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COMPRAS DE SEGUROS


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  238 Visitas

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INTRODUCCION

Los Principales Cuerpos legales que regulan al mundo de los Seguros en el Ecuador son: La Constitución, el Decreto 1147 y la Ley General de Seguros que nos dan una amplia visión sobre cómo debe manejarse este tema; tomando en cuenta que el Órgano Rector es la Superintendencia de Bancos y Seguros. La Junta Militar por ejemplo en 1963 expide en el Código de Comercio reglamentaciones a los Seguros lo cual es encontrado ahora en el Decreto 1147.

Desde los orígenes del hombre encontramos relaciones sociales referente al ejercicio de esta materia, así por ejemplo tenemos al Código de Hamurabi, a la Ley de Rodas en referencia a compensación de un daño eventual, por ejemplo una compensación por la pérdida de mercancías de los marinos mercantes que a su vez eran perdidas compartidas. Es por esto que se ha intentado encontrar soluciones adoptando distintas actitudes preventivas. Otros sucesos importantes que han contribuido a la concientización, son eventos internacionales como el Incendio de Londres, por este motivo Blas Pascal elabora un análisis de la Probabilidad, importante en el momento de hablar de siniestros.

Podemos decir entonces que los seguros son una justificación a la Necesidad de las personas, ante los peligros, ya que se ha visto amenazado, he ahí la razón de prevenir cualquier riesgo que pueda prevenir de una actividad determinada. La previsión juega un papel determinante, ya que mediante el ahorro, el auto seguro y más aun hablado del Seguro propiamente dicho, la siniestralidad por un suceso dañoso puede ser menor si contamos con las herramientas necesarias para protegernos.

EL SEGURO

El seguro es la base de una relación entre el asegurado y el acreedor, en donde mediante el pago de una prima, el asegurador oferta una compensación por un daño eventual en el caso de que se produzca un siniestro. Básicamente esta compensación es una cobertura económica que pueda de alguna manera reparar el daño causado por un siniestro. Si hablamos de la relación que surge tanto entre el asegurado y el asegurador, tomando en cuenta el acuerdo al que se llega, hablamos de un contrato, ya que ambas partes contraen una obligación, el asegurado por su parte se compromete al pago de una prima, el asegurador indemnizara la pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto, o a pagar un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el contrato de seguro.

Podemos decir que el Seguro es un sinónimo de transferencia, ya que el asegurado transfiere un riesgo determinado a la compañía aseguradora, la cual cabe resaltar de estar avalada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, autorizando el ejercicio de sus actividades económicas. Volviendo al tema, la transferencia del riesgo antes mencionado, pretende eliminar alguna de las consecuencias económicas negativas que podrían acontecer por un siniestro; es decir los daños y pérdidas son precautelados por el asegurador que a cambio de una remuneración económica, una prima, en el caso de que el siniestro ocurra, habrá una compensación que procurara resarcir el daño ocurrido.

Para esclarecer un poco más los sujetos que intervienen en este contrato enumeraremos a quienes aquí participan:

1.- Asegurador: Persona Jurídica legalmente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el Ramo de Seguros. Es quien asume los riesgos especificados en el contrato.

Colaboradores del Asegurador.

a) Agentes de seguros,

b) Agencias asesoras,

c) Intermediarios de reaseguros

d) Peritos de seguros que pueden ser los:

d.1) Inspectores de riesgos

d.2) Ajustadores de siniestros.

2.- Solicitante: SOLICITANTE: Persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traspasa los riesgos al asegurador.

3.- Asegurado: Persona Natural o Jurídica interesada en la transferencia de los Riesgos. Es el titular del Interés Asegurable.

4.- Beneficiario: BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica designado por el asegurado para percibir el monto de la indemnización, capital o renta de acuerdo a la modalidad del contrato.

El contrato de Seguros como todo contrato tiene ciertas características que debemos mencionar:

• Principal: Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otro convenio.

• Accesorio: Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

• Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que debe realizar.

• Gratuito: Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

• Consensual: Por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes.

• Unilateral: Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.

• Bilateral: En él las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

• Aleatorio: Las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. Porque está sujeto a una contingencia de ganancia o pérdida.

• De Adhesión: Sus cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.

• Está basado en la BUENA FE: Principio básico y característico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre sí con la máxima honradez.

