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CONCURSO DE ACREEDORES.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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CONCURSO DE ACREEDORES

        En el hipotético caso de que nuestra empresa no pueda hacer frente a las deudas adquiridas, deberíamos hacer una reunión de socios y valorar la posibilidad de entrar en concurso de acreedores sin que perjudique de manera notable a la empresa y esta pueda salir de la quiebra.

        Tras hacer un estudio detallado de las deudas adquiridas y asesorarnos de manera adecuada, nos indican que existen dos tipos de concursos: el voluntario y el necesario.

  • Concurso necesario:

  • Concurso voluntario. Una de las características fundamentales para que el concurso tenga la consideración de voluntario es que la primera de las solicitudes presentada haya sido la del propio deudor.

Nosotros optaremos por presentar el concurso voluntario ya que de esta manera mantenemos las facultades de administración, aunque estén bajo la supervisión de los administradores concursales. Por otra parte, la solicitud en el concurso voluntario puede presentarse por insolvencia inminente, lo que permite anticiparlo a un momento en que hay más activos, lo que favorece una solución negociada con los acreedores. Combinando este factor con la posibilidad de la propuesta anticipada de convenio, puede tratarse de una solución muy favorable para la continuidad futura de la empresa.

Presentaremos el concurso cuando no podamos cumplir regularmente con nuestras obligaciones exigibles, esto es: cuando tengamos deudas de tres meses con Hacienda Pública o con la Seguridad Social; cuando se hayan producido intentos de embargos sin bienes o cuando nos veamos en la imposibilidad de pagar a nuestros proveedores; o exista embargos generalizados que graven nuestro patrimonio. En estos casos, estamos obligados a solicitar el concurso en el plazo de dos meses.

La solicitud de la declaración de concurso constituirá una obligación legal para nosotros. El incumplimiento de dicho deber podrá dar lugar a la calificación del concurso como culpable, en cuyo caso nuestro administrador podrá llegar a ser inhabilitado para la administración de bienes ajenos, así como la representación y administración de cualquier persona, durante un período de 2 a 15 años, y ser condenados a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no hayan podido percibir una vez liquidados los bienes de la sociedad.

La solicitud del concurso estará en manos de nuestro órgano de administración o de liquidación, pero también podrán solicitarlo los socios, miembros o integrantes de la sociedad que sean personalmente responsables de la deudas de la misma.

La solicitud de declaración de concurso se presentará ante el Juzgado de lo Mercantil de Málaga.

Para formalizar la solicitud de declaración de concurso, en primer término, deberá estar firmada por un abogado y por un procurador.

La solicitud de declaración de concurso deberá expresar y acreditar nuestro estado de insolvencia, y habrá que adjuntar los siguientes documentos:

  • Poder especial para solicitar el concurso a favor de procurador.
  • Memoria acerca de nuestra historia económica y jurídica, de nuestra actividad durante los tres últimos años y de nuestros establecimientos, de las causas de nuestro estado de insolvencia y de nuestra viabilidad patrimonial.
  • Inventario de bienes y derechos.
  • Relación de acreedores.

Además tendremos que adjuntar también los siguientes documentos:

  • Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
  • Memoria de cambios patrimoniales significativos posteriores a las últimas cuentas anuales y de operaciones que excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de nuestra actividad, de hecho durante la tramitación del procedimiento se mantendrán nuestros órganos, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales y no quedará afectada la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Nosotros solicitaremos el concurso con la finalidad de eludir las consecuencias sancionadoras a que podría dar lugar un incumplimiento por nuestra parte del respectivo deber de solicitud, y, en nuestro caso, con el objetivo de intentar la conservación tanto de nuestras facultades patrimoniales como la propia empresa, si fuere viable, a través de la consecución en el seno del concurso de un convenio de continuación, de tal forma que consigamos pactar con nuestros acreedores una quita y/o espera con respecto a sus créditos.

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