CONFESOS DEMANDADOS
Eli AquaDocumentos de Investigación2 de Diciembre de 2018
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BRAVO CORONA LILIANA Y O
VS
BRAVO LOPEZ ARMANDO LUIS Y O
JUICIO ORDINARIO USUCAPION
EXP: 89/2018
C. JUEZ PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
LILIANA, PAOLA, ANA LAURA Y AMANDA LORENA todas de apellidos BRAVO CORONA, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente indicada al rubro, ante Usted con el respeto comparecemos para solicitar:
Que con fundamento en el artículo 1.291 del Código Adjetivo de la materia en vigor y como ya lo manifestamos en la promoción de fecha 26 de Abril de 2018, en donde las promoventes solicitamos se TUVIERAN POR CONFESOS LOS DEMANDADOS, ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS; aludido al ofrecimiento de pruebas por parte de dichos demandados, mismos que fueron notificados y no comparecieron al desahogo de la prueba confesional; cuya promoción ya ratificamos en este H. Juzgado; por lo que en este acto solicitamos respetuosamente se acuerde lo conducente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente solicitamos:
ÚNICO: Tenernos por presentes en tiempo y forma legal, y acordar favorablemente lo solicitado por ser procedente conforme a derecho.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO , 14 DE MAYO DE 2018.
BRAVO CORONA LILIANA Y O
VS
BRAVO LOPEZ ARMANDO LUIS Y O
JUICIO ORDINARIO USUCAPION
EXP: 89/2018
C. JUEZ PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
LILIANA, PAOLA, ANA LAURA Y AMANDA LORENA todas de apellidos BRAVO CORONA, con la personalidad debidamente acreditada en el expediente indicada al rubro, ante Usted con el respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.126, 2.128 y demás relativos y aplicables del código Adjetivo de la materia vigente en el Estado de México, estando en tiempo legal venimos a OFRECER de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- CONFESIONAL EXPRESA.- Misma que se ha producido por parte de los demandados ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS, quienes han expresado en su escrito presentado en fecha 7 de Marzo de 2018, que TODO LO SEÑALADO POR LAS SUSCRITAS EN TODOS LOS NUMERALES DEL CAPÍTULO DE HECHOS DE NUESTRA DEMANDA INICIAL ES COMPLETAMENTE CIERTO.
Esta prueba la relacionamos con los numerales I al II del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
2.- LA CONFESIONAL TÁCITA O FICTA. A cargo de los demandados ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS, quienes deberán comparecer personalmente, el día y hora que tenga a bien a señalar su Señoría para el desahogo de esta prueba, y quienes deberán absolver las posiciones, previa su calificación de legales, contenidas en 2 pliegos que se anexan en sobre cerrado (uno para cada demandado), los cuales solicitamos se guarden en el secreto de ese H. Juzgado, solicitando que para el desahogo de dicha prueba se cite por los conductos legales a los absolventes aludidos, apercibiéndoles que en caso de no comparecer sin justa causa, se les declarará confesos de aquellas posiciones que resultaren calificadas de legales.
Esta prueba la relacionamos con los numerales I al II del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en Contrato de Donación de fecha 30 treinta de Mayo del año 2000 dos mil, mismo que adjuntamos en original como ANEXO NÚMERO SEIS a nuestro escrito inicial de demanda.
Relacionamos esta prueba con el numeral I del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
4.- RECONOCIMIENTO POR LOS DEMANDADOS ARMANDO LUIS BRAVO LÓPEZ y JOSEFINA CORONA DE LOS SANTOS, del contenido y firma de la documental privada aludida en el numeral 5 del presente escrito, solicitando que para dicho efecto se señale día y hora para el desahogo de esta diligencia de reconocimiento, debiéndose citar a los demandados aludidos para que comparezcan el día y hora que se señale con el apercibimiento de ley.
Relacionamos esta prueba con los numerales I y II del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Boleta Predial, expedido por la Tesorería Municipal del Municipio de Texcoco, que adjuntamos como anexo 1 en nuestro escrito de demanda; así como Certificado de Inscripción, expedido por el C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, mismo que adjuntamos como anexos 2 al 5 en el referido escrito de demanda; por otro lado adjuntamos copias certificadas expedidas por el C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Texcoco, el título de propiedad de los demandados, mismo que adjuntamos como ANEXOS NUMERO 10 AL 17.
Relacionando esta prueba con el numeral I del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en plano del inmueble, mismo que adjuntamos en original a nuestro escrito inicial de demanda como ANEXO NÚMERO 1.
Relacionando esta prueba con numeral I del capítulo de hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
7.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los señores MARIA IGNACIA BLANCAS HERNANDEZ y ALFREDO DE LOS SANTOS SALAZAR, personas a las que nos comprometemos presentar ante este H. Juzgado para el día y hora que se sirva Usted fijar para el desahogo de dicha prueba y quienes deberán ser examinados al tenor del interrogatorio que en original y 2 copias adjuntamos al presente escrito.
Ahora bien, en cumplimiento a lo contemplado por las fracciones III y IV del artículo del Código Adjetivo de la materia en vigor, manifestamos que a los testigos de referencia les consta la realización del contrato de donación de las suscritas celebramos con los demandados aludidos en fecha 30 treinta de Mayo del año 2000 dos mil, así mismo que desde esa misma fecha hemos estado poseyendo el inmueble materia del presente juicio en concepto de Propietarias, de manera Pública, de Buena Fe, de forma Continua y Pacífica, además dicha prueba tendrá como propósito demostrar:
a).- Que efectivamente en fecha 30 treinta de Mayo del año 2000 dos mil, las suscritas adquirimos mediante donación de los demandados aludidos el inmueble materia del presente juicio.
b).- Que efectivamente desde el 10 de Mayo del año 2000 dos mil y hasta la fecha, las suscritas hemos poseído dicho inmueble en concepto de propietarias de manera pública, pacífica, de buena fe y continúa.
Relacionamos esta probanza con los numerales I al III del capítulo de Hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
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