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CONSTITUCIONAL

lalis1324 de Octubre de 2012

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LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION

REGORMA DE 1910

El Acto Legislativo 3 de 1910 reguló una gran diversidad de materias: límites del territorio y división territorial; prohibió la imposición de la pena capital (art. 3), que antes sólo estaba prohibida para delitos políticos; autorizó el monopolio sólo como arbitrio rentístico y en virtud de la ley (art. 4); prohibió la expropiación, pero la permitió por pena, por apremio, por contribución o por graves motivos de utilidad pública definidos por el legislador y previa indemnización.

Institucionalizó la prohibición de aprehender a cualquier miembro del Congreso. El artículo 21 decía así:

Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio civil o criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca durante el período de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después de estas. En caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente, y será puesto inmediatamente a disposición de la cámara respectiva. Este precepto fue modificado luego por el Acto Legislativo de 1936, que permite hacer comparecer a un parlamentario en juicio civil, lo cual en 1910 era prohibido. Recuérdese igualmente que se le asignó al Presidente de la República un período de 4 años para su mandato, disminuyendo el de seis años a que se refería originalmente el artículo 114 de la Constitución de 1886.

Institucionalizó la elección por el voto directo de los ciudadanos que tenían derecho a sufragar, modificando la Carta de 1886, que preceptuabá que el Presidente sería elegido por las asambleas electorales. Se consagró el articulo 29 del Acto Legislativo 3 de 1910 una responsabilidad amplia o general para el Presidente, al preceptuar que: «El Presidente de la República o quien haga sus veces, sera responsable por sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes», modificando el artículo 122 de la Constitución de 1886. Facultó al legislador para establecer la jurisdicción de lo contencioso administrativo (art. 42).

El título XX reguló el procedimiento para reformar la Constitución al disponer que: «La Constitución Política sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo».El artículo 40 del Acto Legislativo del cual nos ocupamos, consagró el principio de la excepción de inconstitucionalidad en los siguientes términos: En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley se aplicaránde preferencia las disposiciones, constitucionales.

REFORMA DE 1936

Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo y con un Congreso liberal, ante la abstención del partido conservador, se impulsó la Revolución en Marcha, para modernizar el Estado y promover el desarrollo industrial del país. Esas transformaciones se compendian en la reforma constitucional de 1936, contenida en el Acto Legislativo 1 de 5 de agosto de dicho año, que incorporó a nuestros textos nociones tan importantes como la función social de la propiedad, la intervención del Estado y el ingreso en nuestra Carta de nuevos derechos sociales. En síntesis, los cánones de esa reforma trataron las siguientes materias:Límites de Colombia con las naciones vecinas (art. 10); división territorial en departamentos, intendencias y comisarías (art. 2); nacionales colombianos.

Este precepto corresponde al artículo 8' de la Constitución anterior; pérdida de la nacionalidad colombiana por adquisición de Carta de naturaleza en país extranjero, corresponde al artículo 9' de la Constitución anterior; reciprocidad de derechos civiles a los extranjeros, según los que se concedan a los colombianos, corresponde al artículo 1 1 de la Carta anterior; régimen de las sociedades y personas jurídicas, que está en vigor y corresponde al artículo 12 de la anterior Constitución; concesión de la ciudadanía a los mayores de 21 años; la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa para poder elegir y ser-elegido y para el desempeño de empleos que tengan jurisdicción y mando; posibilidad de que la mujer colombiana mayor de edad pueda desempeñar empleos, aunque lleven anexa autoridad o jurisdicción. En el plano de los derechos estableció la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, su texto es el consagrado en el artículo 30 del estatuto constitucional precedente; institucionalizó la garantía de la libertad tanto de conciencia como religiosa; de cultos, siempre y cuando no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, como la garantía a la libertad de enseñanza; proclamó la libertad de escoger profesión u oficio; definió la asistencia pública como obligación del Estado, así como la obligación social del trabajo y el derecho de huelga; consagró la prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público.

