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Reaccion Del Demandado

Arelylopez10 de Abril de 2014

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Reacción del Demandado

Una vez que se ha presentado la demanda y es por tanto admitida, se procede como es natural al emplazamiento del demandado.

Cuando el demandado recibe una copia de la demanda, puede llevar a cabo una serie de actuaciones que van desde la mínima hasta la máxima reacción posible que sería el contraataque.

Las reacciones más características del demandado son las siguientes:

 No comparecer y se le considera en rebeldía.

 Comparecer y no contestar a la demanda.

 Comparecer y contestar a la demanda con diversos contenidos:

 Allanarse.

 Admitir los hechos, pero negando las consecuencias jurídicas aducidas.

 Oponer excepciones procesales o materiales o todas a la vez.

 Reconvenir.

En términos generales, cada una de estas actuaciones no es compatible con las otras.

Una vez que se ha realizado la demanda y se ha contestado, el objeto del proceso queda fijado, por tanto el actor no puede acumular acciones y el demandado no puede añadir excepciones o formular reconvención.

Pero esto no significa, que las partes no pueden realizar ninguna alegación más.

De las diferentes posiciones que el demandado asume frente a la demanda, la que puede considerarse como normal, es la actitud de defensa, que a su vez da lugar a considerar diversos aspectos. Puede consistir en efecto, en la manera negación de loshechos constituidos de la demanda, o bien en la alegación de otros, modificados, impeditivos o extintivos, que por sí mismos basten para excluir la acción ejercitada por el actor (defensa en sentido amplio); o bien, en la alegación de tales hechos, pero cualificados por la circunstancia de que su invocación solo corresponde al demandado, quien puede por tanto hacerlo o no (excepción propiamente dicha). Puede, además, observar inactividad absoluta o bien allanarse a la prestación del actor, posiciones que constituyen supuestos de extinción de la relación procesal.

El problema de la oposición del demandado está íntimamente vinculado con el relativo a las defensas que este puede hacer valer. Recuérdese el distinto y sugestivo enfoque que hace Alcalá-Zamora y castillo, cuando expresa que a la acción se opone la relación y las formas que esta puede adoptar, a las cuales aludimos al tratar el interesante tema de acción procesal. Y es que efectivamente el termino oposición solo alude a algunas de las actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda. En el caso de allanamiento, aunque hay reacción, no hay oposición. A esta figura se refiere nuestro Código en el Artículo. 115 cuando establece que si el demandado se allanare a la demanda, el juez, previa ratificación, fallara sin más trámite.Esta norma del código tiende a distinguir el allanamiento de la confesión, que es otra manera de determinar el proceso mediante el reconocimiento expreso de los hechos en que se fundamenta la demanda (artículo. 140). En la doctrina procesal los esfuerzos para clasificar esta figura son notables, diferenciando el allanamiento de aquellas situaciones con respecto a las cuales tiene más parecimiento, como sucede en el caso ya mencionado de la confesión.

Derecho de Contradicción

En el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicialmoderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.

Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

Este principio suele aplicarse más en Derecho privado que en Derecho público (dada la igualdad existente entre las partes, y la idea de no injerencia en asuntos privados). Sin embargo, en ordenamientos de Derecho anglosajón, es habitual que el principio funcione también para el ámbito de Derecho penal, siendo entonces el demandante la fiscalía. El juez, una vez más, sería una parte independiente del proceso.

Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.

Las Diversas Actitudes del demandado frente a la demanda

Para comprender mejor lo que es la excepción procesal, deben analizarse las actitudes o conductas que asume el demandado ante la demanda que se le promueve por el demandante a partir de la notificación de la misma, y se explican como:

a. Pasiva total. Consistente en que el demandado, habiendo sido notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso. Sucede a esta actitud o conducta del demandado la institución procesal denominada contumacia o rebeldía, siguiéndole el proceso en su ausencia; se le llama contumaz o rebelde.

