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CONESTACIÓN DE AGRAVIOS EN MATERIA PENAL.


Enviado por   •  23 de Enero de 2017  •  Informes  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  400 Visitas

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CARPETA JUDICIAL:

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO DIVERSOS DOS Y

DAÑO A LA PROPIEDAD

ACUSADO: JORGE SANCHEZ SANCHEZ

C. JUEZ DE CONTROL EN MATERIA PENAL

DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NUMERO DOS

P R E S E N T E.

El que suscribe Licenciado __________________________ con número de Cédula Profesional ______________-expedida por la Dirección General de Profesiones y en mi carácter de Abogado defensor del hoy acusado JORGE SANCHEZ SANCHEZ, carácter que tengo debidamente reconocido dentro del presente procedimiento; y derivado de que el pasado día 18 de Julio del presente año, tanto el acusado Jorge Sanchez Sanchez como la que suscribe, fuimos notificados legalmente del RECURSO DE APELACIÓN y estando en tiempo y forma manifiesto a usted lo siguiente:

Estando dentro del plazo de tres días que fue concedido para que ésta defensa se pronuncie respecto de los agravios planteados por los ofendidos al respecto manifiesto:

En cuanto al agravio primero que manifiesta la parte actora no le asiste la razón, en virtud de que aún si la parte actora no ofreciera pruebas en el presente asunto a mi patrocinado se le estaría condenando a la reparación del daño conforme a lo que marca la ley, pues el legislador ordinario para garantizar la reparación del daño de las víctimas estableció un parámetro basado en la ley para determinar el monto de dicha reparación es decir que la víctima o las personas con derecho a recibir la reparación del daño tienen garantizada por ley el pago de esa reparación del daño aún sin pruebas, y las pruebas que se le excluyeron a la parte actora, obedeció a que estas en primer lugar son inconducentes y en segundo lugar no se aceptaron en virtud de que ya las pruebas que pretendía nuevamente ofertarla parte actora ya formaban parte de un acuerdo probatorio entre esta defensa y el Agente del Ministerio Publico.

En cuanto a los puntos del derecho a que hace referencia la parte actora esta defensa no niega que tengan derecho a reclamar la reparación del daño, como así se manifestó al momento de exponer la teoría de caso en el uso de la voz en audiencia intermedia, es decir en ningún momento nos estamos negando a hacer el pago de la reparación del daño, estamos de acuerdo en que se pague dicha reparación del daño siempre y cuando esta sea apegada a derecho, y si hasta el momento no se ha llegado a ningún acuerdo esto es porque las pretensiones de las víctimas rebasan por mucho la cantidad que la ley fija como reparación del daño, además de que dicha pretensión resulta incosteable por nuestro patrocinado.

No le asiste la razón a la parte actora en cuanto a las manifestaciones que hace en el punto marcado como segundo de su escrito de apelación en virtud de que la

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