CONESTACIÓN DE AGRAVIOS EN MATERIA PENAL.
JANENRIInforme23 de Enero de 2017
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CARPETA JUDICIAL:
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO DIVERSOS DOS Y
DAÑO A LA PROPIEDAD
ACUSADO: JORGE SANCHEZ SANCHEZ
C. JUEZ DE CONTROL EN MATERIA PENAL
DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NUMERO DOS
P R E S E N T E.
El que suscribe Licenciado __________________________ con número de Cédula Profesional ______________-expedida por la Dirección General de Profesiones y en mi carácter de Abogado defensor del hoy acusado JORGE SANCHEZ SANCHEZ, carácter que tengo debidamente reconocido dentro del presente procedimiento; y derivado de que el pasado día 18 de Julio del presente año, tanto el acusado Jorge Sanchez Sanchez como la que suscribe, fuimos notificados legalmente del RECURSO DE APELACIÓN y estando en tiempo y forma manifiesto a usted lo siguiente:
Estando dentro del plazo de tres días que fue concedido para que ésta defensa se pronuncie respecto de los agravios planteados por los ofendidos al respecto manifiesto:
En cuanto al agravio primero que manifiesta la parte actora no le asiste la razón, en virtud de que aún si la parte actora no ofreciera pruebas en el presente asunto a mi patrocinado se le estaría condenando a la reparación del daño conforme a lo que marca la ley, pues el legislador ordinario para garantizar la reparación del daño de las víctimas estableció un parámetro basado en la ley para determinar el monto de dicha reparación es decir que la víctima o las personas con derecho a recibir la reparación del daño tienen garantizada por ley el pago de esa reparación del daño aún sin pruebas, y las pruebas que se le excluyeron a la parte actora, obedeció a que estas en primer lugar son inconducentes y en segundo lugar no se aceptaron en virtud de que ya las pruebas que pretendía nuevamente ofertarla parte actora ya formaban parte de un acuerdo probatorio entre esta defensa y el Agente del Ministerio Publico.
En cuanto a los puntos del derecho a que hace referencia la parte actora esta defensa no niega que tengan derecho a reclamar la reparación del daño, como así se manifestó al momento de exponer la teoría de caso en el uso de la voz en audiencia intermedia, es decir en ningún momento nos estamos negando a hacer el pago de la reparación del daño, estamos de acuerdo en que se pague dicha reparación del daño siempre y cuando esta sea apegada a derecho, y si hasta el momento no se ha llegado a ningún acuerdo esto es porque las pretensiones de las víctimas rebasan por mucho la cantidad que la ley fija como reparación del daño, además de que dicha pretensión resulta incosteable por nuestro patrocinado.
No le asiste la razón a la parte actora en cuanto a las manifestaciones que hace en el punto marcado como segundo de su escrito de apelación en virtud de que la exclusión de pruebas consistentes en los datos emitidos por el servicio de administración tributaria ésta fue apegada a derecho, aunado a que estas pruebas resultan inconducentes para acreditar con meridiana claridad lo que pretende la parte actora es decir estas pruebas no son las idóneas para acreditar los ingresos del finado ______________ por lo que tanto el Agente del Ministerio Público que intervino en la presente carpeta así como esta defensa solicitaron la exclusión de dichos medios de prueba y el C. Juez de Control justificó la exclusión por estar apegada a derecho.
En cuanto al agravio marcado como tercero de la parte actora no le asiste la razón en virtud de que el objeto de la Audiencia Intermedia es el “Ofrecimiento y admisión de medios de prueba”, así como “La depuración de los hechos controvertidos que serán materia de Juicio”, por lo que al existir Acuerdos Probatorios entre la defensa y la Representación Social en cuanto a que hechos se tendrá por probados, se está cumpliendo con la finalidad de la audiencia
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