• De ejecución sucesiva: De tracto sucesivo porque las obligaciones de las partes se cumplen de manera continuada.

• Indemnizatorio: Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso pueden constituir para él fuente de enriquecimiento.

• Personal: Porque se celebra en consideración a la persona del asegurado – induito personae).

CLASES DE SEGURO

Los seguros se dividen en dos ramas, en el Ecuador tenemos tanto un Seguro Privado referente a la seguridad social de los trabajadores, que se configura como obligatorio dentro de una relación laboral. Del mismo modo tenemos Seguros Privados, que son ofertas por Personas Jurídicas que como lo mencionamos anteriormente, su ejercicio es autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

CLASIFICACION GENERAL DE LOS SEGUROS

PRIVADOS:

• Seguro de Vida o sobre Personas: es el que recae sobre los riesgos que puedan afectar a las personas en su existencia, integridad personal,

• Seguro de Accidentes y Enfermedades: son los que tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasionada por un accidente de cualquier género.

•Seguro de Daños o Patrimoniales o Seguros Generales: recoge todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

PUBLICOS:

•Ejercidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

SEGURO DE VEHICULOS

El Seguro de Vehículos es un contrato de Seguros que cubre todos los riesgos que puedan producirse por la conducción de automóviles y que pueda provocar un accidente y por lo tanto un daño.

Este seguro tiene por objeto garantizar los daños o pérdidas materiales producidos al vehículo de motor en los riesgos asegurados e indemnizar a terceros por las averías, daños materiales y lesiones corporales (incluyendo la muerte que resultare de tales lesiones) causados accidentalmente, o por mediación o en consecuencia del uso del vehículo asegurado a cualquier propiedad o persona

Para realizar el cálculo de las tarifas del seguro del automóvil se tienen en cuenta los siguientes factores de riesgo:

— Tipo de vehículo: livianos o pesados.

— Año de fabricación.

— Uso del vehículo: personal, familiar, empresa, transporte, carga.

— Siniestralidad.

— Características del asegurado: profesión, capacidad económica.

— Cuántas personas usan el vehículo.

— Costo y disponibilidad de repuestos del modelo del vehículo.

Además de los seguros privados, tenemos un seguro Obligatorio que protege en el caso de los Accidentes de Tránsito, este seguro es conocido como SOAT, protege a las víctimas de accidentes de Tránsito, procurando que reciban una atención médica oportuna o indemnizaciones por muerte o invalidez. En el supuesto de que no se pudo conocer quien provoco el accidente, encontramos que el FONSAT cubre los gastos, así como también si el vehículo en mención no tenía al día su seguro obligatorio.

SEGURO DE TRANSPORTE

El seguro de transporte de carga le cubre la mercancía transportada en cualquier parte del mundo, pues los bienes siempre están expuestos a sufrir daños a consecuencia de un accidente o imprevisto. La cobertura puede iniciar desde que los bienes del almacén del proveedor hasta su destino final, ya sea por tierra, mar o aire. Esto puede ser durante determinados periodos de tiempo y bajo determinadas circunstancias, relacionados con el hecho de transportar las mercancías. Este seguro cubre los daños a los bienes que se encuentran en tránsito ya sea por vía marítima, fluvial, lacustre, terrestre y aérea; contra todo riesgo o contra los riesgos específicamente nombrados en la Póliza.

Principales Modalidades del Seguro de Carga:

Marítimo: comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías.

Terrestre: El transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías.

Fluvial y lacustre: El aseguramiento de buques y cargamentos en ríos y lagos.

Aéreo: Seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas.

Del mismo modo tenemos otros tipos de transporte de Carga como:

TRANSPORTE UNIMODAL: Permite el traslado de mercancías de un lugar a otro utilizando un solo modo de transporte, bajo un documento de transporte, Guía aérea, Bill of Lading B/L o Conocimiento de Embarque Marítimo, o Carta de Porte Terrestre, etc.

TRANSPORTE SEGMENTADO: La responsabilidad sobre la carga esta segmentada entre los diferentes actores que intervienen en la operación. Cuando la carga no es visible, ejemplo un contenedor, y esta llega en malas condiciones a su destino final, sin muestras aparentes de deterioro, es muy difícil para un experto en generar carga identificar el lugar o el modo de transporte donde se produjo el siniestro. Con el uso generalizado del contenedor esta modalidad tiende a desaparecer.

