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Contestacion de demanda de juicio ejecutivo mercantil


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  636 Visitas

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IRENE CHAVEZ CASTRO

VS

MANUELA MARTINEZ MUÑOZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

EXP. 898 / 2015

C. JUEZ PRIMERO MERCANTIL DE PROMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS

ESTADO DE MEXICO

PRESENTE.

MANUELA MARTINEZ MUÑOZ por mi propio derecho y en mi calidad de demandada dentro del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos de carácter personal el ubicado en CALLE PALMAS, NUMERO 47, COLONIA LA MORA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, autorizando para los mismos efectos, así como para intervenir en todo tipo de audiencias y diligencias e imponerse de autos a los C.C. Licenciados en derecho MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ, ANTONIO ORTIZ GONZALEZ, VANESSA GUADALUPE LOPEZ GONZAGA, HUGO CESAR NAVARRETE CARRASCO, así como a las C.C. ALEXA AMAIRANI TORRES ROA Y NADIA GUADALUPE GARCIA MARTINEZ indistintamente, ante usted con el respeto que es debido comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en los artículos 2.115, 2.116 del código de procedimientos civiles vigente en la entidad, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por la C. IRENE CHAVEZ CASTRO a través de sus endosatarios en procuración LAZARO HERNANDEZ GONZALEZ Y MARTHA PATRICIA PACHECO REGALADO, por lo que al efecto manifiesto lo siguiente:

CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES

A) La actora carece de acción y derecho a reclamar del suscrito esta prestación, por lo que me niego al cumplimiento de la misma, toda vez que el pagare que firmo la suscrita no fue por dicha cantidad que la actora reclama de la suscrita, ya que lo fue solo por la cantidad de $ 6,000.00 seis mil pesos 00/100 M/N, por lo que dicho documento se encuentra alterado.

B) La actora no puede reclamar de la suscrita el cumplimento de esta prestación por ya que el interés es notoriamente usurario y por ende excesivo, aunado lo anterior a que en el momento de la firma de dicho pagare, no se pactó interés alguno, ya que el espacio que dicho documento tiene para tal efecto, se quedó en blanco al momento de la firma.

C) La actora carece totalmente de acción y derecho de reclamar del suscrito el cumplimiento de esta prestación por las mismas razones que precisan en la contestación a la prestación que antecede, por lo que resulta improcedente que la actora reclame del suscrito dicha prestación ya que la demanda es de mala fe con fines de usura.

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

1.- El hecho que se contesta es falso toda vez de que el título de crédito documento base de la acción no se suscribió por esa cantidad, ya que el mimo se suscribió por la cantidad de $ 6,000.00 seis mil pesos 00/100 MN, por lo que el mismo se encuentra alterado, de igual forma es falso lo que la actora argumenta sobre el interés moratorio y que no se pactó interés alguno, ya que el espacio que dicho documento tiene para tal efecto, se quedó en blanco al momento de la firma del mismo.

2.- El hecho que se contesta es cierto, sin embargo se reitera que jamás se suscribió por la cantidad que argumenta la actora por ende el mismo se encuentra alterado.

3.- El hecho que se contesta es falso toda vez de que en ningún momento se le requirió a la suscrita el pago de dicha cantidad.

RESPECTO AL DERECHO INVOCADO

Es potestad de su señoría determinar los preceptos de derecho aplicables al presente asunto.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 2.116 del código de procedimientos civiles vigente en el estado de México, opongo las siguientes:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1. La excepción de Falsedad del contrato contenido en él título de crédito (documento base de la acción) toda vez de que el mismo se encuentra alterado en su cantidad y su fecha de vencimiento.

2. La excepción de Oferta de no cobrar o espera, toda vez de que la suscrita no se opone al pago de la deuda contraída, siempre y cuando sea acorde a la deuda que realmente se contrajo, lo cual es por la cantidad de 6,000.00 seis mil pesos 00/100 MN, y de los intereses siempre y cuando no sean usurarios como lo que pretende cobrar la actora de la suscrita.

Con fundamento en el artículo 1399 del código de comercio en vigor ofrezco de mi parte las siguientes

PRUEBAS

LA DOCUMENTAL

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