Contestacion y reconvencion de demanda
claudia972Trabajo12 de Enero de 2018
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EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO 859/2010.
JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS.-
SILVIA ADALI RUIZ BARRIOS.-
ADVERSUS.
EDY FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ.-
PRIMER SECRETARIA.-
CIUDADANO.
JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.-
C I U D A D.-
EDY FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ, mexicano por nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el Despacho Jurídico ubicado en calle Diego de Mazariegos No. 38 interior 2 y 3.; autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los CC. LICS. JESÚS HUMBERTO MORALES ROJAS Y/O JUAN RAMÓN VELASCO RODRÍGUEZ, así como a los Pasantes en Derecho CLAUDIA CALVO HERNANDEZ, LENNIS DEL CARMEN GUTU GONZALEZ, EMMANUEL CAMACHO HEREDIA, otorgando Mandato Judicial al primero de los profesionistas mencionados al que confiero todas las facultades contempladas en los artículos 2560 y 2561 de la Ley Sustantiva Civil vigente en la Entidad, quien cuenta con Cédula Profesional número 2612954, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública para el ejercicio de la Profesión de 0Licenciado en Derecho, ante usted con el debido respeto comparezco y le vengo a E X P O N E R:
Por medio del presente libellus, estando en tiempo vengo a dar contestación de la demanda instaurada en mi contra por la Señora SILVIA ADALI RUIZ BARRIOS, lo cual hago en los siguientes términos:
CONTESTO CAPITULO DE PRESTACIONES.
a).- Lo reclamado en la prestaciones A) y B) son improcedentes en su invocación por que el suscrito no cuenta con capacidad económica para cubrir una pensión muy alta ya que mis ingresos económicos ascienden a la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINENTOS PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL) mensuales, además mi esposa debe contribuir a los gasto de la casa porque es profesionista, ya que es psicóloga.
b).- La prestación invocada en el inciso C).- Es improcedente puesto que no tengo bienes ni capacidad económica,
c).- En razón al inciso D), no es procedente el pago de gastos y costas, porque no me estoy conduciendo con temeridad, al contestar la presente demanda
H E C H O S:
PRIMERO.- En cuanto al hecho primero, es cierto.
SEGUNDO.- En lo referente al hecho segundo, lo contesto y lo controvierto de la siguiente manera: No es cierto que el suscrito haya cambiado en la manera de tratar a mi esposa mucho menos que la insultara ni golpeara, ya que siempre la trate con cariño, respeto y amor. Es cierto que nuestro menor hijo JOSÈ EDUARDO HERNANDEZ RUIZ se enfermo de unas erupciones en la piel conocidos como “eritemas” pero es falso que por ese motivo los problemas con mi esposa empezaran a ser mas fuertes ya que el suscrito era el que llevaba a mi menor hijo a sus consultas medicas, si no que el suscrito en diversas lleve a mi hijo a Tuxtla con el Doctor.
TERCERO.- En cuanto al hecho tercero, lo contesto y lo controvierto de la siguiente manera: No es Cierto que mi esposa tuviera que recurrir a realizar algún préstamo de dinero para poder llevar a nuestro menor hijo al medico a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez ya que el suscrito siempre le proporcione dinero y en la mayoría de las ocasiones que mi menor hijo tenia consulta yo era el que lo llevaba. Y aclaro que todos los gastos de los estudios y medicamentos yo los cubría, así que es falso que mi esposa haya tenido que prestar dinero para pagar los gastos de la enfermedad de mi hijo ya que en todas las ocasiones yo los pagaba, y le deposite la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), a través de la Jurisdicción voluntaria que promoví, ante el Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de las Casas, Chiapas, que recayó en el diverso 885/2010, para que mi esposa y mis menores hijos no pasen apuros económicos y es a mis posibilidades.