El hecho de que el demandado no comparezca al proceso cuando ha sido emplazado para hacerlo, no impide de ninguna manera que continúe por todos y cada uno las etapas procesales instituidas lealmente e, incluso, e produzca una sentencia de condena basada en rebeldía.

La contumacia o rebeldía del demandado produce como efectos principales que pueda trabar embargo sobre de sus bienes para asegurar el resultado del proceso. Sin embargo, si el demandado demuestra al órgano jurisdiccional la causa eficiente y la fuerza, mayor del por qué no pudo hacerlo dentro de los plazos legales, puededejarse sin efecto la declaración de rebeldía, como primer caso; y en segundo lugar, comparezca al proceso sin demostrar la causa de su incomparecencia tomando el proceso en el estado en que se encuentra, sin que esto signifique pueda dejarse sin valor la declaración de rebeldía;

b. Menos pasiva. Consiste en que el demandado comparece al proceso en la oportunidad procesal respectiva pero no formula oposición; esto es, no contesta en ningún sentido la demanda promovida en su contra ya que comparece al proceso únicamente con la intención de señalar lugar para recibir notificaciones y evitar sele declare contumaz o rebelde. Esta actitud o conducta es poco común en el proceso;

c. Pasiva desfavorable. Por medio de esta actitud o conducta el demandado comparece al proceso manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o pretensiones del demandante. Se denomina allanamiento en el proceso civil pudiendo ser de dos clases:

c.a. Total, cuando se acepta por completo el reclamo del demandante. Ante esta situación jurídica, previa la ratificación de lo expresado por el demandado el juez dictara sin más trámite sentencia; y

c.b. Parcial, cuando se acepta una parte del reclamo del demandante. En este caso, el juicio proseguirá en cuanto a lo aceptado por el demandado;

d. Oposición y defensa negativa, En este sentido el demandado comparece al proceso manifestando su total oposición a la pretensiones y propone probar en el juicio los hechos en que funda su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o derechos manifestados por él, demandante;

e. Contraataque o contra-demanda. En este caso, el demandado comparece al proceso y fórmula una nueva demanda, contra el demandante, dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o contra-demanda. Con esta el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, fija pretensiones contra el sujeto activo, convirtiéndolo en demandado en proceso y pasándolo a ser el demandante.

La reconvención o contra-demanda debe plantearse por el demandado siempre que los hechos en que la funde sean conexos por razón del objeto o del título de la demanda, pues de otra manera no puede surgir a la vida jurídico-procesal;

f. Oponer o Interponer excepciones de fondo. Esta se da cuando el demandado comparece al proceso combatiendo la acción del demandante, trata de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la misma, la modifican o extinguen; y,

g. Oponer o Interponer excepciones de forma. El demandado queen caso comparezca al proceso no atacando la pretensión del demandante, sino denuncia la falta de requisitos formales en la constitución de la relación jurídico-procesal, ataca el procedimiento, señalado vicios en el mismo.

Interposición de excepciones previas. Su trámite

En cierta forma la ley, le ha suministrado al demandado armas para que pueda, de alguna manera, defenderse legalmente, haciendo uso de las excepciones previas, que de alguna forma vienen a depurar el proceso y no así a terminar con el mismo, ya que atacan la forma y no el fondo del asunto; para el uso de dichas excepciones el demandado deberá observar el plazo dictado por la ley procesal civil, para que sean aceptadas para su trámite. Así mismo se da la existencia dentro del ordenamiento jurídico procesal civil, de otras excepciones de las cuales el demandado puede hacer uso, tal es el caso de la excepciones llamadas doctrinariamente con el nombre de excepciones mixtas o privilegiadas, las cuales podrá interponer el demandado en cualquier estado del proceso, mismas que si pueden dar como resultado la finalización del proceso.

Artículo 116. (Excepciones previas) El demandado puede plantear las siguientes

Excepciones previas:

1º- Incompetencia.

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