CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.
Pamela ScarafiaResumen18 de Noviembre de 2015
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UNIDAD 3. CONCEPTOS JCOS FUNDAMENTALES.
Son términos que constituyen la estructura del derecho, es decir, lo vamos a encontrar siempre.
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No hay acuerdo entre los doctrinarios:
→García Maynez: este fundamento viene del cumplimiento (son 4)
- SUPUESTO JURIDICO: Acontecimiento que la norma describe que en el caso de realizarse va a producir determinados efectos jurídicos para el sujeto (ej: si la compra-venta se realiza hay supuesto jurídico→celebración del contrato)
- DERECHO SUBJETIVO: Facultad que va a tener un sujeto de exigir determinados comportamientos por parte de otro sujeto (Ej: el comprador va a recibir el precio pactado)
- EL DEBER JURIDICO: Es la conducta opuesta al derecho subjetivo (Ej: el vendedor va a cobrar lo que se vendio y el comprador tiene que pagar)
- EL SUJETO: Persona física o jurídica que lleva a cabo el acto jurídico.
→Fritz Schreier: Una vez que se da el hecho que la norma describe debe realizarse determinada conducta por un sujeto con la finalidad de no ser sancionado.
- EL HECHO JURIDICO: La norma prevé determinados hechos que tiene que cumplir el sujeto sino será sancionado.
- SUJETO OBLIGADO: Debe llevar a cabo un deber
- PRESTACION: Obligación de hacer o no hacer
- SANCION: Si no se lleva a cabo por parte del sujeto va a tener una pena o sanción
→Stammler: parte de la definición del derecho que el mismo da: “EL DERECHO ES UN TODO DE VOLUNTAD (diferencia al derecho de la naturaleza, regula la conducta humana según como “debe ser”) VINCULATORIO (diferencia la derecho de la moral porque la norma cuando regula una conducta es en relación de un sujeto a otro) AUTÁRQUICO (diferencia a los que son los usos sociales, so reglas que rigen un grupo social determinado en donde solo depende de la voluntad del sujeto que quiera someterla) E INVIOLABLE” (la norma se hace para ser cumplida porque sino será sancionado).
VOLUNTAD SUJETO: Titular de la conducta[pic 6][pic 7]
OBJETO: Contenido de la conducta
VINCULATORIO RELACION JURIDICA: Vínculo entre 2 o más sujetos[pic 8][pic 9]
FIN DE LA RELACION: Finalidad desplegada por cada sujeto
AUTARQUICO SOBERANÍA JURIDICA: Emanan del Estado[pic 10][pic 11]
SUJECIÓN AL DERECHO: Va a someterse a lo que la norma establece
INVIOLABLE JURICIDAD: El sujeto actúa conforme al derecho[pic 12][pic 13]
ANTI JURICIDAD: No actúa conforme al derecho
→Cossio: son 10, los desprende de la “estructura de la norma jurídica” que es analizada mediante una formula.[pic 14][pic 15]
FORMULA: dado A debe ser B o dado B debe ser C[pic 16]
DISYUNCION
ENDONORMA PERINORMA
Dado un hecho (ej: alquiler) (H) el sujeto debe realizar una prestación (ej: e l pago) (P)
Dada no P (no se paga) debe ser S (sanción)(ej: desalojamiento) .
Sus conceptos:
- EL HECHO: conducta que la norma describe, sostiene y lleva adelante.
- DEBER SER: lo que la norma exige que ocurra (para que P se de, H siempre va a tener que estar previamente)
- PRESTACION: obligación que tiene que cumplir el sujeto obligado
- SUJETO OBLIGADO: quien realiza la prestación
- SUJETO PRETENSOR
- DISYUNCION: la norma jurídica es disyuntiva
- INCUMPLIMIENTO- NO PRESTACION: dada no P se da la sanción
- SANCION: esta a cargo del funcionario
- FUNCIONARIO OBLIGADO: aplica la sanción
- COMUNIDAD: pretende que ante un incumplimiento se aplique la sanción
SUJETO DEL DERECHO→ el código vigente define a la persona en el artículo 30 y establece que todo ente susceptible de adquirir derecho y contraer obligaciones.
- PERSONA es el ser humano o grupo de seres humanos posibles de ser titulares de derechos.
- SUJETO ACTIVO:→pretensor, titular de derecho
- SUJETO PASIVO→ obligado, debe cumplir con determinados comportamientos
OBJETO DE DERECHO→ Propósito determinado con la finalidad que persiguen los sujetos de derecho al vincularse en una relación jurídica.
HECHO JURIDICO→ Sucesos o acontecimientos humanos o naturales que producen consecuencias jurídicas en relación a los sujetos. Son los derechos y obligaciones que los sujetos tendrán.
- Naturales: nacimiento- muerte
- Humano: cualquier tipo de contrato
- Voluntarios: lícitos o ilícitos
- Involuntarios
CLASIFICACION SEGÚN LA CONSECUENCIA JURIDICA:
- H. de eficacia INMEDIATA: la consecuencia jurídica se lleva a cabo inmediatamente del hecho.
- H. de eficacia DIFERIDA: la consecuencia jurídica se produce en el tiempo.
RELACION JURIDICA→ En sentido amplio, comprende el derecho subjetivo y el deber jurídico, es decir, consecuencias que las relaciones humanas producto entre dos o más sujetos.
→ En sentido restringido, es el vínculo entre dos o más sujetos
PRESTACION→ dos acepciones, deber jurídico propiamente dicho: obligación legal que la norma le impone a un sujeto.