CUARTO.- Del hecho cuarto de la demanda, lo contesto y lo controvierto de la siguiente manera: No es Cierto que mi esposa el día 27 de julio del 2010, yo le haya dicho palabras altisonantes frente a mis hijos, mucho menos agredirla si no que la discusión se dio porque mi esposa le amarro sus manitas a mi hija DANIELA IDALI, con unas calcetas, porque se chupa su dedo pulgar de su mano derecha, y como mi hija estaba llorando mucho, lo que hice es quitarle las calcetas y mi esposa se opuso, que no se las quitara que así iba aprender, no le hice caso, por lo que ella me empujo, me empezó a insultar, por lo que le dije que no era la forma de amarrarle a la niña sus manos para que dejara de chupar su dedo, que usara sus estudios, se enojo y empezó a meter en bolsas y una maleta su ropa de ella y de mis hijos, por lo que le dije que se tranquilizara, dándole en el momento dinero la suma de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), para que le sirviera, para no seguir discutiendo me Sali de la casa, cuando regrese como a las dos de la tarde a la casa, efectivamente si se habia ido de verdad, abandonando el hogar conyugal, que tenemos es en la Privada San Jose o Calle de las Comaleras numero 12 interior dos, del Barrio de San Diego de esta Ciudad, y no es cierto que los haya dejado abandonados o sin dinero, porque le di, cuando se iba, e ignoro si la señora MERCEDES CANTORAL, le haya prestado la suma que dice mi esposa, aclarando desde que se fue mi esposa de la casa no me deja ver a nuestros hijos ya que en la fecha 31 de julio y 7 de agosto del año en curso, en los citados días fui como eso de las once da la mañana, acompañándome los señores ALFREDO LORENZO HERNANDEZ GONZALEZ Y JUAN MANUEL DE JESUS FONSECA HERNANDEZ, a buscar a mi esposa donde vive ahorita con su mama, para que me dejara ver a mis hijos, ella me los negó que no estaban en la casa que habían salido con su mama, pero que además que no me los iba dar, menos que los viera, que ya me iba a demandar, y que la dejara de molestar.
QUINTO.- En cuanto el hecho quinto de la demanda, lo contesto de la siguiente manera y lo controvierto, negando en cada una de sus partes del referido hecho, no es cierto que el suscrito, solo le daba la suma de $100,00 (CIEN PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), y $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), semanales, lo cierto es que el de la voz, siempre los lunes íbamos al mercado para comprar la comida para toda la semana, como todos los días yo pasaba a comprar las tortillas, es cierto que tengo una concesión en su modalidad de taxi, pero las placas las rente, ella lo sabe muy bien se rento con el Señor JUAN MANUEL DE JESÚS FONSECA HERNÁNDEZ, por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), mas no la suma que ella dice, de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) así como ella sabe que el vehiculo no es de mi propiedad sino del señor JUAN MANUEL, porque como las placas están a mi nombre es forzoso que la unidad este a mi nombre, pero el verdadero dueño es la persona antes mencionada en líneas atrás, mi cónyuge lo sabe bien, no es cierto que tenga un vehiculo bora, marca Volkswagen, ni tampoco que tenga un camión de volteo, Navistar Internacional, modelo 2007, como no es cierto que el sucrito sea dueño de maquinas retroexcavadoras, ósea dueño de un banco de arena con mi señor padre, además manifiesto que ella debe de contribuir con los gasto del hogar porque es profesionista es decir tiene la licenciatura de Psicóloga, por lo cual da consultas de tres a cuatro diarias donde cobra la suma de $300,00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), por cada consulta que realiza, por lo que ella también debe de contribuir con los gasto del hogar, dichas consultas las realiza en la casa de su mama.
Quiero además agregar que desde el primer día que me case por la iglesia hubo problemas con mi suegra porque no le gusto algunas cosas de la fiesta, ella me hablo a los dos días de casados, me maldijo y me humillo, cosa que volvió a ser el mero día que nació mi hija en el hospital. Y estábamos viviendo en una casa de mi papa que me renta por la suma de $1,000,00 (MIL PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL), y un día le llegaron con chismes a mi suegra de no se que, y yo le dije a mi esposa que podía llegar mi suegra a la casa pero que no quería saber nada de chismes, situación que le disgusto a mi suegra, por lo que volvimos a discutir mi esposa y el suscrito, por lo que ella se salio de la casa y se fue a vivir a la casa de su mama, yo no la quería perder a ella y mi hija, por lo que tuve que ir a buscarla y rogarle que regresara, nos reconciliamos pero la condición que me puso es que nos quedáramos a vivir en un departamento que tiene mi suegra, que se ubica en la calle Aguascalientes, estuvimos viviendo ahí como dos o tres meses, pero mi esposa quedo embarazada de nuestro hijo JOSE EDUARDO, mi suegra se entero que estaba embarazada mi esposa por lo que nos corrió, porque mi suegra quería que trabajara y no que tuviera otro hijo , lo bueno que nunca deje de rentarle la casa a mi papa, por lo que regresamos a la casa, yo nunca le dije que no trabajara porque esa fue una de sus condiciones que me puso ella y mi suegra cuando nos reconciliamos que mi esposa iba a trabajar; desde entonces hemos discutido y enojado y le dije que todo esto iba a pasar pero que no la iba a dejar o perder cuando pasa estos problemas a mi no me gusta discutir ni hablar dejo que pase o que se calme uno, pero ella le gusta discutir el problema, mi suegra siempre ha intervenido en mi matrimonio, que por ella ha ido mal, porque mal aconseja a mi esposa.
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