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CONCEPTO DE FIDEICOMISO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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CONCEPTO DE FIDEICOMISO FINANCIERO:

"Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública".

"Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fiduciante) trasmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato".

1. INSTRUMENTACION

El fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebración de un contrato, en el que se individualizan los siguientes sujetos:

Fiduciante: Es quien transmite al fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

Fiduciario: Es la entidad financiera, autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria.

Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria, en el caso, los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de participación.

Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. La intervención del fideicomisario puede sustituirse contractualmente cuando se preve que el fiduciante o los beneficiarios sean los destinatarios finales de dichos bienes.

Fiduciante (Empresa)

2. PROPIEDAD FIDUCIARIA

La Ley de Fideicomiso es amplia al posibilitar que el patrimonio del fideicomiso esté constituido por bienes (existentes o futuros), en el sentido estipulado por el Código Civil de la Nación, procediendo la respectiva anotación cuando de bienes registrables se trate. Dichos bienes deben estar individualizados en el contrato o, en el supuesto de no resultar ello posible, deberá hacerse constar la descripción de los requisitos y características a reunir. En tal sentido y, en su caso, será contenido del contrato la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

Cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante; resultando, en consecuencia, que el fiduciario se transforma en titular de dos patrimonios, el propio y el que se constituye con la transmisión de los bienes en propiedad fiduciaria que no se confunde con el primitivo.

Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario" y el artículo 16 que "los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones asumidas para la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos".

En consecuencia, en el supuesto de insuficiencia del patrimonio fideicomitido se estará a lo estipulado contractualmente o, de no existir previsiones en tal sentido, se aplicarán las disposiciones legales contenidas en los artículos 23 y 24 de la LF (asamblea de tenedores de títulos de deuda).

3. VALORES FIDUCIARIOS

En el marco del FF podrán emitirse:

valores representativos de deuda (VD),

certificados de participación (CP).

Los inversores pueden adquirir cualquiera de ambos títulos. El VD es un derecho de cobro de lo producido por el fideicomiso y en las condiciones establecidas en el prospecto, los cuales están garantizados con el activo del fideicomiso. Pueden existir distintos tipos de VD con distinta preferencia de cobro y condiciones.

El CP otorga un derecho de participación o de propiedad sobre los activos fideicomitidos. Los tenedores de los CP tienen derecho al cobro de lo producido por el FF, una vez cancelados los compromisos asumidos por los VD, así como de la liquidación del FF.

En mejora de las posibilidades de cobro, los valores fiduciarios pueden contar con otras garantías, entre ellas: asignación de bienes adicionales al fideicomiso de manera que exista una sobre cobertura de riesgos, garantías personales por parte del fiduciante o un tercero, garantías reales y/o afectación de bienes a un fideicomiso de garantía.

4. ADMINISTRACIÓN

En general, la administración del FF es realizada por el Fiduciario designado en el contrato, existiendo la posibilidad de subcontratar dicha gestión (art.6° inc d del Capítulo XV de las Normas CNV). El fiduciario tiene el compromiso primordial de gestionar y cumplir el cometido del fideicomiso encontrándose obligado a actuar con "la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, no pudiendo ser dispensado contractualmente de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que pudierre incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos

5. EXTINCION:

El fideicomiso financiero se extingue por:

El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años);

La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; Cualquier otra causal prevista en el contrato.

Producida la extinción del fideicomiso el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado como fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.

TITULIZACION:

LOS ACTIVOS ILIQUIDOS SON TRANSFORMADOS EN ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDOS PARA SU NEGOCIACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LOS MERCADOS DE CAPITALES.

FIDEICOMISO FINANCIERO BENEFICIARIO INVERSORES

FIDEICOMISARIO

Se identifican con la posesion ADQUIEREN TITULOS

de certificados de Participacion INVIERTEN

RESIDUAL / REMANENTE FIDEICOMISO/FONDO FIDUCIARIO

TITULARIZACION DE LOS ACTIVOS

EMISION Y COLOCACION DE TITULOS

FIDUCIANTE

Constituye el fideicomiso

y trasmite bienes o derechos

en propiedad fiduciaria FIDUCIARIO

CEDE LOS ACTIVOS Recibe los bienes o derechos

en propiedad fiduciaria y los administra

en cumplimiento del fideicomiso

ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LEY

PRODUCIDO DE LA COLOCACION

CONCEPTO DE FIDEICOMISO FINANCIERO:

"Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública".

"Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fiduciante) trasmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato".

1. INSTRUMENTACION

El fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebración de un contrato, en el que se individualizan los siguientes sujetos:

Fiduciante: Es quien transmite al fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

Fiduciario: Es la entidad financiera, autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria.

Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria, en el caso, los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de participación.

Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. La intervención del fideicomisario puede sustituirse contractualmente cuando se preve que el fiduciante o los beneficiarios sean los destinatarios finales de dichos bienes.

Fiduciante (Empresa)

2. PROPIEDAD FIDUCIARIA

La Ley de Fideicomiso es amplia al posibilitar que el patrimonio del fideicomiso esté constituido por bienes (existentes o futuros), en el sentido estipulado por el Código Civil de la Nación, procediendo la respectiva anotación cuando de bienes registrables se trate. Dichos bienes deben estar individualizados en el contrato o, en el supuesto de no resultar ello posible, deberá hacerse constar la descripción de los requisitos y características a reunir. En tal sentido y, en su caso, será contenido del contrato la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

Cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante; resultando, en consecuencia, que el fiduciario se transforma en titular de dos patrimonios, el propio y el que se constituye con la transmisión de los bienes en propiedad fiduciaria que no se confunde con el primitivo.

Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario" y el artículo 16 que "los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones asumidas para la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos".

En consecuencia, en el supuesto de insuficiencia del patrimonio fideicomitido se estará a lo estipulado contractualmente o, de no existir previsiones en tal sentido, se aplicarán las disposiciones legales contenidas en los artículos 23 y 24 de la LF (asamblea de tenedores de títulos de deuda).

3. VALORES FIDUCIARIOS

En el marco del FF podrán emitirse:

valores representativos de deuda (VD),

certificados de participación (CP).

Los inversores pueden adquirir cualquiera de ambos títulos. El VD es un derecho de cobro de lo producido por el fideicomiso y en las condiciones establecidas en el prospecto, los cuales están garantizados con el activo del fideicomiso. Pueden existir distintos tipos de VD con distinta preferencia de cobro y condiciones.

El CP otorga un derecho de participación o de propiedad sobre los activos fideicomitidos. Los tenedores de los CP tienen derecho al cobro de lo producido por el FF, una vez cancelados los compromisos asumidos por los VD, así como de la liquidación del FF.

En mejora de las posibilidades de cobro, los valores fiduciarios pueden contar con otras garantías, entre ellas: asignación de bienes adicionales al fideicomiso de manera que exista una sobre cobertura de riesgos, garantías personales por parte del fiduciante o un tercero, garantías reales y/o afectación de bienes a un fideicomiso de garantía.

4. ADMINISTRACIÓN

En general, la administración del FF es realizada por el Fiduciario designado en el contrato, existiendo la posibilidad de subcontratar dicha gestión (art.6° inc d del Capítulo XV de las Normas CNV). El fiduciario tiene el compromiso primordial de gestionar y cumplir el cometido del fideicomiso encontrándose obligado a actuar con "la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, no pudiendo ser dispensado contractualmente de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que pudierre incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos

5. EXTINCION:

El fideicomiso financiero se extingue por:

El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años);

La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; Cualquier otra causal prevista en el contrato.

Producida la extinción del fideicomiso el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado como fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.

TITULIZACION:

LOS ACTIVOS ILIQUIDOS SON TRANSFORMADOS EN ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDOS PARA SU NEGOCIACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LOS MERCADOS DE CAPITALES.

FIDEICOMISO FINANCIERO BENEFICIARIO INVERSORES

FIDEICOMISARIO

Se identifican con la posesion ADQUIEREN TITULOS

de certificados de Participacion INVIERTEN

RESIDUAL / REMANENTE FIDEICOMISO/FONDO FIDUCIARIO

TITULARIZACION DE LOS ACTIVOS

EMISION Y COLOCACION DE TITULOS

FIDUCIANTE

Constituye el fideicomiso

y trasmite bienes o derechos

en propiedad fiduciaria FIDUCIARIO

CEDE LOS ACTIVOS Recibe los bienes o derechos

en propiedad fiduciaria y los administra

en cumplimiento del fideicomiso

ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LEY

PRODUCIDO DE LA COLOCACION

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