- Sentido AMPLIO: deber jurídico propiamente dicho
- Sentido RESTRINGIDO: contenido del deber jurídico, es decir, el contenido de la prestación
TRANSGRESION→ Es el incumplimiento de la prestación debida por la otra parte que es contemplada por la norma jurídica. (Se encuentra en la perinorma)
SANCION→ García Maynez: consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con un obligado.
Tiene diferentes finalidades:
- El incumplimiento forzado de la conducta debida
- La indemnización de daños y perjuicios
- Castigo, a través de una pena (multa- suspensión- arresto)
Se clasifica en tres tipos:
- SANCIONES CIVILES: se busca el incumplimiento forzado de la obligación
- SANCIONES PENALES: se materializa en lo que es el castigo. Restringen la libertad
- SANCIONES DISCIPLINARIAS: por lo general se ven en el derecho administrativo
UNIDAD 4. EL DERECHO SUBJETIVO.
Derecho OBJETIVO: esencia de la norma jurídica (Ej: derechos colombiano, argentino, civil, procesar, laboral)
Derecho SUBJETIVO: facultad que tiene un individuo de realizar distintas actividades (ej: derecho a expresar, a trabajar, a asociarse)
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LEY (DERECHO OBJETIVO)[pic 22][pic 23][pic 24][pic 25]
SUJETO OBLIGADO-ACTIVO SUJETO PRETENSOR-PASIVO
(DEBER JURIDICO) (FACULTAD JURIDICA)[pic 26][pic 27]
RELACION JURIDICA
(DERECHO SUBJETIVO)[pic 28][pic 29]
NATURALEZA JURIDICA: Origen jurídico de un vocablo.
- TEORÍA DE LA VOLUNTAD (Windsheid): Se origina en la voluntad del derecho titular del sujeto. CRITICAS:
A- solo podrían tener derechos subjetivos las personas dotadas de voluntad. No explica entonces como es que hay personas colectivas. (Ej: una SA)
B- los derechos subjetivos no desaparecen aunque el titular de los mismos ignore su existencia y no haya en el propio titular un querer orientado hacia ellos. (Ej: persona por nacer a adquirir bienes por herencia). - TEORÍA DEL INTERÉS (Ihering): Sostiene que es un interés jurídicamente protegido o un interés tutelado por la ley. Hay dos elementos: uno formal o externo y otro sustancial o interno, el elemento interno es el interés y el elemento externo es el protector del derecho subjetivo, es decir, la acción. CRITICA: Da a la expresión “interés” un sentido amplio, comprendiendo no solo los intereses económicos sino también los espirituales.
Como critica de fondo, si el interés fuera esencial al derecho subjetivo, este no existiría cuando aquel falta (Ej: cuando una persona le presta dinero a un amigo y no tiene el interés de reclamar el pago) - TEORÍA ECLECTICA (Jelinek): tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual, el origen sería el interés y la voluntad.
- TEORÍA FORMALISTA (Kelsen): el derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad, depende la aplicación del acto coactivo estatal (sanción) señalado por la norma.
- TEORÍA DE LA FACULTAD NORMADA: posibilidad de acción tutelada por la norma jurídica.
- TEORÍA EGOLOGICA (Cossio): parte de lo que es la conducta de cada uno de nosotros, habla de conducta en interferencia intersubjetiva porque siempre está relacionada con otras.
Para él es, determinación de un deber jurídico en tanto este deber va a estar determinado por un derecho subjetivo (integra al derecho subjetivo con el deber jurídico).
Clasificación de los derechos subjetivos.
- PUBLICOS Y PRIVADOS: Lo que las diferencia es el sujeto que interviene en la relación jurídica porque el DERECHO PÚBLICO presupone una relación en la que uno de los sujetos es el estado que actúa como deber público, sin importar si el estado actúe como pasivo o activo, en cambio, EL PRIVADO van a ser aquellos derechos que tienen las personas físicas o jurídicas y también el estado pero cuando este actúa como persona de carácter privado.
- ABSOLUTOS Y RELATIVOS: parten del derecho privado. LOS ABSOLUTOS son aquellos que pueden ser ejercidos frente a la totalidad de las personas quienes van a tener el deber genérico de respetarlos.
LOS RELATIVOS son los que ejercen frente a un sujeto pasivo determinado, lo que diferencia a un sujeto de otro es su sujeto pasivo. - DE LA PERSONALIDAD (parten de los absolutos), REALES e INTELECTUALES: DE LA PERSONALIDAD son los derechos que tienen todo ser humano por ser tal, son innatos, vitalicios e imprescriptibles (derecho a la vida, libertad, integridad física). Los REALES, implican para el titular la facultad de ejercer ese derecho sobre una cosa determinada. Los INTELECTUALES, implican para el titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación mental (derecho sobre una obra literaria)
- RELATIVOS- DE FAMILIA Y CREDITORIOS: Los DE FAMILIA, surgen de vínculos familiares (matrimonio, divorcio, etc). Los CREDITORIOS son aquellos por los cuales el titular se encuentra facultado de exigir del sujeto pasivo una determinada prestación que va a tener contenido patrimonial.[pic 30][pic 31][pic 32]
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Absolutos 1- De la personalidad CUADRO
2- Reales EXPLICATIVO
DERECHOS 3- Intelectuales (Clasificación)
SUBJETIVOS [pic 35]
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