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CONTESTACION A DEMANDA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  833 Visitas

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Expediente : 670-2013

Especialista : R. Martìnez A.

Cuaderno : PRINCIPAL

Escrito Nro. : 01

CONTESTA DEMANDA Y FORMULA RECONVENCION

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO.

ARTIDORO MARTINEZ BELLIDO, identificado con DNI Nº 06263452.con domicilio real en Sancho de Rivera Nº 1055, Monserrate, Lima, en representación de doña MARÌA LOURDES CHOMBO VALLE, identificada con DNI Nº. 06900137, con domicilio real en Pasaje El Yunque Nº 14155 Lo Barnechea, Ciudad de Santiago, República de Chile, según Poder Amplio y General, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 13181831 del Registro de Mandato y Poderes de los Registros Públicos de Lima, señalando domicilio procesal en Cooperativa El Ayllu Mz. B, Lote 28, Callao, a Ud. respetuosamente digo:

Que, dentro del plazo legal respectivo, formula CONTESTACION DE DEMANDA, solicitando a su despacho se declare INFUNDADA la demanda en todos sus extremos con expresa condena de costas y costos, asì mismo formulo RECONVENCION en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

I. CONTESTACION DE DEMANDA:

1.1 Fundamentos de hecho:

1.- Esta parte muestra su conformidad con el correlativo de la demanda, negando de forma absoluta el resto de los hechos alegados en la misma.

2.- Resulta totalmente infantil y ambiguo los argumentos del accionante por pretender eludir de su responsabilidad penal por el segundo matrimonio que èste me ha hecho incurrir; para tal efecto hace un mal uso de la regla del nemo auditur (Alegar la propia torpeza) como un medio de justificar su conducta ilìcita, de cuyo hecho llegó a enterarme recién este año a consecuencia de este proceso. Còmo puede decir que “...a su entendimiento” pensaba que estaba divorciado para volver a casarse con mi persona, cabe preguntarse qué sería de la sociedad sì todos nos regiríamos por nuestro “entendimiento”, sería un caos social, donde las normas y reglas de conducta pasarían a un segundo plano. Lo cierto es que éste señor hace 41 años se presentó ante mí como una persona soltera, galante, de buen carácter, motivo por el que logró desposarme, casándome cautivada, enamorada y de buena fè, pues tenía 21 años y èl 28 años, existiendo una diferencia de 07 largos años, es màs, ya tenìamos dos hijos, y después de nuestro matrimonio tuvimos un hijo màs, lo que demuestra que en todo momento hubo buena fe de mi parte, caso que no ocurrió por parte del demandante que hasta el último momento me había ocultado su verdadero estado civil y ahora trata de sorprender, señalando que lo obligaron a casarse conmigo, cuando muy al contrario como padre biológico de sus hijos debería tener un poco de decoro y respeto para con ellos antes que decir que lo “obligaron” a casarse, debe justificar con otros argumentos que no lastimen la integridad moral y sicológica de nuestros hijos, porque ellos no son ajenos a este proceso.

3.- Respecto a este punto el demandante que ha infringido la ley solicita tutela jurisdiccional, aduciendo que tengo otro compromiso y que me he ido al extranjero, muy al contrario sabiendo èste que me fui forzada y obligada a TRABAJAR al extranjero porque èste no me daba para los alimentos de nuestros hijos y la mantención de nuestro hogar y una vez cansada y lastimada por los maltratos físicos y sicológicos producto de las eternas borracheras de todas las semanas en mi hogar conyugal, donde inclusive traía a nuestra casa a sus amigos a seguir bebiendo y como consecuencia de la ingesta de licor èste se quedaba dormido y sus amigos trataban de faltarnos el respeto a mì y a nuestros hijos. Señor, Juez, el demandante a este hecho de autoprotección y de buscar trabajo para poder llevar alimentos para mis hijos lo califica como Abandono de Hogar y para ello pone de conocimiento de la Comisaría del sector, para poder tergiversar la realidad y haciendo un mal uso de un medio que no significa ninguna prueba, porque la constatación policial, constituye solo una mera declaración de parte; y lo que no declaro en su denuncia policial, es que como consecuencia de pasiones y apetitos inferiores al compromiso divino de ser padre y esposo, fuè irresponsable con sus constantes estados de embriaguez, sin ningún remordimiento, y con ello sustraerse a los deberes que la ley le impone a los cónyuges para asegurar los fines del matrimonio; muy por el contrario quien sufrió el abandono fue la recurrente, y así sola sin apoyo de un esposo asumí pese a mi estado de salud mi responsabilidad de madre para el cuidado y atención de mis hijos, llenando el vacío que su padre había dejado por su irresponsabilidad.

Resulta incierto cuando alega mi ausencia por màs de 20 años del hogar conyugal, porque siempre estaba en comunicación con mis hijos y el demandante, dando soluciones a los conflictos familiares y económicos, mi presencia siempre ha estado presente en nuestro hogar, conforme lo demuestro con el contrato de compra venta de vehículo (ANEXO 1-F) de nuestra propiedad cada vez que retornaba del extranjero y no como un panorama diferente que trata de crear. En el colmo de sus actos solicita los costos y costas del presente proceso por un ACTO ILÌCITO que este ha cometido con graves desmedros para mi persona.

4.- Respecto al punto cuarto es totalmente falso, por las cuales las niego y contradigo en forma total dichas afirmaciones y acusaciones del demandante, cuyos hechos u actos tendrán que ser probados, caso contrario me reservo el derecho de accionar en la instancia judicial correspondiente.

5.- He querido demostrar, que los argumentos del demandado no tienen consistencia, por lo que el Juzgado no puede amparar su pretendido. “...que en su entendimiento pensaba que se había divorciado del primer matrimonio”, y conforme al Art. 284 del C.C. queda evidenciado que nunca hubo buena fe de parte del èl, y en aplicación de èste se me restituya en su totalidad el inmueble que fuè adquirido durante nuestro matrimonio; por lo que su Juzgado al momento de sentenciar debe tenerlo en cuenta, ya que ampararlo sería favorecer al cónyuge culpable, y traer abajo el acrisolado criterio jurídico por el que “ningún cónyuge puede fundar la demanda en hecho propio

1.2 Fundamentaciòn jurídica:

Mi contestación de demanda se funda en la siguiente normatividad legal:

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