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CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2019  •  Monografías  •  4.218 Palabras (17 Páginas)  •  532 Visitas

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UNIVERSIDAD NOORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

NÚCLEO MONAGAS.

DERECHO PENAL I

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TEMA 10: CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO.

AUTOR Y CLASES DE AUTORÍA. PARTICIPACIÓN Y CLASES DE PARTÍCIPES. RESPONSABILIDAD DEL PARTÍCIPE. CONCURSO DE DELITOS Y TEORÍAS. DELITO CONTINUADO. DELITO EN MASA. CONCURSO DE NORMAS PENALES.

PROF.GUDELIO LANZ                                        BACHILLERES:

BASTARDO, SERGHELIZ C.I. 27.710.419

DÍAZ,  WILMER C:I:27.088.760.

MARTÍNEZ, MARIAM C.I:  10.832766.

MEDINA,  HENIRIS C.I: 26.624.817.

URBAEZ, LUIS IGNACIO C.I. 28.604676.

 

Secc.23

MATURÍN, JUNIO DE 2017

INTRODUCCIÓN

En la realización de un delito pueden intervenir varias personas, de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo. Ahora bien, el concurso de varios sujetos en la realización del hecho puede revestir de varias formas: puede tratarse de varias personas, que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico, que también puede ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos tal como se puede apreciar en el caso de agavillamiento. Este ultimo tipo de concurso se denomina necesario.

Aquí hacemos referencia a la primera forma de concurso,  por el cual intervienen en el hecho algunas personas, con aportaciones no requeridas por el tipo legal y que la ley expresamente regula en la parte general de nuestro Código Penal en los artículos 83, 84 y 85.  Con estas disposiciones, nuestra legislación fija un régimen para graduar las responsabilidades de las diversas personas intervinientes en el hecho, y que contribuyen a su realización de diversas maneras, con modalidades no especificadas en cada tipo legal.

Esta participación o cooperación, precisamente, en la actualidad, y ello trata de ser recogido por la ley, puede ser de diversos grados e intensidad: se puede prestar cooperación en la fase interna de un delito, por ejemplo, determinando o instigando a un sujeto a cometerlo, o se puede cooperar en la ejecución, por ejemplo, facilitando la acción del autor; asimismo, la intervención del participe puede ser primaria o secundaria, de acuerdo con su importancia o influencia en la realización del hecho, lo cual determina la diversa penalidad de los partícipes quienes cooperan en forma primaria o principal, se hacen acreedores de la totalidad de la pena correspondiente al hecho, y quienes lo hacen en forma secundaria, obtienen una menor pena.

        A continuación realizaremos el abordaje de la naturaleza jurídica del  concurso de personas en el delito según el  Derecho Penal Venezolano.

AUTOR Y CLASES DE AUTORÍA

        Los delitos en los que participa una persona son los llamados delitos circunstanciales. Ahora bien, donde aparecen varias personas son necesarias, de acuerdo con la coautoría que pueda tener cada una de ellas.

EL AUTOR

En el Derecho penal se entiende por autor o perpetrador,  aquella persona física imputable que participa de forma protagónica o directa en el hecho punible. Aquél a quien se le puede imputar el hecho como suyo. Nuestro Código Penal no habla de autor, pero por lógica razonable se sabe que si estamos en presencia de un solo individuo que ha exteriorizado su conducta, entonces se habla del autor o autora del delito. Según la Doctrina se habla de dos tipos de autoría: Autor Material y el Autor Intelectual, Los autores materiales son los que van directamente a la perpetración del hecho punible, Ejemplo: Es la persona física que va con el arma y mata, mientras que el autor intelectual es el que determina al otro a cometer el hecho punible. En la forma intelectual, es cuando la persona induce a otra intelectualmente para que ejecute un hecho punible otorgándole los medios y los recursos para que ejecute el hecho. El aparte único del art. 83 del C.P se refiere a la autoría intelectual o al autor intelectual, y textualmente dice: “En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. De lo que se deduce,  que el autor intelectual induce a la otra persona a perpetrar un hecho determinado, la cual no tenía la intención(antes de la inducción) de realizar delito alguno, es decir, es instigada, inducida, se le hace nacer la intención de perpetrar el delito. Luego, si el autor material, inducido por el autor intelectual perpetra el delito, este autor  intelectual debe ser castigado con idéntica pena que la aplicable al autor material.

EL COAUTOR

Es cuando ya no es uno, sino que son varias personas que van a participar en la perpetración de un delito. El coautor, es cuando varias personas en condiciones físicas y mentales son imputadas por participar como autor conjunto en la perpetración del acto antijurídico.

LA COAUTORÍA

Se configura cuando varias personas participan como autoras en la perpetración de un delito, lo que implica que cada coautor obtiene la misma sanción penal, sin ningún tipo de rebaja en la pena, es decir no se establecen diferencias en cuanto a la aplicación de la pena. Esta figura jurídica se halla tipificada en el art. 83 del C.P.V estableciendo que:

 “cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores (autores) y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Dentro de los Coautores, existen dos tipos de coautores que son los necesarios y los circunstanciales.

        Los Coautores Necesarios: se entiende por coautoría necesaria cuando se trata de la comisión de delitos colectivos, donde  dos o más personas participan en un hecho punible y el delito establece que para poderlo cometer necesitan de dos o más personas para poderlo cometer, y no puede ser una sola persona, supuesto establecido en los casos de agavillamiento previstos en el art. 286 del C.P el cual refiere que:

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