Sujetos Que Intervienen En La Compra-venta Internacional: Importador Y Exportador. Sujetos Vinculados A Las Operaciones. Contratos Vinculados A La Compra-venta Internacional: Transporte, Seguros, Carga Y Descarga, Crédito Documentario. Los Incoterms. Obl
beltansa3 de Julio de 2015
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COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
1.-SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL: IMPORTADOR, EXPORTADOR
1.1 EL IMPORTADOR
Es la persona física o jurídica que procede a la compra de una mercancía o materia prima en un país distinto al que reside. La compra de mercancías o materias primas las cuales traspasan la frontera del país donde reside el comprador recibe el nombre de importación. Puede ser:
• Comprada por un fabricante para su incorporación en el proceso de producción (compra de materia prima).
• Adquirida por una empresa comercial que la comercializa en el país importador, o vuelve a revenderla a terceros países.
1.2 EL EXPORTADOR
Es lo contrario al importador, es la persona física o jurídica que procede a la venta de una mercancía o materia prima en un país distinto. La venta de mercancías o materias primas las cuales traspasan la frontera del país donde reside el vendedor recibe el nombre de exportación. Puede ser:
• Vendida a un fabricante para su incorporación en el proceso de producción (venta de materia prima).
• Vendida a una empresa comercial que la comercializa en el país exportador.
2.-SUJETOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES
2.1 IMPORTADOR
2.2 EXPORTADOR
2.3 DISTRIBUIDOR: Intermediario-Cliente que compra los productos y los vende dentro de una determinada zona geográfica, estableciéndose una serie de pactos entre el exportador y el distribuidor para organizar dicha labor. Opera por su propio riesgo dentro de los límites establecidos en el contrato.
2.4 DEALER: Se trata de un distribuidor con vinculaciones muy especiales y especificas respecto al exportador. Normalmente, maneja productos en consignación, es decir, que liquida (paga a su proveedor) a medida que vende su stock y se ampara en la marca del propio exportador. En esencia se trata de un contrato de distribución, aunque tenga peculiaridades muy definidas (en este sentido, tiene una implicación más de mayorista o punto de venta que de distribuidor).
2.5 AGENTE DE COMERCIO EXTERIOR: Profesional independiente que opera por cuenta de una empresa en virtud de un poder o contrato, sin asumir personalmente responsabilidad frente al cliente. Solo obligará a la empresa en función del contrato establecido. Tipos de agentes:
2.5.1 Los agentes de importación (import agents) y los agentes de compra buscan proveedores a sus principales (los importadores). Suelen residir en el país del exportador.
2.5.2 Los agentes de exportación (export agents) y los agentes generales (general agents) buscan clientes a sus principales (los exportadores). Suelen residir en el país del importador.
2.5.3 Los agentes de import-export (brokers) buscan clientes y proveedores a sus principales (exportadores e importadores respectivamente).
2.6 COMISIONISTA: Agente independiente que realiza acciones por cuenta de una empresa exportadora dentro de un marco limitado, sea en clientes, tiempo u objetivos. Se trata de un mandato específico y con limitaciones.
2.7 REPRESENTANTE: Se entiende por una persona, bajo la disciplina de la empresa exportadora que opera por cuenta de la misma, percibiendo retribución en forma de comisiones y con vinculación laboral respecto a la empresa exportadora.
3.- CONTRATOS VINCULADOS A LA COMPRA VENTA- INTERNACIONAL
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países
diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán
transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un
precio.
En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal
necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato
delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como
vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos.
Factura comercial de Exportación.
Como en una operación de venta del mercado nacional, la factura comercial es en definitiva una boleta de la mercadería, que emite el vendedor a su comprador.
Una factura comercial debe incluir información básica sobre la transacción, incluyendo una descripción de la mercadería, el nombre del transportista e individualizar tanto al vendedor como al comprador, además de los términos de entrega y pago.
