CONCURSO DE ACREEDORES
johnpenaranda30510 de Octubre de 2013
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CONCURSO DE ACREEDORES
CONCURSO DE ACREEDORES - ¿QUE ES?
La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente.La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, reformadas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2009) señala como aspectos más novedosos los siguientes:
La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos Juzgados de lo Mercantil. No admitiéndose más cuestión de competencia que la planteada mediante declinatoria, pero ésta no suspende el procedimiento concursal y todo lo actuado será válido aunque se estime.
CLASES DE CONCURSO DE ACREEDORES
Concurso de acreedores voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso voluntario sólo existe, si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.
Concurso de acreedores necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Puede afirmarse que el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor artículo.22.1 LC-y aquél sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo.2.4 LC
Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
La convocatoria del concurso puede ser voluntaria, si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.
El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
Desaparición de la figura del interventor. Las funciones que realizaba éste serán asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha 37 juzgados mercantiles en los que trabajarán jueces especializados en derecho de los negocios que se ocuparán de los procesos concursales y de asuntos mercantiles y asumirán competencias de los tribunales de lo Social o Administrativo.
A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía. Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.
Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES? - Legitimación:
En primer lugar, el concurso puede se solicitado por el propio deudor. También los acreedores pueden solicitar el concurso de su deudor.
Sólo se niega la legitimación para solicitar el concurso a aquellos acreedores que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a fin de evitar fraudes en la solicitudes de concurso mediante la adquisición de créditos con la única finalidad de promover el concurso.
a) Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación. Es lo que se viene a denominar en la Ley Concursal como una situación de concurso voluntario.
b) Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.
Órganos que intervienen en el concurso de acreedores:
El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
Ministerio Fiscal
Junta de Acreedores
Deudor o concursado
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:
El concurso sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.
El concurso sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.
El concurso sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.
Actos de reintegración de operaciones anteriores al Auto de concurso
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, en su nueva redacción llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, hace una relación de aquellas operaciones que deben, a juicio del autor de la norma, quedar inmunes frente a la acción de reintegración de la masa activa (ex artículo 71.1 LC). Según el tenor de dicha Disposición Adicional, las operaciones de refinanciación que quedan incluidas dentro de su ámbito de protección son tanto los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor -que cumplan los requisitos que más abajo relacionaremos-, como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, siempre que consistan en:
a) la ampliación significativa del crédito disponible por el deudor; o,
b) la modificación de las obligaciones preexistentes a cargo del deudor de alguna de las siguientes maneras:
1. mediante la prórroga de su plazo de vencimiento
2. mediante el establecimiento de nuevas obligaciones que sustituyan a las originarias
Los requisitos para que las referidas operaciones sean inatacables por medio de la acción de reintegración son:
a) que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo
b) que tal acuerdo sea suscrito por acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo del deudor en la fecha de la adopción del acuerdo. A pesar de la mención plural a “acreedores” no debe existir ningún obstáculo para que la representación de la proporción de pasivo exigida a estos efectos la ostente un solo acreedor
c) que el acuerdo sea informado favorablemente por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, al
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