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COMPETENCIA EN LEGISLACION COMERCIAL

KATE198916 de Septiembre de 2013

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1. DEL COMERCIANTE Y ACTOS DE COMERCIO

DEFINICION DE DERECHO COMERCIAL: Es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades mercantiles, las relaciones jurídicas que en ella se originan, así como los sujetos de las mismas.

Según el artículo 10 del Código del Comercio, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles”, además de ello se establece que la actividad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Son sujetos del derecho comercial “las personas naturales y jurídicas que tienen calidad de empresarios mercantiles y también tienen sin ostentar esta calidad realizan accidental u ocasionalmente negocios en operaciones que la ley establece como de naturaleza mercantil”.

El comerciante es en términos generales quien ha hecho de esta actividad su profesión habitual y de ella deriva su sustento y beneficios económicos, en otras palabras obtiene un lucro por la realización de diferentes actividades mercantiles.

El ente económico: es la empresa, organizada con todos sus elementos logísticos, para explorar y explotar una o varias actividades de las consagradas en el Código de Comercio, fundamentado en un objeto social y cultura organizacional que la diferencie de otros entes.

Empresa: se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

La diferencia entre ente económico y empresa no existe, solamente que la definición de empresa data de 1971 cuando se formuló el Código de Comercio y ente económico con el Decreto 2649 de 1993 donde se reformaron las normas de contabilidad, lo cual dio pié para la modernización de la definición.

Establecimiento de comercio: se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (Art. 515, C. Co).

Un ente económico puede tener varios establecimientos de comercio y decidir si lleva contabilidad separada, caso en el cual el establecimiento debe cumplir con todas las obligaciones tributarias del orden municipal, porque las nacionales son cumplidas en cabeza de la empresa principal.

PRESUNCION: Art 13 Co.co, se presume que una persona ejerce el comercio

 Cuando se halle inscrita en el registro mercantil

 Cuando tenga establecimiento de comercio abierto

 Cuando se anuncia al publico como comerciante por cualquier medio

CAPACIDAD: Art 12 Co.co, capacidad para el ejercicio del comercio. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Toda persona que según las leyes comunes, tenga capacidad para contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio, las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces son inhábiles para ejecutar actos comerciantes.

Actos de comercio: son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

14. Las empresas editoriales, litografías, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.

16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración custodia o circulación de toda clase de bienes.

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. (Art. 20, C. Co).

Deberes de los comerciantes: es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19, C. Co).

Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio: Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil p

ara ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Personas inhábiles para ejercer el comercio. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

- El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.

El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.

2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y

3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

Art. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

Los libros de comercio: son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.

El Código del Comercio señala: “cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”

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