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CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

profaMariamMonografía4 de Marzo de 2019

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UNIVERSIDAD NOORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

NÚCLEO MONAGAS.

DERECHO PENAL I

[pic 1]

TEMA 10: CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO.

AUTOR Y CLASES DE AUTORÍA. PARTICIPACIÓN Y CLASES DE PARTÍCIPES. RESPONSABILIDAD DEL PARTÍCIPE. CONCURSO DE DELITOS Y TEORÍAS. DELITO CONTINUADO. DELITO EN MASA. CONCURSO DE NORMAS PENALES.

PROF.GUDELIO LANZ                                        BACHILLERES:

BASTARDO, SERGHELIZ C.I. 27.710.419

DÍAZ,  WILMER C:I:27.088.760.

MARTÍNEZ, MARIAM C.I:  10.832766.

MEDINA,  HENIRIS C.I: 26.624.817.

URBAEZ, LUIS IGNACIO C.I. 28.604676.

 

Secc.23

MATURÍN, JUNIO DE 2017

INTRODUCCIÓN

En la realización de un delito pueden intervenir varias personas, de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo. Ahora bien, el concurso de varios sujetos en la realización del hecho puede revestir de varias formas: puede tratarse de varias personas, que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico, que también puede ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos tal como se puede apreciar en el caso de agavillamiento. Este ultimo tipo de concurso se denomina necesario.

Aquí hacemos referencia a la primera forma de concurso,  por el cual intervienen en el hecho algunas personas, con aportaciones no requeridas por el tipo legal y que la ley expresamente regula en la parte general de nuestro Código Penal en los artículos 83, 84 y 85.  Con estas disposiciones, nuestra legislación fija un régimen para graduar las responsabilidades de las diversas personas intervinientes en el hecho, y que contribuyen a su realización de diversas maneras, con modalidades no especificadas en cada tipo legal.

Esta participación o cooperación, precisamente, en la actualidad, y ello trata de ser recogido por la ley, puede ser de diversos grados e intensidad: se puede prestar cooperación en la fase interna de un delito, por ejemplo, determinando o instigando a un sujeto a cometerlo, o se puede cooperar en la ejecución, por ejemplo, facilitando la acción del autor; asimismo, la intervención del participe puede ser primaria o secundaria, de acuerdo con su importancia o influencia en la realización del hecho, lo cual determina la diversa penalidad de los partícipes quienes cooperan en forma primaria o principal, se hacen acreedores de la totalidad de la pena correspondiente al hecho, y quienes lo hacen en forma secundaria, obtienen una menor pena.

        A continuación realizaremos el abordaje de la naturaleza jurídica del  concurso de personas en el delito según el  Derecho Penal Venezolano.

AUTOR Y CLASES DE AUTORÍA

        Los delitos en los que participa una persona son los llamados delitos circunstanciales. Ahora bien, donde aparecen varias personas son necesarias, de acuerdo con la coautoría que pueda tener cada una de ellas.

EL AUTOR

En el Derecho penal se entiende por autor o perpetrador,  aquella persona física imputable que participa de forma protagónica o directa en el hecho punible. Aquél a quien se le puede imputar el hecho como suyo. Nuestro Código Penal no habla de autor, pero por lógica razonable se sabe que si estamos en presencia de un solo individuo que ha exteriorizado su conducta, entonces se habla del autor o autora del delito. Según la Doctrina se habla de dos tipos de autoría: Autor Material y el Autor Intelectual, Los autores materiales son los que van directamente a la perpetración del hecho punible, Ejemplo: Es la persona física que va con el arma y mata, mientras que el autor intelectual es el que determina al otro a cometer el hecho punible. En la forma intelectual, es cuando la persona induce a otra intelectualmente para que ejecute un hecho punible otorgándole los medios y los recursos para que ejecute el hecho. El aparte único del art. 83 del C.P se refiere a la autoría intelectual o al autor intelectual, y textualmente dice: “En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. De lo que se deduce,  que el autor intelectual induce a la otra persona a perpetrar un hecho determinado, la cual no tenía la intención(antes de la inducción) de realizar delito alguno, es decir, es instigada, inducida, se le hace nacer la intención de perpetrar el delito. Luego, si el autor material, inducido por el autor intelectual perpetra el delito, este autor  intelectual debe ser castigado con idéntica pena que la aplicable al autor material.

EL COAUTOR

Es cuando ya no es uno, sino que son varias personas que van a participar en la perpetración de un delito. El coautor, es cuando varias personas en condiciones físicas y mentales son imputadas por participar como autor conjunto en la perpetración del acto antijurídico.

