 del C. de Co.1, las funciones de organización estarán en cabeza de la Asamblea de Accionistas y las funciones de administración en cabeza del representante legal.

• Cuando la sociedad es unipersonal, el accionista puede ejercer todos los roles y funciones, incluso las de representante legal.

• La Asamblea de Accionistas puede reunirse en el domicilio de la socie- dad o fuera de él (así no sea una re- unión universal), siempre y cuando se cumpla con la convocatoria y el quórum.

• Se permiten las reuniones no presenciales y la toma de decisiones por voto escrito y pueden regular- las en los estatutos.

• En lo que no se pacte en los estatutos, se aplicarán los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995.

• En ningún caso se requiere la presencia de la Superintendencia de Sociedades.

Las S.A.S. no están obligadas a tener Junta Directiva, salvo estipulación estatutaria. Si no se dice nada, las funciones de administración y representación legal le corresponden al representante legal designado por la asamblea.

Si estatutariamente se crea la Junta Directiva, podrá estar conformada por uno o varios miembros, res- pecto de los cuales podrán establecerse suplencias.

Representación Legal

• Estará a cargo de una persona natural o jurídica.

• A falta de estipulación, el representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.

• El representante legal será designa- do por la Asamblea de Accionistas o el accionista único, salvo estipulación estatutaria en contrario.

• Los representantes legales de las SAS se regirán por las normas generales de responsabilidad de los administradores previstas en la regulación vigente.

Normas que no aplican a las SAS

Las siguientes prohibiciones del Código de Comercio no se aplican a las SAS, salvo pacto estatutario:

• Mayoría especial para la distribución de utilidades por debajo del mínimo legal (art. 155).

• Incompatibilidad de administradores y empleados en la representación de acciones distintas de las propias y en la aprobación de balances (artículo 185).

• Prohibición de ejercer más de cinco cargos directivos (artículo 202).

• Prohibición de los administrado- res de enajenar acciones de la misma sociedad (artículo 404).

• Prohibición de formar mayorías con personas ligadas por parentesco (artículo 435).

• Reparto mínimo del 70% de utilidades cuando la suma de las reservas exceda el 100% del capital suscrito (art. 454).

Disolución

• Las SAS se disolverán por vencimiento del término, si lo hubiere, salvo que fuere prorrogado mediante documento inscrito antes de su expiración. La disolución se produce de pleno derecho.

• Las demás causales tendrán efecto a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

• La Ley 1258 permite enervar la causal de disolución durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea de accionistas reconozca su acaecimiento, sin embargo, este plazo será de 18 meses en el caso en que la causal sea por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.

• Mediante transformación en SAS, podrán enervarse las causales de disolución de las otras sociedades por unipersonalidad sobreviniente o reducción de las pluralidades mínimas. (se requiere unanimidad de los restantes socios o accionistas).

Liquidación

• Para efectos de la liquidación de las SAS, se aplican las normas del Código de Comercio para sociedades limitadas.

• Actuará como liquidador el representante legal o la persona que de- signe la asamblea de accionistas.

Las SAS existen algunos aspectos que contiene este tipo societario, con los cuales le permitirán definir si es el que requiere para la empresa que va a constituir:

• Limita la responsabilidad laboral y fiscal de los accionistas frente al desarrollo del objeto social.

• Permite repartir las utilidades de manera flexible.

• No requiere la existencia de Revisor Fiscal o de Junta Directiva, salvo que por las características de la empresa se requiera.

• Presenta un objeto social amplio que le facilita la realización de negocios sin restricciones.

• La sociedad se puede constituir con una sola persona.

• Su manejo administrativo es flexible.

¿Qué

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