TRANSPORTE COMBINADO: Permite que la transportación de la carga sea realizada utilizando varios modos de transporte, teniendo un régimen fraccionado de responsabilidad. La responsabilidad sobre la carga esta segmentada entre los diferentes actores que intervienen en la operación. Cuando la carga no es visible, ejemplo un contenedor, y esta llega en malas condiciones a su destino final, sin muestras aparentes de deterioro, es muy difícil para un experto en generar carga identificar el lugar o el modo de transporte donde se produjo el siniestro. Con el uso generalizado del contenedor esta modalidad tiende a desaparecer.

TRANSPORTE MULTIMODAL: La gran diferencia del Transporte Multimodal con los otros contratos, es que en esta modalidad de contratar el servicio de transporte, el generador de la carga o expedidor, hace un solo contrato con un operador de transporte que asume la responsabilidad tanto de la coordinación de toda la cadena entre el origen y el destino de la mercancías, así como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los siniestros a terceros o a los bienes de terceros que la carga pueda ocasionar.

SEGURO CONTRA ROBO Y ASALTO

Este seguro ampara el robo con fractura (evidencia física de penetración no autorizada en la propiedad asegurada) y el asalto a mano armada (asalto utilizando medios amenazantes tales como armas, narcóticos o el uso de la violencia física) que se ocasionen a los bienes asegurados dentro de los predios descritos en la póliza. Mediante convenio expreso también se puede asegurar el hurto.

Para contratar esta póliza, se establece un límite de cobertura mediante convenio con la aseguradora.

SEGURO AGROPECUARIO

Tiene por objetivo el desarrollo sustentable del sector agropecuario en el tiempo, motivando a los agricultores y ganaderos a permanecer en su actividad del campo y evitando la migración de los actores principales del sector agropecuario mediante la recuperación del capital de trabajo y flujo de caja con las indemnizaciones que reciben cuando sus cultivos son afectados por un evento climático incontrolable.

BENEFICIOS:

-Permite al agricultor recuperar los costos directos de producción invertidos en los cultivos afectados por fenómenos climáticos, plagas y enfermedades incontrolables.

-Logra su estabilidad económica.

-Mantiene su calificación como sujeto de crédito.

POLIZAS DE FIANZA

Mediante este tipo de póliza se garantiza el cumplimiento de un contrato por el cual la aseguradora, mediante el cobro de una prima, protege al beneficiario contra el incumplimiento de una obligación específica a cargo del deudor principal o del afianzado. Es el instrumento que garantiza el cumplimiento de una obligación adquirida por cualquier persona (el fiado) con respecto a un tercero denominado “beneficiario de la fianza”. Se formaliza a través de un contrato llamado póliza de fianza, que se celebra entre la compañía que la vende (afianzadora) y el fiado, a favor de un tercero (el beneficiario); es decir, la persona que se beneficia al quedar a su disposición cierta cantidad de dinero (fianza) en caso de que el fiado no cumpla con la obligación contraída.

SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA

Este seguro está diseñado para cubrir la construcción de toda clase de obras civiles tales como: edificios, túneles, puentes, represas, carreteras, etc. Proporciona amplia protección tanto contra daños sufridos por la obra, incluyendo el equipo de construcción del contratista y/o maquinaria de construcción, como contra reclamos de terceros por daños a sus bienes o a sus personas, cuando éstos ocurran como consecuencia de los trabajos de construcción mencionados.

COBERTURAS PRINCIPALES:

 INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN,

 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACION, DESBORDAMIENTO, ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, CAIDA DE ROCAS.

 ROBO Y ASALTO.

 FIDELIDAD DE EMPLEADOS

 ERRORES DE CONTRUCCIÓN.

 NEGLIGENCIA, IMPERICIA, INEXPERIENCIA Y SABOTAJE.

 CORTOCIRCUITO, SOBSRETENSIÓN, ARCO VOLTAICO, PRESIÓN ALTA O BAJA.

 TRANSPORTE O MOVILIZACIÓN DENTRO DE LA OBRA.

 OTROS ACCIDENTES IMPREVISTOS.

