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CONFLICTOS SOCIALES YBELICOS

yenerick24 de Abril de 2013

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CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS, CONSECUENCIAS EN MATERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Conflictos Sociales: Los que se derivan de la lucha de clases (explotados contra explotadores). Las clases dominantes buscan no perder la supremacía, lo cual se deriva en un conflicto de intereses. Son los problemas que te acarrean el trato con la sociedad, ejemplo, las molestias que podes llegar a sentir en una reunión con compañeros de trabajo o en una fiesta la cual fuiste invitado, y no te sientes a gusto entre la gente que concurre, el discutir por cualquier pavada. Son aquellos que afectan a toda persona y por lo tanto todos estamos involucrados ej: la guerra, la pobreza, las drogas etc.

Son situaciones en las que dos o más personas, o grupos, tienen intereses contrapuestos por ejemplo:

*Custodios

*GNB

*PRAN

Conflictos Bélicos: Los conflictos bélicos, aparte de hacer victimas militares y víctimas inocentes, destruye el patrimonio cultural e histórico de los pueblos, que es el que permite transmitir la historia de una determinada sociedad, por lo cual posee una gran importancia en la formación de la identidad de los pueblos. La desaparición del patrimonio genera en los individuos la perdida de las posibilidades de saber "quien es" y fundamentalmente "hacia dónde va". Son aquellos conflictos, que por muy nulos que parezcan pueden desatar grandes consecuencias como guerras internas o externas, estos conflictos pueden ser personales, nacionales o hasta internacionales. Son Enfrentamientos organizado de grupos humanos armados, con el propósito de controlar recursos naturales o humanos, o el desarme, sometimiento y, en su caso, destrucción del enemigo.

*EEUU-LIBIA

*MUAMAR EL GADAFI

*EEUU-IRAK

*SADAM HUSSEIN

Los Desplazados: Los desplazados internos son personas o grupos de personas a los que se les ha forzado u obligado a huir o a abandonar sus hogares como resultado de o con el propósito de evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada y de violaciones de derechos humanos, y que no han cruzado una frontera estatal reconocida internacionalmente.

Refugiado: Es toda persona que debido a fundados temores de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad. Pertenencia a un grupo social determinado, u opinión Política; se encuentra fuera de su país no puede o no quiere acogerse a la protección de su país, o regresar a él, por temor a ser perseguido.

• Causas de persecución de un Refugiado.

Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados:

• Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

• Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

• Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.

• Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

• Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.

El papel de las definiciones es fundamental cuando los países y las organizaciones tratan de precisar quién es refugiado y quién no lo es. Los solicitantes de asilo, o sea, aquellos que solicitan que se les considere como refugiados en otro país, por lo general deben demostrar de manera individual que su temor de ser perseguido está bien justificado y someterse a un proceso jurídico mediante el cual el país de destino decide si el peticionario califica como tal. Sin embargo, en el caso de una afluencia colectiva, puede que no sea posible para el país anfitrión llevar a cabo un chequeo individual.

En estas condiciones y en particular cuando los civiles huyen por causas similares, se puede declarar 'en grupo' la condición de refugiado, mediante la cual todos los civiles de dicho grupo se consideran refugiados, a no ser que se demuestre lo contrario.

Propuestas de las Organizaciones que protegen a los refugiados: Las organizaciones que ayudan y protegen a los refugiados generalmente propenden por tres "soluciones duraderas" para mejorar la suerte de los refugiados: La repatriación voluntaria: el refugiado puede regresar a su país de origen porque cesaron las circunstancias que amenazaban su vida y libertad.

La integración local: el gobierno del país de destino permite que el refugiado se integre al país donde solicita asilo por primera vez.

La reubicación en un tercer país: la repatriación lo pondría en peligro y el país donde solicitó asilo por primera vez se niega a la integración local.

Exiliados: Expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado”. También se habla de un exilio interior respecto a personas que se ven obligadas ausentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.

Asilo: Institución pública o privada donde se recoge gratuitamente a los niños desamparados, a los enfermos o a los pobres. En los siglos pasados se daba ese nombre a los lugares que tenían el privilegio de refugiara los delincuentes perseguidos por la justicia, que no podían ser sacados de ellos por la fuerza, porque otra cosa habría significado una profanación, pues tales asilos estaban referidos a lugares sagrados. Es una costumbre absoluta y lógicamente desaparecida. El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. El asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como: La sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador, los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Extradición: La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

• Requisitos para la Extradición: En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

• Clasificación de la Extradición:

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

• La extradición de los nacionales: La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe. En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de

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