El comprador necesita la factura para acreditar el cambio del título de propiedad de la mercadería y para establecer el pago.
Algunos gobiernos utilizan la factura comercial para fijar los derechos de aduana.
Conocimiento de embarque.
Los conocimientos de embarque son instrumentos mercantiles, mediante los cuales el transportador marítimo certifica haber recibido a bordo de una Nave un determinado producto o conjunto de estos. Son de alguna forma contratos entre el propietario de la mercadería y el transportista.
Los conocimientos de embarque son documentos negociables, endosables y muchas veces se extienden “a la orden” o a la orden del embarcador.
El cliente generalmente necesita un original o una copia como prueba de propiedad, para tomar posesión de la mercadería.
Factura consular.
Ciertas naciones requieren una factura consular, la cual es utilizada para controlar e identificar a la mercadería.
La factura debe ser comprada o visada en el consulado del país en donde se embarca la mercadería, y generalmente debe estar preparada en el idioma de ese país.
Certificado de origen.
El documento "Certificado de Origen" tiene como principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.
Constancia de inspección.
Algunos compradores y países pueden solicitar un certificado de inspección, atestiguando las especificaciones del embarque de mercadería, generalmente llevado a cabo por una tercera parte.
Las constancias de inspección generalmente se obtienen de organizaciones de control independientes.
Certificado de seguro.
Si el exportador provee el seguro para la operación de exportación, lo que debe estar definido por los Incoterms utilizados, el certificado del mismo debe establecer el tipo y monto de cobertura. Son también documentos negociables, endosables y muchas veces se extienden “a la orden”.
Lista de empaque
Una lista de empaque de exportación es mucho más detallada e informativa que una lista de empaque nacional, y además la primera especifica el material de cada paquete individual e indica el tipo de envase: caja, cajón, tambor, cartón, y demás. Muestra los pesos individuales, netos, legales, tara, y bruto, así como también las medidas de cada paquete. Deben mostrarse las marcas de embalaje junto con las referencias del transportista y del comprador. La lista de empaque debe adjuntarse a la documentación que se envía al exterior.
3.1 Los contratos orales y escritos
• Dudas en relación de interponer un recurso jurídico cuando no hay contrato escrito.
• Depende de la ley que rija el contrato.
• La trayectoria comercial entre las empresas o costumbre comercial.
3.2 Importancia
Para una transacción comercial internacional, además de tener diseñado el producto y elegir el mercado donde se va a comercializar, se requiere la formulación de un contrato idóneo, claro y conciso para evitar riesgos, e incertidumbres y cubrir así posibles complicaciones que pudieran surgir entre las partes en las operaciones de comercio exterior.
Son varios los hechos que confirman la importancia del contrato en una transacción de comercio internacional:
• La coexistencia de varios sistemas jurídicos, derecho romano, anglosajón, escandinavo, islámico, etc.
• La pluralidad de usos y costumbres comerciales que constituyen la denominada Lex Mercatoria. En este sentido, es importante la contribución de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), recogiendo prácticas comerciales como las relativas a las Reglas y Usos Uniformes para el pago de transacciones, las relativas a las garantías contractuales o los propios Incoterms.
• La inexistencia de una legislación contractual internacional de carácter universal que regule el contenido obligacional de los contratos. No obstante lo dicho, hay que destacar la tendencia a la creación de un derecho uniforme o legislativo mediante convenios suscritos entre los Estados de Convenio de Viena de 11 de abril de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías ( BOE de 30 de enero de 1991), Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales ( BOE de 19 de julio de 1993), etc.
• La falta de una instancia o tribunal mercantil en el ámbito de derecho privado, con carácter internacional para resolver con celeridad los litigios. Como vía de resolución de los conflictos se utiliza el arbitraje comercial internacional.
De cualquier forma, al suscribir un contrato mercantil internacional, es necesario asegurar por escrito:
• las condiciones de entrega de la mercancía (Incoterms);
• los riesgos de impago;
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