 DAÑOS DURANTE EL MANTENIMIENTO.

 HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL.

 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:

SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA

Cubre la maquinaria y equipo de construcción, mientras se encuentren dentro del sitio asegurado o área geográfica de trabajo, contra el riesgo de pérdida o daño físico proveniente de cualquier causa accidental externa.

COBERTURAS PRINCIPALES:

* Incendio y/o rayo.

• Colisión por objetos en movimiento o estacionario, volcamiento,

Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento.

• Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como los que

Sobrevengan a consecuencia de descuido, impericia o negligencia del

Conductor.

* Explosión

* Robo, asalto.

* Accidentes que ocurran durante el montaje y desmontaje.

* Flete ordinario, montaje y derechos aduaneros.

• Pérdida o daño causado por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, terremoto o cualquier convulsión de la naturaleza.

• Pérdida o daño causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente.

MONTAJE DE MAQUINARIA

Se amparan los daños que sufran los bienes asegurados durante su montaje en el sitio donde se lleva a cabo la operación, siempre que los daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista.

SEGURO SOBRE EQUIPO ELECTRONICO

La póliza de equipo electrónico cubre las pérdidas o daños físicos de los equipos electrónicos, provenientes de cualquier causa que no esté específicamente excluida, siempre que el daño se presente en forma accidental, súbita e imprevista y que haga necesario la reparación o reposición del equipo afectado.

CRIMENES ELECTRONICOS

Este seguro cubre los perjuicios causados en el o utilizando el sistema de computación por terceras personas, es decir un fraude externo. Se extiende a amparar todos aquellos actos dolosos o fraudulentos que se cometen por un tercero en el sistema o a través suyo, con la intención manifiesta de causar un daño al asegurado.

SEGURO DE INCENDIO

El seguro contra incendios ampara los bienes contra riesgos relacionados a una propagación de fuego sobre estos, es decir por las llamas, por simple combustión o por rayo, una vez cumplidas estas características el asegurador cubrirá los daños causados, al igual que los daños provocados por las medidas tomadas para la propagación del fuego.

Mediante esta póliza se otorga amparo para perdidas y daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier riesgo o causa que no haya sido expresamente excluidas, para esto es necesario que se cumplan ciertos requisitos como:

- Que las circunstancias provengan de forma súbita, imprevista y accidental.

-Cuando los bienes afectados se encuentren dentro de los predios susceptibles de ser asegurados.

ARTE

Seguro diseñado para otorgar coberturas a museos y entidades que dentro de sus bienes contemplen obras de arte como son cuadros, esculturas, etc., las cuales deben contar con un avalúo profesional para establecer valores de reposición. Este seguro tiene la característica de mantener una cobertura de todo riesgo, con la cual se amparan los daños físicos que puedan sufrir las obras de arte. En el caso de obras de arte también se pueden asegurar bajo la póliza de Incendios siempre y cuando tenga una cobertura de Todo Riesgo.

SEGURO CONTRA RIESGO PETROLERO

El contrato contra todo riesgo petrolero tiene por objeto precautelar el desenvolvimiento de esta actividad, comprendiendo todo lo que involucra, es decir: refinerías, plantas de gas, tanques de almacenamiento, petróleo, derivados, oleoductos, gasoductos, activos fijos, etc.

Este tipo de Seguros resulta de gran importancia ya que la búsqueda de nuevos tipos de energía implica, un alto costo por la inversión inicial, las limitadas posibilidades de financiamiento, dificultades en el acceso y conexión a líneas de transmisión y la maquinaria necesaria, por lo tanto es necesario una cobertura sobre el riesgo en el que pueda incurrir la actividad a la que nos referimos.

Puede complementarse con seguros especiales como:

•Seguro de Exploración y Desarrollo de Energía

•Seguros personales y para riesgos de trabajo.

•Responsabilidad Civil Ambiental (*)

•Fianzas y Garantías

•Lucro Cesante.

MACROSEGUROS

Son las catástrofes naturales (inundación, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales) y otros riesgos de incidencia político y social (terrorismo, motín, rebelión, sedición, tumulto popular, actuaciones de las fuerzas armadas en tiempo de paz), debe incluirse obligatoriamente en las pólizas ordinarias, correspondientes a esos ramos citados, que los asegurados contraten para proteger bienes. Se fundamenta en los principios básicos de: Subsidiaridad, solidaridad, compensación y colaboración.