c) Proyección de la reforma: El despertar de este letargo, corridos 50 años de la Constitución de 1886, cobra sus expresiones políticas e institucionales en la reforma constitucional de 1936. Es en la década de los años 30 en la que se define el gran viraje institucional de la vida colombiana, impulsado por las tendencias ideológicas que determinaron entonces una nueva filosofía del Estado. Toda esta concepción política del Estado benefactor, del Estado intervencionistas para proteger los derechos de las clases débiles, del Estado prestador de servicios públicos para extender a sectores marginados las condiciones decorosas de existencia del Senado. Esta Constitución consagró un control y equilibrio de las autoridades y ramas del poder público con el objeto determinó los requisitos para la creación de los departamentos; estableció la ciudadanía a la edad de 21 años; preceptuó que el Estado podría intervenir por mandato de la ley para racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas y para proteger al trabajador; indicó que el gobierno lo constituye el presidente de la República y los ministros y jefes de departamentos administrativos; señaló como ramas del poder la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional, pero determinó su colaboración armónica.

REFORMA DE 1945

Se mantiene en esta reforma (acto Legislativo No. 1 de 1945) la Estructura Básica de la Administración de Justicia, pero se le agrega la posibilidad de que por ley se establezcan otros "tribunales y juzgados". El territorio del país se divide en distritos judiciales. Se prohibe al legislador establecer categorías entre los tribunales del país.

La corte suprema de justicia se divide en salas, y la ley determinará qué asuntos deben son de competencia de las salas y cuales han de decidirse con intervención de toda la Corte. Los magistrados de la Corte son elegidos por las Cámaras Legislativas, de ternas que pasa el presidente de la República; la mitad de los magistrados les elige la Cámara y la otra mitad el Senado, pero si el número a elegir fuera impar, la Cámara elegirá uno más. Cada magistrado tendrá un suplente personal elegido de la misma forma que el principal y los magistrados interinos serán elegidos por el presidente de la República. El período de los magistrados será de cinco años, "pudiendo ser reelegidos indefinidamente".

La Corte, además de sus funciones como Tribunal de Casación, conserva la función (que viene desde 1910), de mantener la guarda de la integridad de la Constitución consistente en decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de proyectos de ley objetados por el gobierno como inconstitucionales y las acciones públicas de inconstitucionalidad contra leyes y decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. Esta atribución se complementa con la conferida al Consejo de Estado de definir las acusaciones por inconstitucionalidad presentadas contra los demás decretos del gobierno. Así mismo conserva las siguientes funciones especiales: juzgamiento de altos funcionarios del Estado que hubieren sido acusados ante el Senado, cuando el hecho sea constitutivo, además, de infracción penal.

La Corte Suprema de Justicia elige a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial debiendo tomar "como base la proporción en que estén representados los partidos en la respectiva Asamblea Departamental". Esta obligación de designar con base en la proporción en que están representados los partidos se extiende al presidente cuando nombre a los fiscales de los Tribunales y al procurador general de la Nación al designar a los fiscales de los Juzgados. Los Tribunales Superiores, a su vez, designan a los jueces del respectivo distrito judicial.

Se ordena desde entonces al Legislador establecer la Carrera Judicial y reglamentar los sistemas de concursos para la selección de candidatos que hayan de ocupar los cargos judiciales y los del Ministerio Público. Asi mismo se ordena al legislador establecer y organizar la jurisdicción del trabajo y se lo faculta para crear Tribunales de Comercio.

Finalmente, se establece un Tribunal de Conflictos, cuya organización corresponderá al legislador, encargado de "dirimir los casos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Común y la Administrativa".

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PLEBISCITARIA DE 1957

Después de la caída de la dictadura, el 10 de mayo de 1957, se buscó un

reajuste jurídico a las instituciones, para tal fin se acudió al sistema del

plebiscito para adoptar unas reformas constitucionales.

Dicho plebiscito de 1957, consecuencia del movimiento político del 10 de

mayo, que culmina con el derrocamiento de la dictadura, modificó la

organización y el ejercicio del poder público. Los partidos políticos

tradicionales renunciaron al control hegemónico de ese poder y

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