LA COAUTORÍA

Se configura cuando varias personas participan como autoras en la perpetración de un delito, lo que implica que cada coautor obtiene la misma sanción penal, sin ningún tipo de rebaja en la pena, es decir no se establecen diferencias en cuanto a la aplicación de la pena. Esta figura jurídica se halla tipificada en el art. 83 del C.P.V estableciendo que:

 “cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores (autores) y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Dentro de los Coautores, existen dos tipos de coautores que son los necesarios y los circunstanciales.

        Los Coautores Necesarios: se entiende por coautoría necesaria cuando se trata de la comisión de delitos colectivos, donde  dos o más personas participan en un hecho punible y el delito establece que para poderlo cometer necesitan de dos o más personas para poderlo cometer, y no puede ser una sola persona, supuesto establecido en los casos de agavillamiento previstos en el art. 286 del C.P el cual refiere que:

“cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación con prisión de dos a cinco años”.

Ejemplo: si se pretende atracar a un camión blindado, por lo general no va una sola persona a perpetrar el hecho punible, sino que se ponen de acuerdo varias “asociados”, tal sería el caso de una banda de delincuentes, a los cuales se le aplicará el 286 del C.P del agavillamiento. Ahora bien, basta que dos personas no se encuentren asociadas y su participación conjunta fuere circunstancial o casual, en este caso no aplicaría agavillamiento.

Los Coautores Circunstanciales: La coautoría circunstancial opera en los delitos individuales, que pueden ser cometidos por una sola persona física e imputable, como por ejemplo el homicidio; y si, en un caso concreto, circunstancialmente varias personas físicas e imputables, participan en un homicidio, esto no le resta a tal delito el carácter individual, ni le confiere carácter de colectivo, porque basta que exista la posibilidad lógica y jurídica de que un determinado delito pueda ser cometido por una sola persona para que merézcala denominación de delito individual y en este caso el homicidio es un ejemplo de ello; si accidentalmente intervienen otras personas estaríamos hablando de coautoría circunstancial. Ejemplo: si tres personas se ponen de acuerdo para matar a otra y van y lo matan, estaríamos en presencia de una coautoría circunstancial.

LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

 La participación es un delito, que implica contribuir en el hecho punible por el autor, mientras que la autoría es principal, la participación es accesoria. La participación involucra contribución en un hecho ajeno, ésto es, en un hecho que tiene varios autores. Su contenido material radica en auxiliar la comisión del delito. En sentido estricto, la participación surge cuando en la realización de un hecho punible intervienen otra u otras personas, además del autor,  en calidad bien sea de instigador, o de cooperador inmediato, o de cómplice, formas de participación que  nuestro código regula en los artículos 83, 84 y 85, como formula la extensión  de la responsabilidad que en tipos específicos consagra con vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor.

 

Clases de Partícipes según el Código Penal Venezolano:

De acuerdo con lo establecido en los  arts. 83 y 84 del Código Penal venezolano,   existen 5 clases de  partícipes en la comisión de un delito:

El autor (perpetrador), el cooperador inmediato  y el instigador o Autor Intelectual (artículo 83 aparte único) por una parte, y por otra, el cómplice necesario y el cómplice simple (artículo 84).

  1. El instigador o correo moral, mal llamado por algunos “autor intelectual”, es el partícipe que, de acuerdo con nuestra legislación, determina a otro a cometer el hecho (artículo.83, aparte único).

Según lo referido por  Arteaga Sánchez, se trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a la realización del hecho punible. Determinar a un sujeto a cometer un hecho, inducirlo o instigarlo, implica así, una acción directa y eficaz. Acción directa, en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple expresión de un deseo o la sugerencia encubierta. La actividad psíquica del instigador debe determinar el hecho en forma directa. No se puede hablar de una instigación culposa, o de una forma de instigación por imprudencia como lo expresa Soler. Pero en cambio, no hace falta que la actividad del instigador se dirija directamente a una persona determinada, siendo suficiente que hacia el hecho concreto “quiera determinarse a alguien que a lo menos colectivamente, está en la representación del instigador”. Así mismo puede ocurrir la instigación a través de terceras personas, como cuando quien paga por la muerte de alguien hace entregar el dinero a través de un tercero al ejecutor. Por otra parte, se requiere que la inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el individuo se resuelve a delinquir, exigiéndose además dentro de tal eficacia que, por lo menos, el autor comience la ejecución del hecho. La simple instigación sin éxito no tiene importancia penal, salvo que la ley la exija precisamente como delito en forma autónoma como sucede en la instigación pública a delinquir (art.284 del C.P)

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