CONTESTACION Y RECONVENCIÓN ALIMENTOS
alecita875Trabajo25 de Septiembre de 2018
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GIOVANNA DENYS FABILA SALCEDO
V.S.
JOSÉ DAVID BARRERA GARCÍA
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
GUARDA, CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA
EXPEDIENTE: 1173/14
ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA
C. JUEZ DÉCIMO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL.
JOSÉ DAVID BARRERA GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calzada de Tlalpan Número 5030, Despacho 101, Colonia La Joya, Delegación Tlalpan, C.P. 14090, en México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos, a los profesionistas en Derecho Alejandra Reyes Rodríguez, José Manuel Vázquez Chávez, Edgar Horacio Ávila Aguilar, José Humberto Sosa Sánchez, Diana Pineda Limón y Beatriz Velázquez Torres; ante Usted, comparezco para exponer:
A través del presente escrito y con fundamento en lo establecido por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, vengo a dar debida contestación a la INFUNDADA E IMPROCEDENTE demanda interpuesta en mi contra por la señora GIOVANNA DENYS FABILA SALCEDO; haciéndolo de la siguiente manera:
En cuanto a la prestaciones señalada con el Inciso A) en el escrito de demanda, el suscrito manifiesto que la Guarda y custodia de nuestros menores hijos sea compartida entre las partes por los motivos que se detallarán más adelante, asimismo, en cuanto a la prestación señalada con el Inciso B) manifiesto, que estoy de acuerdo en seguir dando para el sostenimiento de nuestros menores hijos, debido a que nunca he dejado de hacerlo, tal y como quedará demostrado a lo largo del procedimiento.
En cuanto a los hechos, éstos se controvierten de la siguiente manera:
I.- Es cierto este hecho.
II.- Este hecho es falso, a partir del renglón número 5 que a la letra dice ".....QUE LA SUSCRITA, MADRE DE LOS DOS MENORES ARLETTE GUADALUPE Y DAVID ISRAEL AMBOS MENORES DE APELLIDOS BARRERA FABILA, SIEMPRE ME HE HECHO CARGO, SIEMPRE DÁNDOLES LOS CUIDADOS QUE POR SU EDAD SOLO LE PUEDE DAR UNA MADRE, ORGANIZANDO MI TIEMPO ENTRE CUIDAR Y DAR TODO LO NECESARIO A MIS DOS MENORES HIJOS Y MI TRABAJO, EN EL CUAL LABORO DE 8 A 14:30 HORAS DE LUNES A VIERNES", toda vez, que desde el inicio de nuestro concubinato, en el año 2007, el suscrito laboraba en LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, y mi contraria siempre ha trabajado como maestra de primaria, pero, en el año 2009, el promovente fui liquidado de la empresa donde laboraba, quedándome sin trabajo, sin embargo, esto no fue obstáculo para nuestra relación concubinaria, debido a que como soy TECNICO ELECTRICISTA, me llegaban pequeños trabajos, por lo que entre la hoy actora y el suscrito acordamos que CAMBIARAMOS ROLES, ELLA ES LA QUE TRABAJA Y EL SUSCRITO SE ENCARGARÍA DE LAS LABORES DEL HOGAR Y DEL CUIDADO DE LOS HIJOS, tan es así que el hoy demandado llevaba cuando ya fue necesario, a la Estancia Infantil primero a mi menor hija y después también a mi menor hijo, tal y como se acredita con el Libro de Entradas y Salidas con el que cuenta LA ESTANCIA NÚMERO 11 DEL ISSSTE, UBICADA EN LA AVENIDA MANUEL GONZALEZ NÚMERO 430, EN LA COLONIA NONOALCO TLATELOLCO, EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, donde se podrá apreciar CLARAMENTE, quién entregaba a los menores y quien pasaba por ellos a la salida, dándose cuenta perfectamente Usía, que ambos progenitores cuidamos a nuestros menores hijos sin ningún problema y no como falsamente lo quiere hacer valer mi contraria, constándole estos hechos a los C.C. JOAN DAVID BARRERA AGUIRRE e ILSE VIRIDIANA BARRERA AGUIRRE.