MICROSEGUROS

Los Microseguros tienen un segmento comercial dirigido a la protección de los sectores de bajos recursos y microempresarios. Existen microseguros para riesgos como desastres naturales, exequiales o funerales y de vida. Este tipo de seguros está dirigido a sectores de bajos ingresos, ya que el pago puede ser de un a tres dólares mensuales.

COASEGURO

Es un contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda. En definitiva se trata de un reparto del riesgo y primas de seguros entre compañías de seguros y estas a su vez lo pueden ceder a través de sus contratos automáticos o programas especiales de reaseguro. No hay que confundir coaseguro con reaseguro o deducible, aunque de alguna manera a nivel interno si se interrelacionan ya que parte de la cobertura que da una aseguradora en coaseguro puede estar reasegurada a su vez.

REASEGURO

Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza).

CONCEPTOS

RETENCIÓN: Es la porción que la cedente mantiene del riesgo reasegurado, frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.

CESION: Es la porción que la Aseguradora cede al reasegurador y que determina la responsabilidad de éste sobre el riesgo cedido.

RETROCESIÓN: Porción que un reasegurador cede a otro reasegurador sobre un riesgo previamente aceptado a una aseguradora o a otro reasegurador.

LINEA NETA: Es la retención del asegurador por cuenta propia, cuando se trata de reaseguros proporcionales.

LÍNEA DE PRIORIDAD: Cuando se trata de reaseguros no proporcionales de exceso de pérdidas, es la pérdida neta final por cuenta del reasegurado en primer término, También puede llamarse deducible.

COMISION: Puede ser la comisión básica "sobre comisión" "comisión contingente" o "comisión sobre utilidades". Si la comisión es a base de escala, se paga una comisión "provisional", a cuenta, mientras no se pueda calcular la definitiva, con base a la escala de siniestros a que se relaciona.

CONCLUSIONES

1.- Es importante analizar como el Derecho de Seguros y todo lo que este envuelve se ha ido desarrollando y ha empezado a apelar a la conciencia de los ecuatorianos, que cada vez son más quienes hemos procurado vernos protegidos.

2.- La iniciativa de prevención y de protección no solo de la vida, sino de distintos bienes es relevante, no podemos vernos desprotegidos; favorablemente en el país no solo la línea de los seguros, sino las compañías aseguradoras, brindan una amplia gama de productos y servicios que procuran una protección integra al asegurado.

3.- En los seguros que protegen los delitos electrónicos, ya sea por filtración de contraseñas o por un uso fraudulento de tarjetas de crédito o debito, deberían ser mas ofertados, el conocimiento sobre ciertos servicios aun se encuentra muy limitado, lo que hace que la gente solo conozca seguros básicos como el de vida o el de automóviles; si bien cada segmento de personas accede a seguros por las necesidades o riesgos que enfrenten, también el desconocimiento juega un gran papel.

4.- Otro punto importante es analizar que el sector de seguros en lo público aun no se ha desarrollado más que con el IESS o el SOAT, con respecto al punto anterior no estaría por demás que en delitos electrónicos el estado entregue un seguro público obligatorio para prevenir tal riesgo.

5.- Del mismo modo en cuanto a los Riesgos Petroleros, el asegurar de manera eficiente esta actividad debería ser labor esencial del Estado. Los daños causados por un Siniestro de esta tipo no solo afecta a la población, sino a las arcas fiscales del país, los distintos sucesos que se han producido por la negligente actividad con la explotación petrolera, han conllevado a un detrimento de las condiciones ambientales optimas y perdida en gran parte del presupuesto estatal para reparar los daños. Si existiera un seguro, la compensación podría ser oportuna en el momento de reparar los daños.

6.- Por ultimo me parece importante recalcar que los seguros que protejan a las obras de arte, son de gran relevancia, puesto que tan importante como los recursos naturales, la capacidad productiva o un adecuado manejo del comercio, se debe proteger al cien por ciento nuestra identidad, la cual se encuentra plasmada en las diferentes ciudades del país, obras hechas por grandes artistas ecuatorianos.

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