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CONFESION PROCESAL PENAL


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  94 Visitas

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ANTECEDENTES

Confesión proviene del latín confessio que significa etimológicamente la declaración que uno hace de lo que sabe, bien sea espontáneamente o a pregunta de otro; o reconocimiento que hace una persona, contra ella misma, de la verdad de un hecho.

En Roma se consideraba la manifestación que un hombre libre hiciera respecto de un hecho que la ley hubiera de tomar en cuenta, si resultaba perjudicial a este.

En el Derecho canónico confesar es admitir las propias culpas.

Jurídicamente la confesión es el reconocimiento de haber participado en alguna forma, en la comisión de un hecho delictivo.

Inicialmente, la ley autorizo la práctica de la tortura como medio para obtener la confesión y durante mucho tiempo destacaba como ventaja sobre todos los otros medios probatorios, sin embargo hoy en día se encuentra regulado en el Articulo 20 CPEUM, apartado B, Fracción  II donde dice:  La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

DIFERENCIA ENTRE DECLARACION Y CONFESION

Hay que tener en cuenta que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado.

Declaración: Es la manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo.

Confesión: Es la parte de esa declaración en la que reconoce haber participado en la comisión del delito.

Definición legal

Toda confesión en el enjuiciamiento penal tendrá que ser expresa, máxime que en acatamiento al principio de inocencia reconocido universalmente, ante el silencio del inculpado, deberá estimársele inocente mientras no se le pruebe culpabilidad.

Naturaleza jurídica

Muchos la conciben como una forma de testimonio otros como un indicio. La determinación de la naturaleza jurídica es compleja, ya que implica la participación del sujeto:

  • La admisión del total delito: Se está reconociendo ser autor del delito de manera que se adecua al tipo pena de manera plena.
  • La aceptación de algunos elementos del delito: El sujeto señala que llevo a cabo una conducta o hecho típico pero no antijurídico.
  • El reconocimiento de ciertos elementos del tipo: Solo se desprenden algunos elementos del tipo.
  • Un medio para integración del tipo: Cuando alguno de los elementos del injusto por disposición expresa de la ley se da por comprobado por aquella.

Clasificación:

Judicial, extrajudicial, expresa, ficticia o ficta, pura o simple, calificada; provocada, espontanea, juramentada y libre, etc.

Atendiendo a los fines y necesidades del procedimiento penal solo será suficiente hablar de la confesión judicial o extrajudicial, ya que las demás son formas o modalidades a las que puede sujetarse.

  1. JUDICIAL: Es la que se rinde ante los jueces, ante la autoridad judicial.
  2. EXTRAJUDICIAL: Es la que se produce ante cualquier órgano distinto a los judiciales. Llámese así la emitida ante el M.P durante la etapa de la averiguación previa o bien ante sujetos ajenos al procedimiento penal: policía preventiva, presidentes municipales, particulares, etc.

Cuando se emita ante una autoridad ajena a la averiguación previa o alguna autoridad auxiliar del Ministerio Publico, es indispensable ratificar al agente del M.P. para que así alcance valor probatorio.

Formas de confesión

La confesión judicial o extrajudicial será…

Expresa: Es decir oral, clara y directa.

Pura o simple: Cuando se señala haber participado en la comisión de los hechos.

Espontanea: Si el sujeto se presenta a emitirla.

 Provocada: Cuando la gente del ministerio público o el juez la obtiene a través del interrogatorio.

Antes de iniciarse el interrogatorio del inculpado, la autoridad competente informara a este que tiene el derecho a responder o de guardar silencio.

Confesión calificada: Es aquella que no comprende el crimen en toda su extensión o que encierra ciertas restricciones que impiden sus efectos en lo concerniente a la aplicación de la pena y tiene por objeto provocar una menos rigurosa.

Momento procedimental en que pueda darse

Articulo 159 (C.P.P.B.C).- La declaración del probable autor del delito puede rendirse en cualquier estado del procedimiento ante el agente del Ministerio Público, en la averiguación previa, ante el juez instructor y hasta antes de pronunciarse la sentencia definitiva.

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