III.- Este hecho es falso, a partir del renglón número 9, que a la letra dice "... CUANDO SE LE OCURRE PASA AL COLEGIO Y PIDE LE DEJEN VER A LOS DOS MENORES Y TERMINA LLEVÁNDOSE SÓLO A LA NIÑA, SITUACIÓN POR LA QUE TAMBIÉN TUVIMOS DISCUSIONES PUES HACE DIFERENCIAS EN UNA OCASIÓN SE LLEVÓ A LA NIÑA A COMPRARLE COSAS Y AL NIÑO NO, EL NIÑO SE QUEDA TRISTE Y NO ENTIENDE PORQUE EL PADRE HACE ESTO", toda vez, que ya estando separados las partes, la hoy actora le manifestó al suscrito, que a nuestra menor hija le hacía falta un poco de ropa, por lo que el promovente le sugerí pasar a la estancia por nuestra hija y así llevármela a comprarle ropa, pero haciéndole el comentario, que ella tendría que pasar por nuestro hijo, porque no podía en ese momento comprarle ropa también a él, contestándome la hoy actora "NO HAY PROBLEMA, YO VOY POR EL NIÑO, DESPUÉS LE COMPRAS ROPA A ÉL..", por lo que el promovente no entiendo la actitud tan maliciosa de mi contraria, al querer hacerme pasar por mal padre, cuando ella sabe perfectamente los acuerdos que tuvimos durante siete años y la familia que logramos conformar, constándole esta situación a los C.C. JOAN DAVID BARRERA AGUIRRE e ILSE VIRIDIANA BARRERA AGUIRRE.
IV.- Este hecho es falso, en virtud de que tal y como lo manifesté anteriormente, entre las partes hubo convenios, al momento de que al suscrito lo liquidan de LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, optamos por cambiar roles, mi contraria seguiría trabajando como maestra de primaria y el suscrito desempeñaría aparte de trabajos de electricidad (trabajo informal), labores domesticas, tan es así que cuando llegaron nuestro menores hijos el suscrito ya sea solo o en compañía de la actora llevábamos a nuestros hijos a la Estancia Infantil, es decir, aún cuando el promovente no tengo trabajo formal, siempre he contribuido con la manutención de mis menores hijos, realizando servicios eléctricos con diferentes clientes, aportando la cantidad en especie de $ 400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) semanalmente, para mis hijos, ya que vamos al súper y compro leche, carne, verdura, fruta; aclarando a Usía, que independientemente de estas compras, el suscrito les compra ropa, zapatos y todo lo que solicitan en la Estancia Infantil, como lo es (pasta de dientes, toallitas húmedas, vaso desechable, jabón líquido, gel antibacterial, etc..), por lo que su Señoría se puede dar cuenta, que el hoy demandado jamás he descuidado a mis menores hijos, ya que a pesar de los problemas que existían entre las partes, el suscrito jamás quise abandonar el domicilio concubinario, debido a que mi mayor prioridad son mi hijos, constándoles esta situación a los C.C. JOAN DAVID BARRERA AGUIRRE e ILSE VIRIDIANA BARRERA AGUIRRE.
D E R E C H O
Es inaplicable el capítulo de derecho que invoca la actora, por las razones que se externan en la contestación a los hechos de la demanda inicial.
R E C O N V E N C I Ó N
JOSÉ DAVID BARRERA GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calzada de Tlalpan Número 5030, Despacho 101, Colonia La Joya, Delegación Tlalpan, C.P. 14090, en México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos, a los profesionistas en Derecho Alejandra Reyes Rodríguez, José Manuel Vázquez Chávez, Edgar Horacio Ávila, José Humberto Sosa Sánchez, Diana Pineda Limón y Beatriz Velázquez Torres; ante Usted, comparezco para exponer:
A través de este escrito, estando en tiempo y forma y con fundamento en lo establecido por el artículo 301 del Código Procesal en comento, en este acto le reconvengo a mi contraparte, las siguientes prestaciones:
A).- El compartimiento de la guarda y custodia, de nuestros menores hijos ARLETTE GUADALUPE y DAVID ISRAEL ambos de apellidos BARRERA FABILA.
B).- El régimen de visitas, a que tiene derecho el suscrito, para convivir y vigilar su cuidado, salud, educación y bienestar emocional de nuestros menores hijos, proponiendo desde éste momento, que las visitas sean desde el día viernes a partir de las 14:00 horas, reincorporándolos hasta el día domingo a las 19:00 horas de cada semana; además de que entre el suscrito y la actora, nos dividamos por partes iguales, los días festivos e inhábiles (5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 10 de mayo, día del papá, cumpleaños papás, 16 de septiembre, 20 de noviembre etc..), las vacaciones escolares ( SEMANA SANTA, FIN DE CURSO Y LAS DE FIN DE AÑO (la semana previa al 24 de diciembre con un progenitor y la semana previa al día 31 con el otro, comenzando con la mamá), así como los días que cumplan años nuestros hijos, el promovente propongo estar con él festejado por las tardes, en un horario de las 14:00 a las 20:00 horas, con el propósito de que tengamos ambos padres, más contacto con nuestros hijos y así fortalecer el vínculo paterno filial, que jamás se debe de perder.
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