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Legislacion Comercial

poshys15 de Marzo de 2013

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1. Que es un comerciante?

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza. El rol de comerciante es uno de los roles más importantes en la sociedad humana ya que a lo largo de la historia ha sido quien ha permitido conectar las materias primas con los usuarios, ofreciéndoles a estos muchas veces la posibilidad de conocer productos de otros ambientes o regiones.

La principal característica del comerciante es comprar productos o servicios a un determinado precio (que puede estar estipulado en diversas formas, principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio mayor y obtener así una ganancia. En este sentido, el trabajo del comerciante no es sólo comprar y vender si no también acercar a sus clientes productos que de otra manera no se conseguirían en la zona o que son de difícil acceso. La regla básica del comerciante es que al comprar al por mayor (es decir, en gran cantidad) el precio del producto baja, mientras que al venderlo al por menor (en cantidades pequeñas, normalmente no más de 5 ítems por producto) el precio sube y se obtiene allí la ganancia

2. Como se clasifican los comerciantes?

Se clasifican en:

• COMERCIANTES INDIVIDUALES: Es una persona natural que tiene ose dedica al comercio en cualquiera de sus ramas; son las personas naturales titulares de una empresa mercantil.

COMERCIANTE COLECTIVO: Son quienes trabajan en una comunidad o sociedad comercial y/o personas jurídicas que ejercen el comercio unidas por la razón social

COMERCIANTES AL POR MENOR: Son los que sus productos llegan directamente al consumidor y tiene la obligación de llevar el libro de ingresos y el de balances (egresos)

COMERCIANTES AL POR MARYOR: Generalmente utilizan al consumidor. Tienen la obligación de llevar el diario, el mayor, balances e inventarios, registros de socios, el libro de actos y los libros auxiliares que requieran el negocio

COMERCIANTES PRINCIPALES: Son los que ejercen la actividad comercial por cuenta propia

COMERCIANTES AUXILIARES: Ejercen la actividad comercial por cuenta de otros comerciantes ej.: corredores de bolsa, agentes de cambio, entre otros.

LOS COMERCIANTES: Desarrollan por lo general la actividad de la circulación de bienes

COMERCIANTES INDUSTRIALES: Son los que se dedican a la producción y transformación de la materia prima.

3. Cuáles son las obligaciones del comerciante?

Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.

Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.

Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija es a formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme alas prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en El pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

4. Como se clasifican los actos de comercio?

• ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES.- Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de depósito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de depósito de títulos.

• ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.- Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa.

• ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU FINALIDAD.- Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.

• ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN.- Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante art. 1050 Código de Comercio.

• ACTOS MERCANTILES POR SU OBJETO.- Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) - títulos de crédito).

• ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS Y CONEXOS.- Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.

5. ¿Que son los contratos mercantiles? ¿Cuáles son sus clases?

Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país.

CONTRATO DE FRANQUICIA: se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control.

CONTRATO DE AGENCIA: Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, el comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

COMPRAVENTA MERCANTIL será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo.

CONTRATO DE MEDIACIÓN Y MANDATO el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.

CONTRATO DE TRANSPORTES TERRESTRES

CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: La carta de porte es el documento que describe los elementos

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